Gautama con Foucault

Gautama con Foucault: Espiritualidad Postmoderna

Introducción

El Maitriyana es una Nueva Vía del Budismo que reconcilia al Theravada y al Mahayana. Pero además, este Camino Revolucionario mantiene una profunda relación dialéctica con las Espiritualidades occidentales, como el Psicoanálisis, el Transpersonalismo, el Existencialismo, el Relativismo, el Socialismo y el Anarquismo. La unidad de estas perspectivas conforman un corpus práctico y teórico de Metapsicología, Metafilosofía y Metapolítica, por lo que el Maitriyana es entonces la expresión de una Espiritualidad Postmoderna para el Buddha-Dharma-Sangha.

Hacia una Espiritualidad Psicoanalítica y Socialista

El psicólogo y filósofo Michel Foucault afirmó que el Psicoanálisis y el Marxismo son formas de sabiduría donde se encuentran las cuestiones, los interrogantes y las exigencias milenarias de la epimeleia heautou. Pero, por supuesto, muy pocos seguidores de estas dos formas de sabiduría han considerado explícitamente el punto de vista de que forman parte de la Espiritualidad como condición de acceso a la Verdad.[1] Antes del advenimiento de Foucault, aquellos que no han procurado ocultar las condiciones de Espiritualidad propias de esas formas de sabiduría han sido pensadores como Assagioli, Jung, Fromm, Lacan, Frankl, Mann, Heidegger, Sartre y Wittgenstein. Este movimiento analítico-existencial desciende el campo del conocimiento hacia el estudio de prácticas concretas capaces de superar el dualismo sujeto-objeto.

A partir del diálogo Gautama-Foucault, el Maitriyana define a la Espiritualidad como un Camino práctico y experiencial por el cual el sujeto efectúa una transformación interior para poder acceder a la Verdad. Por lo tanto, el Discurso Analítico-Existencial-Libertario denomina Espiritualidad al conjunto de prácticas y búsquedas que pueden ser la purificación, la iniciación, el Desapego, el desocultamiento del Ser, la modificación existencial y la Sublimación, las cuales constituyen el esfuerzo que debe realizar el aprendiz para tener acceso a la Verdad o Propósito (Dharma) de la vida.

La Espiritualidad postula que la Verdad nunca acontece por medio de creencias metafísicas, sino a través de un conocimiento cumbre (Satori) que transforma al sujeto, desplazando el dominio del Ego para producir una Reconciliación (Maitri) con el Ser reprimido. Esto significa que sin práctica no hay una conversión ética de la consciencia y, por lo tanto, no hay acceso a la Verdad.

El Discurso Analítico-Existencial-Libertario es una vuelta a lo Real, liberando al aprendiz de la repetición inconsciente (karma-avidya) de patrones psíquicos y vinculares que interfieren con la autenticidad y espontaneidad de la estructura sublimatoria (Nirodh).

El movimiento del Maitriyana considera que en el mundo contemporáneo es una tarea urgente y fundamental constituir una ética del cuidado del Sí-Mismo, pues ciertamente la práctica de la meditación es la forma más eficaz de resistencia a la opresión del Poder político capitalista. De este modo, el cuidado de uno mismo no sólo es una condición de acceso a la Verdad de la vida, sino también es una incitación a ocuparse de cambiar el mundo. Este cuidado del Ser fue una de las prácticas espirituales que los Esenios (Terapeutas) transmitieron a Occidente tras las misiones del Rey Ashoka, siendo una capacidad estoica vigente tanto en Sócrates como en Séneca,[2] pues en definitiva se halla en todas las principales corrientes filosóficas.[3] Sin embargo, esta dirección individual no puede realizarse sin la presencia de una intensa relación de afecto y amistad hacia el prójimo, pues la Espiritualidad es un estilo de vida determinado por la ética. Justamente, el maestro espiritual se caracteriza por poseer una palabra ética que dice todo (parrhesía) desde la apertura y sabiduría del corazón (karuna-prajña), no escondiendo su Verdadero Ser y hablando francamente acerca de las condiciones que oprimen la Libertad. Si bien la palabra verdadera y terapéutica generalmente se despliega en un pasaje del maestro espiritual a los aprendices, en última instancia, cada sujeto se salva por sí mismo. Esta responsabilidad y libertad estructural del sujeto en el proceso de su propia Cura (Nirvana) es algo que el mismo Maestro Dogen supo percibir.

La articulación Gautama-Foucault entiende a la Espiritualidad como un número de operaciones analíticas, existenciales y libertarias mediante las cuales el aprendiz debe purificar su mente, volviéndose capaz de estar en contacto con la naturaleza divina que existe en sí mismo y en el prójimo. Por ello, la ética del cuidado de uno mismo conduce simultáneamente a la búsqueda de salvación de los otros. El Despertar (Bodhi) del Ser es entonces la mejor vía para poder trabajar por la liberación del mundo. Así, el Maitriyana aclara que el Ser Libre (Arhat) es sinónimo del Ser Iluminado (Bodhisattva).

La idea de una conversión espiritual o transformación interior, como lo único capaz de brindar el acceso a la Verdad, no sólo puede ser encontrada en toda la filosofía antigua de Oriente y Occidente, sino también en el Psicoanálisis y el Socialismo. Pero a partir de la filosofía moderna de Descartes y Kant, junto con el desarrollo del capitalismo y la ciencia materialista, fue ocultada y reprimida la idea de que uno no puede tener acceso a la Verdad si no cambia su modo de ser.[4] Evidentemente, la Espiritualidad se diferencia de la religiosidad, considerando que sin la presencia de una práctica de transformación compleja no es posible que el sujeto acceda a la Verdad, pues el Ego únicamente puede percibir ilusiones y fantasías (Maya). Ciertamente, como ha afirmado el Maestro Lacan, el sujeto puede acostumbrarse a los rasgos de lo Real, que son la insatisfactoriedad, la impermanencia y la insustancialidad, pero a la Verdad es reprimida por la consciencia ordinaria. Y es por este motivo que el trabajo de transformación interior, al producir la des-represión del Verdadero Ser, ayuda al aprendiz a dejar de vivir en un mundo ilusorio.

En concordancia con Foucault, el Maitriyana llama Espiritualidad a la indagación práctica y experiencial mediante las cuales el sujeto se autorrealiza y transforma para tener acceso a la Verdad.[5] En definitiva, esto lo efectúa el Ser mismo del sujeto. Al mismo tiempo, el diálogo Gautama-Foucault hace evidente el carácter espiritual del Psicoanálisis,[6] cuyos conceptos cruciales se desplazan desde el registro psicológico hasta el de la Espiritualidad, siendo ésta la revolución iniciada por Jung, Fromm y Lacan. Hadot y la genealogía foucaultiana permiten identificar al freudismo y al marxismo como perspectivas anti-religiosas que al mismo tiempo fundan movimientos espirituales que buscan liberar y curar a los seres humanos del opio de los pueblos. En este sentido, Marx es un gran revolucionario de una talla espiritual tan grande como la del mismo Confucio.

Además, el Psicoanálisis y el Socialismo pueden ser reconocidos como metacientíficos, pues su problema central pasa por cómo debe ser el sujeto para tener acceso a la Verdad, es decir, qué tipo de transformaciones debe iniciar para salir de la ilusión y la ignorancia existencial (avidya), la cual es el veneno más poderoso para la mente humana. Esta cuestión absolutamente típica de la Espiritualidad Budista puede ser encontrada en el principio y en el fin de los saberes del Psicoanálisis y el Socialismo.[7] Sin embargo, considerar esto explícitamente requiere de una claridad y valentía que muy pocos han tenido en la historia del pensamiento. El Maitriyana considera entonces como fundamental que el mundo retome la relación del sujeto con la Verdad desde el punto de vista de las técnicas y prácticas de transformación o conversión espiritual. Para esto se requiere atravesar la normalización del saber que genera tanto el Discurso religioso como el académico. En el siglo XX, como percibe la articulación Gautama-Foucault, muy pocas personas en el mundo han tratado de restablecer la cuestión de cómo el sujeto puede acceder a la Verdad, y ciertamente Heidegger y Lacan se encuentran dentro de este selecto grupo de precursores del Maitriyana. No obstante, la mayoría de los seguidores del Psicoanálisis y del Socialismo olvidan la cuestión de la formación del sujeto para el acceso a la Verdad, y éste ha sido el precio que han pagado para tener crecimiento académico e institucional dentro del ámbito cultural.

La articulación Gautama-Foucault valora los análisis del Maestro Lacan como un intento de centrar al Psicoanálisis dentro de la cuestión del sujeto y su Vía hacia la Verdad. Así, el Maitriyana reconoce a Lacan como alguien que abandonó el positivismo psicológico e hizo resurgir a la Espiritualidad en el interior mismo del Psicoanálisis,[8] reflotando la más antigua tradición de la epimeleia heautou, que es la transformación que el aprendiz debe experimentar para atravesar la ilusión (Maya) y decir la Verdad.

El Psicoanálisis no es una rama sofisticada de la psicología,[9] del mismo modo que el Socialismo no es meramente un capítulo radical de la política. La articulación Gautama-Foucault permite desocultar el oscuro secreto de ambas disciplinas, tomando consciencia de que son movimientos espirituales que ayudan al sujeto a realizar un trabajo sobre sí mismo para poder acceder a la Verdad y reabsorber la Vacuidad-del-Ser dentro del conocimiento cumbre (Satori) de uno mismo.

[1] M. Foucault, La Hermenéutica del sujeto.

[2] J. Allouch, El psicoanálisis ¿es un ejercicio espiritual? Respuesta a Michel Foucault.

[3] M. Foucault, La Hermenéutica del sujeto.

[4] M. Foucault, La Hermenéutica del sujeto.

[5] M. Foucault, La Hermenéutica del sujeto.

[6] J. Allouch, El psicoanálisis ¿es un ejercicio espiritual? Respuesta a Michel Foucault.

[7] M. Foucault, La Hermenéutica del sujeto.

[8] M. Foucault, La Hermenéutica del sujeto.

[9] M. Foucault, Lacan: el ´liberador´ del Psicoanálisis.

Instituto de Psicoanálisis Budista y Zen-Análisis

Instituto de Psicoanálisis Budista y Zen-Análisis
Institute of Buddhist Psychoanalysis & Zen-Analysis

La MBU ha creado este espacio del pensamiento no sólo para explorar los paralelos entre el Budismo de Oriente y el Psicoanálisis de Occidente, que es algo desarrollado por cientos de autores, sino más que nada para producir una fascinante síntesis interdisciplinaria denominada como Psicoanálisis Budista y Zen-Análisis, la cual es un pilar fundamental del desarrollo espiritual del Maitriyana. Sin embargo, el Psicoanálisis Budista o Zen-Análisis no es una materia que fuerza la unión de dos
tradiciones distintas, dado que nunca han estado realmente separadas. En efecto, todo practicante del Psicoanálisis Budista debe ser un psicoanalista profesional y también un practicante budista.
El Instituto de Psicoanálisis Budista y Zen-Análisis no sólo transmite a esta disciplina de vanguardia creada por el Maestro Maitreya Samysaksambuddha, Rector de la MBU, sino que además protege que esta disciplina creada en el 2007 no sea plagiada ni pervertida. Esta nueva Escuela ha sido presentada con gran éxito en conferencias internacionales de Psicología, así como también en la creación de una formación práctica y teoría que transmite y protege la adecuada visión del Psicoanálisis Budista y Zen-Análisis. En este sentido, el Instituto de Psicoanálisis Budista y Zen-Análisis ofrece servicios de cursos y también servicios de análisis profesional abierto a todo el público con el fin de alcanzar la Cura (Nirvana) del sufrimiento.

TEXTOS BÁSICOS

Gautama con Zizek

Gautama con Foucault

Gautama con Lacan

Gautama con Freud

Diálogo Analítico con la World Association of Psychoanalysis: Revolución postpsicoanalítica

Diálogo Médico con Organización Mundial de la Salud: Psicoanálisis del Futuro

Diálogo Psicológico con la International Psychoanalytical Association: Psicoanálisis Existencial Budista

ANÁLISIS CON ORIENTACIÓN BUDISTA ZEN

World Association of Theravada

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World Association of Theravada (WAT)

Esta asociación es el producto del Séptimo Concilio Budista y el Primer Concilio Theravada-Mahayana organizado por la Indian Buddhist Federation en 2014, invitando a budistas de todo el mundo a formar parte de esta fraternidad.

Estatutos

1. WAT tiene el Propósito de reunir laicos y monjes theravada.

2. La membrecía en la WAT es gratuita y abierta a budistas theravada del mundo.

3. WAT busca evitar el sectarismo en el Budismo Theravada a través de la relación con otros grupos budistas.
4. WAT valida espiritualmente al Mahayana, Vajrayana, Navayana y al Maitriyana, considerándolos como una Segunda, Tercera, Cuarta y Quinta Vías tan válidas como la primera vía.
5. WAT promueve la visión de Gautama como la reconciliación de todos los grupos budistas, por lo que todas sus enseñanzas deben ser preservadas y transmitidas.
6. WAT organiza y apoya a Concilios Budistas Theravadas para actualizar su práctica y teoría en el mundo.

7. WAT provee ordenaciones a monjes Theravada.

8. WAT ofrece grados honorarios a maestros budistas de otras tradiciones y linajes.

9. WAT reconoce a la India como el lugar de nacimiento del Budismo, al mismo tiempo que considera importante la influencia del Budismo sobre las culturas de Oriente y Occidente.
10. WAT comparte sabiduría compasiva a toda la humanidad a través de enseñanzas espirituales.

11. Toda donación recibida por la WAT debe ser inmediatamente implementada en acción social o Budismo Comprometido.

12. El Dharma debe ser el principio guía de la WAT en todo momento y lugar.

13. Las membrecías de individuos o grupos dentro de la WAT se finalizarán ante un comportamiento irrespetuoso o incorrecto.

14. El Consejo Administrativo tiene que tener al menos 1 miembro del Mahayana o Maitriyana para promover Unidad y Reconciliación entre todas las vías budistas.

15. WAT promueve la igualdad entre el hombre y la mujer dentro del Theravada.

Actividades (2014-2019)

1.WAT brinda apoyo espiritual a la construcción de Templos Budistas en la India.

2. WAT ha creado un proyecto de Educación Gratuita para todos los Bhikkhus del mundo, ofreciéndoles la posibilidad de estudiar Cursos Budista Avanzados sin costo alguno, como Filosofía Budista, Psicología Budista, Política Budista, Derecho Budista y Espiritualidad Theravada.

3. WAT ha participado en el International Buddhist Ethics Committee and Buddhist Tribunal on Human Rights, evaluando y juzgando constantemente el comportamiento de los Bhikkhus a lo largo del mundo.

4. WAT ha participado en la creación de la Declaración Universal del Derecho a la Paz Mundial.

5. WAT ha creado un proyecto de Diplomas Espirituales a grandes Maestros Budistas provenientes de las cinco tradiciones principales: Buddhadasa Bhikkhu (THERAVADA) ,  Maestro Thich Nhat Hanh (ZEN)Su Santidad Dalai Lama (VAJRAYANA)  , B.R. Ambedkar (NAVAYANA)  , Maestro Maitreya Samyaksambuddha (MAITRIYANA) .

6. WAT ha recibido la Declaración Universal de los Derechos de los Pueblos Budistas y Comunidades Espirituales.

7. WAT es miembro fundador de la ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES BUDISTAS UNIDAS, con número de registro A032017.

8. WAT ha participado en el Octavo Concilio Budista Theravada.

Contact Us

Email:

worldbuddhistassociation@hotmail.com

President Office of World Association of Theravada:

Wat Andong Ithvinayadharo,Thmey village, Samaki commune  Brasadh district, Kampong Thom province, Cambodia

President Office of World Association of Theravada:

Ashoka Buddha Vihara, Old power House Road, Rajghat New Delhi-110002, India

President Office of World Association of Theravada:

Rudura Buddhananda Dharmamitra Buddhist Monk and Novice Training and Meditation Centre, Rudura Ananda Niketan Buddhist Monastery, Anwara, Chittagong, Bangladesh.

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Buddhist Temple & Meditation centre, P.O.Box 6665, Plot no 606, Mindu Street, West Upanga, Dar es salaam, Tanzania, East Africa.

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DHAMMALAND THE ROYAL MONASTIC SCHOOL, Village- BirBira- Siripur, Jalki, District- Mahasamund. State: CHHATTISGARH, BHARAT (INDIA) PIN:493445

Vice-President Office of World Association of Theravada:

Aung Mangalar Buddhist Temple, 369 Saint Francis Blvd, Daly City, CA 94015, USA

Miembros

COMITÉ PRESIDENCIAL

Ven. Yon Bunyom (PRESIDENTE & JURADO)

Ven. Laka Mitra Bhikkhu (PRESIDENTE)

Rev. Dr. ILukpitiye Pannasekara (PRESIDENTE)

Bhikkhu Saddharakkhita (PRESIDENTE)

Dr. Ven Sheelratna Bodhi (PRESIDENTE)

Ven. Ashin Acara (VICEPRESIDENTE)

Panhasiri Pandito Guru Tep Vuthy (EMBAJADOR DE PAZ)
Master Yan Maitri-Shi (CONSEJERA ESPIRITUAL)
Ven. Dr Sumedh Thero (ASISTENTE)
Ven. Bodhimitra Mahathero (ASISTENTE)

V. Vijayalakshmi (ASISTENTE)

Dr. M. Velusamy (ASISTENTE)

MIEMBROS INDIVIDUOS

Ven Wattegama Dhammawasa Thero
Ven. Akurala Samitha
Ven. Chhay Korn
Dr. Arun Kumar Yadav
Ven. Dr. Medagampitiye Wijithadhamma
Sanjoy Barua Chowdhury
Bhante K. Uparatana
Ven. Mom Lei
Ven Prohm Samnang
Ven. Tep Sithoeun
Ven. Dr. Dhammapal
Ven. Hoeu Sophal
Ven. Hun Chanden
Ven. Chhum Sothy
Ven. Leng Bunneang
Ms. Kim Sean Pal
Ms. Sam Ritho
Ms. Hang Bunphal
Ms. Keo Maly
Ms. Chhea Kim Nin
Mr. Sok Seri Uttum
Mr. Nipakalankara
Rev. Debashish Chowdhury
Bhante Dhammika (Ven. Dr Tawalama Dhammika)
Ven. Walpola Kalyanatissa Nayaka Thero
Er.Ravi.S.Bevinagidad
Mahesha Yahampath
Rev. Athale Sumana Thero
Upasaka Kalaimathi
Upasaka Vasanthy Adhikesavan
Upasaka Vasanthy Ramesh
Upasaka Malligai Shenbagavalli
Upasaka Chitrarasu Venkatesan
Upasaka Sankar Munisamy
Upasaka D. Velumayilone
Upasaka V. Vivekanandan

Upasaka. Azhagu Siddharth

Saibyasachi Barua

Mrs. Sumi Barua

MIEMBROS INSTITUCIONALES
Indian Buddhist Federation
Cambodian Monastery-Kaushambi (CM-K)
Maitriyana Buddhist University
Zen-University of Integral Buddhism
International Buddhist Friends Association (IBFA)
Sakyamuni Buddha Vihar Trust
Centre Bouddhiste International de Genève
Adher Manik Shanti Niketan Monastery
International Buddhist Foundation (IBF)
Sudarsana meditation centre
Zurich Buddhist Vihara
Triple Gem of the North (A Buddhist Vihara)
Bangladesh Bouddha Bhikkhu Mahasabha (The Supreme Buddhist Sangha Council of Bangladesh)
Sri Subodharama International Buddhist Center
Aung Mangalar Buddhist Temple
International Buddhist Ethics Committe & Buddhist Tribunal on Human Rights

Sanghamithra Buddha Dhamma Followers association

Ananda Buddha Dhamma Followers Association for men

La actualización de las Cuatro Nobles Verdades

La actualización de las Cuatro Nobles Verdades

Por Gabriel Ponti, Princeton University

El Maestro Gautama Buddha enseñó 4 Nobles Verdades que han sido conservadas por la tradición Theravada durante 2600 años, realizando un extraordinario diagnóstico de la existencia. En la Primera Noble Verdad, Gautama Buddha enseñó que la vida es insatisfacción (dukkha), muchas veces mal entendida como sufrimiento. En la Segunda Noble Verdad, Gautama Buddha enseñó que la causa de esta insatisfacción es el apego (tanha), muchas veces mal entendida como deseo. Por ello, en la Tercera Noble Verdad, Gautama Buddha prescribe el Desapego para así lograr la Evanescencia (Nirvana) de la insatisfacción (dukkha). Así, en la Cuarta Noble Verdad, Gautama Buddha muestra cómo es el medio correcto para lograr el Desapego, que es seguir el Noble Óctuple Sendero compuesto por la comprensión adecuada, el pensamiento adecuado, la palabra adecuada, la conducta adecuada, el trabajo adecuado, el esfuerzo adecuado, la atención adecuada y la concentración adecuada.

Éste es el modelo clásico de la enseñanza budista Theravada. Sin embargo, el Maestro Gautama Buddha continuó perfeccionando este modelo durante todos sus 50 años de enseñanza dhármica, actualizando sus Nobles Verdades y abriendo el Camino al Mahayana. En los Sutras existen registros de que Gautama Buddha enseñó una variación a su Primera Noble Verdad, mostrando que no hay una única marca sino que más bien la existencia tiene 3 características (tri laksana): insatisfacción (dukkha), impermanencia (anitya) e insustancialidad (anatman). En los Sutras también Gautama Buddha enseñó que la mente no sólo tiene apego, sino también aversión e inconsciencia, considerando que estas fuerzas conforman los tres venenos. Al mismo tiempo, dentro del mismo Theravada existe una variante para la Cuarta Noble Verdad, que es el Décimo Noble Sendero, en el que se agregan la liberación adecuada y el conocimiento adecuado.[1] Y finalmente, el Maestro Gautama Buddha también enseñó que existe una misión superior a la Iluminación, que sería el estado del Bodhisattva como aquel ser humano que busca la Iluminación de todos los seres sintientes y no sólo la de sí mismo, lo cual es una enseñanza esencial dentro del Mahayana.

Por otra parte, en septiembre de 2020 el Budismo Maitriyana ha realizado un Concilio en el que líderes del Theravada y Mahayana aprobaron un modelo compuesto de las Cinco Nobles Verdades y el Noble Vigésimo Sendero de la Evolución Budista. La Primera Noble Verdad del Maitriyana es: “Todo en el Universo es intrínsecamente insatisfactorio, impermanente, insustancial e interdependiente”; La Segunda Noble Verdad del Maitriyana es que “el ser humano ordinario vive con apego ante el sufrimiento, repetición ante el cambio, inconsciencia ante el Vacío, y aversión ante el prójimo”. La Tercera Noble Verdad del Maitriyana es que “la Evolución del ser humano es por medio del Desapego, la Serenidad, el Despertar y el Apoyo Mutuo”. La Cuarta Noble Verdad del Maitriyana es que “el Desapego, la Serenidad, el Despertar y el Apoyo Mutuo deben practicarse por medio del Noble Vigésimo Sendero compuesto por la atención adecuada, la paz adecuada, la salud adecuada, la liberación adecuada, la concentración adecuada, el pensamiento adecuado, el conocimiento adecuado, la comprensión adecuada, la veracidad adecuada, la armonía adecuada, la palabra adecuada, el trabajo adecuado, la conducta adecuada, la justicia adecuada, el esfuerzo adecuado, la responsabilidad adecuada, el amor adecuado, la intuición adecuada, la unidad adecuada y la salvación adecuada.” Y la Quinta Noble Verdad enseña que “la Evolución individual no es el fin último, sino que sólo es el medio recto para el verdadero Propósito (Dharma) que es la Evolución cósmica de todos los seres sintientes del Multiverso”.[2]

En conclusión, el Diagnóstico Budista original no es perfecto, sino que ha sido históricamente actualizado por los grandes Buddhas. Esto se debe a que el Dharma Budista continuamente evoluciona para el bien del Universo. Sin embargo, es fundamental que los aprendices que siguen el Camino Budista no se apeguen a ningún tipo de ideología o visión cerrada, pues la vida iluminada es cambio y aprendizaje. En definitiva, la Vacuidad no es más que tener la mente abierta a este Sentido de la existencia.


[1] https://www.accesstoinsight.org/tipitaka/mn/mn.117.than.html

[2] https://maitriyana.com/2020/10/01/ninth-buddhist-council/

DECLARACION UNIVERSAL DE DERECHOS CRIPTO-ECONOMICOS

DECLARACION UNIVERSAL DE DERECHOS CRIPTO-ECONOMICOS

Preámbulo

Considerando que los principios enunciados en la Declaración Universal de Derechos Humanos, como los derechos a la paz, la justicia, la educación y la salud en el mundo, son el reconocimiento de la dignidad intrínseca del ser humano y de sus libertades inalienables, las cuales también se extienden al ámbito digital;

Reconociendo que estos derechos humanos se desarrollan en el Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales, y también en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, los cuales imponen a los Estados la obligación de respetar, promover y cumplir efectivamente los derechos humanos y libertades fundamentales;

Afirmando que los Estados tienen la obligación de esforzarse por la consecución y observancia de los derechos humanos reconocidos en la presente Declaración, reconociendo que las libertades fundamentales del individuo se expanden también al denominado ecosistema digital, el cual es fundamental para promover el progreso social y elevar la condición de vida de las personas;

Recordando que la Organización Internacional del Trabajo (OIT) en su Declaración del Centenario para el futuro del Trabajo promueve políticas que aseguren la protección de la privacidad y los datos personales en el espacio digital del trabajo y que respondan a sus retos y oportunidades;

Manifestando que la ignorancia y desprecio por los derechos humanos del espacio digital de la cripto-economía contribuye a un mundo de miedo y miseria, el cual es un sistema de opresión ante el cual las personas tienen derecho a liberarse;

Definiendo a las criptomonedas o activos digitales como bienes intangibles, fraccionables e intercambiables por medio de un sistema de permuta, pudiendo utilizarse como commodity o como dinero privado en pagos de aceptación voluntaria, siendo una tecnología que utiliza metodologías computacionales para crear unidades criptográficas adicionales o para registrar las transacciones en la red blockchain;

Recomendando que los países pobres adopten las criptomonedas de forma rápida y eficiente, tal y como lo recomienda la Comisión Económica para Latinoamérica y el Caribe (CEPAL) al analizar las ventajas de estos activos digitales para resolver problemas en los sistemas de pago de los países caribeños;

Instando a los países en vías de desarrollo a que se beneficien de la innovación de la tecnología blockchain, tal y como lo afirma la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (UNCTAD) al expresar la posible contribución de las criptomonedas al desarrollo económico sostenible;

Destacando que en Junio de 2021 El Salvador se convirtió en el primer país del mundo en aprobar una Ley que confirma a la criptomoneda “Bitcoin” como moneda de curso legal a nivel nacional;

Apreciando que desde el año 2019 el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) se convirtió en la primera institución multinacional que mantuvo transacciones en criptomonedas por medio de su fondo de donaciones, valorando el potencial de la criptoeconomía y las monedas digitales en la vida de las generaciones venideras;

Invitando a todos los Estados miembros de las Naciones Unidas a que firmen y ratifiquen la presente Declaración;

La Asamblea General proclama la presente Declaración Universal de Derechos Cripto-Económicos, acordando los siguientes artículos en tanto condiciones que permiten al ser humano poder disfrutar de su derecho humano a la vida digna libre de la pobreza y la injusticia social, por lo que todos los Estados y pueblos se esforzarán en respetar estos derechos de los individuos e instituciones por medio de medidas a nivel nacional e internacional.

Artículo 1

Toda persona tiene derecho a la autodeterminación y libertad en el ecosistema digital como base de su desarrollo económico, social, cultural, civil y político.

Artículo 2

Toda persona tiene derecho al medio de subsistencia, a los recursos naturales propios y a la riqueza proveniente de actividades digitales, así como también tiene la obligación a la asistencia nacional y a la cooperación económica internacional basada en el principio del apoyo mutuo y la Carta de las Naciones Unidas.

Artículo 3

Toda persona tiene derecho a que los Estados implementen adecuadamente medidas ejecutivas o legislativas que den plena efectividad a los derechos cripto-económicos aquí reconocidos, logrando así el progreso humano sin discriminación alguna por motivos de nacionalidad, etnia, color, religión, género, idioma, clase social, ideología política o estatus económico.

Artículo 4

Toda persona tiene derecho a la igualdad económica entre el hombre y la mujer en todos los niveles de la sociedad, incluido el ecosistema digital.

Artículo 5

Toda persona tiene derecho a que los Estados implementen limitaciones a las actividades cripto-económicas únicamente frente violaciones al derecho civil, al derecho penal y a los derechos humanos, debiéndose actuar en conformidad con el Derecho Internacional y con la promoción general de la sociedad democrática.

Artículo 6

Toda persona tiene derecho a que su actividad cripto-económica no sea restringida o menoscabada por leyes, reglamentos o costumbres de un Estado que opera en oposición al Derecho Internacional.

Artículo 7

Toda persona tiene derecho al trabajo libremente escogido, por lo que los Estados crearán nuevas normas que acepten la orientación técnico-profesional de las personas en el ecosistema digital, favoreciendo su desarrollo económico, social, cultural, civil, político y ambiental.

Artículo 8

Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y asociación pacífica, pudiendo fundar organizaciones y afiliarse a sindicatos nacionales o internacionales que promuevan y protejan los intereses de la cripto-economía.

Artículo 9

Toda persona tiene derecho a huelga dentro del ecosistema digital.

Artículo 10

Toda persona tiene derecho al trabajo en el espacio de la cripto-economía bajo condiciones equitativas y satisfactorias que le aseguren salario equitativo, dignidad, seguridad, higiene, descanso, oportunidades de ascenso y seguro social.

Artículo 11

Toda persona tiene derecho a que ante casos de pérdida de sus medios de subsistencia dentro del ecosistema digital pueda acceder a un seguro social por desempleo, enfermedad, invalidez, viudez o vejez.

Artículo 12

Toda persona tiene derecho a la licencia por maternidad en actividades de la cripto-economía.

Artículo 13

Toda persona tiene derecho a la constitución y mantenimiento de su familia por medio de actividades cripto-económicas, las cuales recibirán la más amplia protección y asistencia posible, especialmente cuando el cuidado y la educación de los hijos dependan de las mismas.

Artículo 14

Toda persona tiene derecho a que no exista explotación económica y social del niño en las actividades cripto-económicas, por lo que el ecosistema digital alentará el desarrollo moral y saludable de los niños.

Artículo 15

Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado, asegurando su alimentación, vivienda, asistencia médica y bienes de consumo esenciales tanto para sí mismo como para su familia, pudiendo mejorar las condiciones de existencia por medio de actividades digitales o criptoeconómicas a nivel nacional o internacional, por lo que los Estados cooperarán con el libre comercio.

Artículo 16

Toda persona tiene derecho a la justicia distributiva, especialmente pudiendo acceder a actividades cripto-económicas que satisfagan sus necesidades básicas para salir de la pobreza y el hambre.

Artículo 17

Toda persona tiene derecho a condiciones de vida que aseguren un nivel adecuado de salud física y psíquica, debiéndose asegurar el acceso pleno y efectivo al trabajo en el espacio digital o cripto-económico, especialmente frente a procesos de enfermedades epidémicas, crisis medioambientales y luchas militares.

Artículo 18

Toda persona tiene derecho a que las actividades de la cripto-economía no dañen la salud ambiental.

Artículo 19

Toda persona tiene derecho a la educación sobre la orientación técnica y profesional de la cripto-economía, poniéndose esta disciplina a disposición de todas las personas por medio de programas de educación gratuita o becada.

Artículo 20

Toda persona tiene derecho a participar plenamente de una sociedad libre y tolerante, por lo que los Estados promoverán relaciones de paz y amistad entre todos los grupos nacionales, raciales, étnicos y religiosos, incluidos aquellos grupos económicos que se desenvuelven en el espacio digital.

Artículo 21

Toda persona tiene derecho a desarrollar su vida cultural y disfrutar del progreso científico, beneficiándose de forma recta y adecuada de las aplicaciones tecnológicas económicas que son indispensables en la investigación y creación de relaciones internacionales cooperativas.

Artículo 22

Toda persona tiene derecho a que los Estados efectúen consulta previa a los miembros de la cripto-economía acerca de cuáles recomendaciones son las más convenientes y beneficiosas para regular dicho espacio, siempre en concordancia con las libertades fundamentales y los derechos humanos.

Artículo 23

Toda persona tiene derecho a que los Estados controlen que las instituciones de la cripto-economía no cometan fraude o manipulación de mercado en detrimento de las personas, recurriéndose a todos los instrumentos de la justicia penal y civil para proteger al ciudadano.

Artículo 24

Toda persona tiene derecho a la libertad y a no ser sometida a detenciones arbitrarias, penas o maltratos por sus actividades criptoeconómicas.

Artículo 25

Toda persona tiene derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica dentro del espacio criptoeconómico.

Artículo 26

Toda persona tiene derecho a la igualdad ante la ley, no siendo discriminada y perseguida por actividades criptoeconómicas que otras personas o instituciones realicen libremente.

Artículo 27

Toda persona tiene derecho a recurrir efectivamente a tribunales nacionales e internacionales que sean independientes e imparciales, buscando amparo contra actos que violen sus derechos criptoeconómicos.

Artículo 28

Toda persona tiene derecho a la defensa y también a la presunción de inocencia, mientras no se pruebe su responsabilidad en actividades delictivas dentro del espacio digital.

Artículo 29

Toda persona tiene derecho a no ser condenada por actividades del espacio digital que al momento de ser realizadas no fueron delictivas según el Derecho Nacional e Internacional.

Artículo 30

Toda persona tiene derecho a la vida privada, no debiendo sufrir injerencias arbitrarias en su domicilio ni tampoco en su correo postal o electrónico por motivo de sus actividades económicas en el espacio digital.

Artículo 31

Toda persona tiene derecho a no ser encarcelada por el mero hecho de no poder cumplir una obligación contractual dentro del espacio digital.

Artículo 32

Toda persona tiene derecho a no ser privada arbitrariamente de la propiedad individual o colectiva dentro del ecosistema digital.

Artículo 33

Toda persona tiene derecho a solicitar asilo en cualquier país por motivos de persecución por sus actividades cripto-económicas.

Artículo 34

Toda persona tiene derecho a la honra o reputación, no recibiendo ataques ilegales por sus actividades cripto-económicas.

Artículo 35

Toda persona tiene derecho a la búsqueda, recepción, difusión y libre circulación de ideas e informaciones dentro del espacio digital sin limitación de fronteras, salvo que dichas ideas atenten contra los derechos humanos, la seguridad nacional, la salud pública o la moral internacional.

Artículo 36

Toda persona tiene derecho a que sus producciones culturales o científicas en el ámbito de la cripto-economía sean protegidas por derechos de autoría que amparen sus intereses materiales o morales.

Artículo 37

Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de consciencia y de religión dentro del espacio digital.

Artículo 38

Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión dentro del espacio digital, no pudiendo ser molestada a causa de sus opiniones sobre las actividades cripto-económicas.

Artículo 39

Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su Estado por medio de procesos democráticos, no pudiendo ser las actividades cripto-económicas que se realizan en la esfera privada un motivo de inhibición legal para el acceso de las funciones públicas.

Artículo 40

Toda persona tiene derecho al establecimiento de un orden social internacional en el que los derechos cripto-económicos sean plenamente efectivos.

Artículo 41

Toda persona tiene el deber de contribuir al bienestar general de la comunidad internacional, pues sólo de este modo podrá desarrollar plenamente su propia personalidad y ejercer libremente sus derechos humanos.

Artículo 42

Ninguna disposición de la presente Declaración deberá interpretarse para menoscabar o suprimir el derecho intrínseco de las personas a disfrutar y utilizar sus riquezas y recursos cripto-económicos por medio del desarrollo de actividades amparadas en esta Declaración y que son ejercidas en concordancia con los principios y propósitos de las Naciones Unidas.

Proyecto presentado ante la Universidad Tecnológica Nacional (UTN) el día 10 de Junio de 2021.

INFORME SOBRE EL CORONAVIRUS Y EL ATAQUE DE PÁNICO GLOBAL

INFORME SOBRE EL CORONAVIRUS Y EL ATAQUE DE PÁNICO GLOBAL

14 de mayo de 2020

La Presidencia del Consejo Supremo de Paz Mundial informa sobre la situación de Ataque de Pánico Global que sucede en casi todo el planeta a causa del liderazgo ineficiente de la ONU y el Secretario General Antonio Guterres en el manejo de la crisis del Coronavirus.

El Consejo Supremo de Paz Mundial es un órgano autónomo que responde tanto al sistema legal de la Nación Budista como también tiene el mandato de respetar las libertades fundamentales de toda la humanidad, actuando como órgano de supervisión ética en el mundo.

El Consejo Supremo de Paz Mundial analiza las extraordinarias evidencias provenientes de la Stanford University y de la investigación del científico epidemiólogo John Ioannidis, confirmándose que las drásticas decisiones que han tomado muchos gobiernos del mundo entero frente a la epidemia del Coronavirus constituyen sociológicamente un Ataque de Pánico Global alimentado por el miedo y la ignorancia de los líderes políticos.

El Consejo Supremo de Paz Mundial cree que las decisiones apresuradas de los líderes políticos para establecer cuarentenas ilegales fueron tomadas principalmente por dos razones: la primera es la presión ejercida por las redes sociales y los medios de comunicación masiva, y la segunda es la falta de información verdadera sobre la verdadera tasa de mortalidad del virus.

El Consejo Supremo de Paz Mundial refuta los liderazgos políticos de los gobiernos y también de la ONU y la WHO por carecer de datos académicos serios y un sentido de brújula, lo cual ha desencadenado en la toma de medidas ilegales, apresuradas y equivocadas que serán mucho más dañinas que el Coronavirus, pues las cuarentenas y los confinamientos hacen más mal que bien, causando millones de desempleados y afectando el bienestar psicológico y la paz social.

El Consejo Supremo de Paz Mundial remarca que los gobiernos han tomado decisiones irracionales y draconianas sobre la base de información precaria, pues creían que la mortalidad del virus era entre el 1% al 4% y decidieron ignorar que tan sólo el 10% de los casos de Coronavirus presenta síntomas, por lo que el índice real de mortalidad sería diez veces menor, siendo más bien entre el 0,1% al 0,4%.

El Consejo Supremo de Paz Mundial considera históricamente que tanto la Organización Mundial de la Salud como China han sembrado el terror en el mundo al reportar una falsa tasa oficial de mortalidad, entre el 1% al 4%, lo cual condujo a que miles de líderes políticos y millones de civiles del mundo sufran un Ataque de Pánico Global al creer que existía un gran riesgo de que se produzca la muerte de 70 a 280 millones de personas en el mundo.

El Consejo Supremo de Paz Mundial analiza los datos provenientes del Diamond Princess, llegando a la conclusión de que la tasa de letalidad del Coronavirus es del 1% únicamente en una población mayormente de edad avanzada, por lo que ese porcentaje no se aplicaría en absoluto para el resto de la población en general.

El Consejo Supremo de Paz Mundial revalida a la valiente investigación de John Ioannidis de Stanford University, quien proyectó la tasa de mortalidad del Diamond Princess en la estructura de edad de la población de un país, llegando a la conclusión matemática de que la tasa de mortalidad verdadera del Coronavirus sería aproximadamente del 0,12% (entre el 0,02 y el 0,62), lo cual es similar a la gripe ordinaria y de ningún modo merece tomar la medida irracional de cerrar el mundo ni producir tremendas consecuencias económicas y sociales con confinamientos y cuarentenas masivas, pues de hecho todos los años existen decenas de otros tipos de Coronavirus dentro de la población sin que sean percibidos.

El Consejo Supremo de Paz Mundial sugiere que el Coronavirus no es tan mortal como creen los medios de comunicación y los líderes políticos, ya que un equipo científico de la Stanford University analizó cómo el Coronavirus infectó a la población de Santa Clara en California, descubriendo que existen miles de casos no registrados y que las personas se recuperan del Coronavirus sin saber que estaban infectadas, ya que la tasa de mortalidad del virus es baja, alrededor del 0,12%, por lo que esta investigación no sólo revalida las previas conclusiones matemáticas de John Ioannidis sino que también demuestra científicamente la irracionalidad de las cuarentenas dictadas contra un virus que es tan peligroso como una gripe ordinaria.

El Consejo Supremo de Paz Mundial coincide con Ioannidis en que los políticos se han comportado como un elefante que salta por un acantilado y muere al intentar huir de un simple gato, aunque el Maitriyana considera que la mejor metáfora científica para describir el comportamiento sociológico frente al Coronavirus es la de un Ataque de Pánico Global.

El Consejo Supremo de Paz Mundial relativiza a la gripe china del Coronavirus, considerando que si eventualmente todos los portales de noticias del mundo publicaran un conteo diario de las muertes producidas por la gripe ordinaria o el resfriado también se generaría pánico masivo global, incluso si se publicase un conteo diario de muertes por suicidio, pues representan cientos de miles de muertes en el mundo entero, y lo mismo podría decirse con los homicidios, femicidios, violaciones y otros fenómenos que son mucho más graves que el Coronavirus y que se propagan segundo a segundo sin que a nadie le importe nada.

El Consejo Supremo de Paz Mundial pone en perspectiva a la crisis del Coronavirus, confirmando que mientras que el Coronavirus ha causado la muerte de alrededor de 300 mil personas, en cambio, todos los años mueren más de 50 millones de personas por múltiples razones diversas sin que el planeta se paralice y entre en pánico, entendiéndose que las enfermedades cardiovasculares producen anualmente la muerte de 17 millones de personas, el cáncer 9 millones de muertes, el cigarrillo 8 millones de muertes, la diabetes 6 millones, la contaminación del aire 5 millones, la obesidad 4 millones, las infecciones respiratorias 3 millones, los accidentes de tránsito 1 millón de muertes, la tuberculosis 1 millón de muertes, el SIDA 900 mil muertes, los suicidios 800 mil muertes, la malaria 600 mil muertes, las enfermedades causadas por vectores 700 mil muertes, la gripe 600 mil muertes, y los homicidios 400 mil muertes, concluyéndose que el Coronavirus es insignificante si se lo compara con este tipo de enfermedades físicas, psíquicas y sociales.

El Consejo Supremo de Paz Mundial cataloga al consumo de tabaco como una de las peores pandemias, ya que mata más de 8 millones de personas por año, por lo que si los líderes políticos del mundo realmente quisieran salvar vidas entonces deberían prohibir el consumo de este mal que mata millones de personas cada año y que incluso matará muchas más personas que el Coronavirus.

El Consejo Supremo de Paz Mundial razona que las cuarentenas, el distanciamiento social y los bloqueos son medidas extremas e ineficaces, incluso impidiendo generar inmunidad colectiva de rebaño, motivo por el cual los presidentes que más han sido atacados por los medios de comunicación por su posición inicial sobre el Coronavirus, como Trump, Bolsonaro y Johnson, junto con países liberales como Suecia y Holanda, serían los líderes que más correctamente se posicionaron frente a la pandemia, ya que no formaron parte del Ataque de Pánico Global, promoviendo la apertura de escuelas y mantención de los puestos de trabajo en lugar de promover un suicidio colectivo con las cuarentenas y los confinamientos masivos.

El Consejo Supremo de Paz Mundial dice que los sistemas de salud de algunos países a lo largo del mundo se ven abrumados por el Coronavirus únicamente porque los líderes políticos no han invertido en salud pero sí han invertido en armamentos, pues la salud nunca ha sido una prioridad para los líderes políticos corruptos y autoritarios, por lo que todo desborde sanitario no se debería a la gravedad de la gripe china Coronavirus sino más bien a la ineficiencia del sistema hospitalario global que no brinda servicios adecuados a la población.

El Consejo Supremo de Paz Mundial manifiesta que las tragedias han ocurrido y seguirán ocurriendo de forma inevitable durante todo el transcurso de la historia, al igual que sucedió con la gripe española de 1918 que produjo decenas de millones de muertos en todo el mundo pero luego la vida humana siguió, por lo que la civilización debe simplemente mantener la tranquilidad y seguir liderazgos éticos y altruistas llenos de sabiduría compasiva, y no debería detener su fluir con bloqueos y cuarentenas promovidas por líderes políticos llenos de miedo e ignorancia que pueden llegar a destruir el tejido social tal y como ha advertido el científico Ioannidis.

El Consejo Supremo de Paz Mundial percibe que las peores epidemias son las epidemias morales y no las epidemias biológicas, tal y como señaló Camus, por lo que el egoísmo y el miedo de los líderes políticos los ha llevado a intentar salvarse a sí mismos por medio de una balsa que requiere hundir a los demás, todo lo cual muestra que la pandemia del Coronavirus despierta emociones incomprensibles e inseguridades, generando un Ataque de Pánico Global que sólo puede ser remediado por medio de valores espirituales que dan un sentido a la vida y a la inevitabilidad de la muerte, permitiendo alcanzar la Cura (Nirvana) del sufrimiento en el aquí y ahora.

El Consejo Supremo de Paz Mundial entiende que este Ataque de Pánico Global es producto de la falta de liderazgo internacional de la ONU, la cual es un marco institucional intergubernamental totalmente inmoral y ficcional que incluso ha cometido Crímenes contra la humanidad de forma sistemática y generalizada y que ha sido cómplice de las peores violaciones a los derechos humanos, pues si existiese un consejo de líderes sociales éticos a nivel global entonces cualquier situación de emergencia o crisis sería enfrentada con atención plena, sabiduría compasiva y comportamiento ético, desarrollando lo mejor del ser humano y nunca lo peor.

El Consejo Supremo de Paz Mundial afirma que las enseñanzas sociales del Maitriyana son curar a la sociedad de las epidemias del egoísmo, dualismo y consumismo, promoviendo la solidaridad, la integración y el altruismo, lo cual posibilita no actuar con desesperación y miedo sino con cooperación y seguridad.

El Consejo Supremo de Paz Mundial enseña que para el Maitriyana los tres venenos o pandemias globales son la codicia, el odio y el engaño, los cuales deben ser evanescidos por medio del desapego, la compasión y la Verdad, por lo que la Cura a las pandemias de la vida es de índole espiritual.

El Consejo Supremo de Paz Mundial aclara que estas ideas búdicas de los tres venenos como males sociales mundiales que son enseñadas por el Maitriyana han sido apropiadas por el filósofo bestseller Yuval Noah Harari sin realizar ningún tipo de reconocimiento acerca del origen budista de este conocimiento, lo cual podría llegar a constituir un acto ilegal de plagio.

El Consejo Supremo de Paz Mundial declara que la crisis del Coronavirus ha demostrado la total falta de liderazgo global de la ONU, la cual ha sido ineficiente para desarrollar un sistema global de cooperación y solidaridad que prohíba las cuarentenas, bloqueos, segregaciones, xenofobias, desconfianzas, restricciones y aislamientos que son ineficaces en la lucha contra las epidemias, pues para que un país tenga éxito frente a un virus todos los demás países deben tomar la misma medida, tal y como lo demuestra la lucha contra la viruela en el siglo XX.

El Consejo Supremo de Paz Mundial socava cualquier legitimidad que tengan los líderes políticos, especialmente la ONU, quienes han mentido y engañado durante varios años y ahora siguen fallando en su misión de brindar una respuesta internacional totalmente integral y coordinada frente al Coronavirus, por lo que el Maitriyana convoca a que emerjan nuevos líderes éticos capaces de asumir esta función global de promover la unión global y piensen más allá de lo nacional.

El Consejo Supremo de Paz Mundial insta a que la ciudadanía global controle que los gobiernos no se vuelvan autoritarios e ilegales, incluso debiéndose prestar atención plena sobre el destino de los gastos gubernamentales, pues el dinero de los contribuyentes del mundo suele ir a cubrir presupuestos militares en lugar de ser destinados a una mejor salud y educación para los pueblos.

El Consejo Supremo de Paz Mundial sostiene que la solidaridad, la compasión y la Verdad son la única Cura global contra las epidemias, lo cual no es exagerado de decir por parte de la Espiritualidad Maitriyana si se tiene en cuenta que múltiples médicos especialistas de Estados Unidos, Italia, el Reino Unido, Francia y España, entre los cuales se encuentra la Johns Hopkins University, están experimentando una centenaria terapia con excelentes resultados que puede ser el Camino más eficiente y la Cura médica contra el Coronavirus, que no sería una vacuna sino más bien la utilización de transfusiones de plasma convaleciente o hiperinmune provenientes de pacientes curados o con síntomas leves, quienes estarían donando sus anticuerpos para que otros pacientes infectados puedan curarse, haciendo que el plasma actúe como un antiviral que destruye al virus, muchas veces produciendo una respuesta en tan sólo 24 horas, lo cual demuestra que la solución al Coronavirus proviene no de los laboratorios sino precisamente de la solidaridad humana de aquellos que son donantes.

El Consejo Supremo de Paz Mundial plantea que la Cura por medio de los anticuerpos de transfusiones de plasma ya ha sido utilizada para curar a enfermos durante las crisis del polio y la gripe española en el siglo XX, tal y como afirma Giuseppe Remuzzi, director del Instituto de investigaciones farmacológicas Mario Negri de Milán, lo cual es un Camino recto y adecuado para salir rápidamente de la insania que representan las cuarentenas masivas.

El Consejo Supremo de Paz Mundial recomienda la utilización no sólo de la medicina convencional de transfusiones de plasma, sino también la medicina alternativa y milenaria, por lo que se deberían experimentar los altos potenciales curativos como antivirales o antibióticos naturales que posee la Miel, Limón, Tomillo, Ajo, Jengibre, Cúrcuma, Clavo de olor, Anís, Cebolla, Orégano, Melisa, Raíz de regaliz, Caléndula, Echinacea, Canela, Eucalipto y Cannabis medicinal, siendo este último recomendado para combatir el cáncer y la epilepsia y también para inhibir el ingreso al cuerpo por parte del Coronavirus según estudios preliminares de la Universidad de Liethbe.

El Consejo Supremo de Paz Mundial felicita al innovador tratamiento contra el Coronavirus que ha sido creado por científicos argentinos y que se trata de un método inhalatorio y nebulizante a base de ibuprofeno, teniendo la capacidad de revertir los síntomas de los infectados por su acción antiinflamatoria, bactericida y viricida sobre afecciones pulmonares, y logrando la asombrosa negativización de la enfermedad en 5 días.

El Consejo Supremo de Paz Mundial critica el sensacionalismo de miles de intelectuales y periodistas de todo el mundo, quienes no dejan de repetir que la crisis del Coronavirus es el colapso de una época o el inicio de una nueva era o mundo distinto, lo cual es un conjunto de exageraciones patológicas tan graves como el Ataque de Pánico Global que llevó a los gobiernos y líderes políticos de todo el mundo a cometer la locura de poner en cuarentena a media humanidad por un virus que no es más grave que una gripe, pues esta crisis no ha hecho más que evidenciar la falta de liderazgo ético que posee el mundo, especialmente por parte de la ONU, lo cual es un fenómeno que ha existido desde el 2001 y no se trataría de un fenómeno reciente.

El Consejo Supremo de Paz Mundial desafía a pensar formas de liderazgos éticos que construyan una nueva realidad, ayudando a crear una sociedad pacífica, justa, culta y sana, lo cual constituye la verdadera revolución y transformación radical de la humanidad.

El Consejo Supremo de Paz Mundial teoriza que en los próximos años ocurrirán nuevas pandemias mucho más graves que las del Coronavirus, pues al sintetizar la teoría de la selección natural con la hipótesis Gaia se puede concluir que la Madre Tierra continuará produciendo virus cada vez más frecuentes y eficientes tras haber experimentado que el Coronavirus tuvo el efecto de cuarentenas masivas que mejoraron extraordinariamente los niveles de contaminación atmosférica, generando entonces una vía eficaz para la autodefensa planetaria con respecto al cáncer de la civilización materialista ecocida, lo cual explica muy bien el motivo por el cual el Coronavirus se originó en el epicentro de la globalización capitalista mundial basada en la codicia ilimitada, siendo probablemente un mecanismo de defensa planetario ante los terribles incendios de California, Australia y el Amazonas en el 2019.

El Consejo Supremo de Paz Mundial siente tristeza por la falta de solidaridad, cooperación y colaboración de la comunidad internacional de la ONU en el manejo de la crisis del Coronavirus, cuya solución se encontraría en una nueva forma de globalización con rasgos sustentables y ambientales, rediseñando la civilización global de forma conjunta y sin la omnipotencia y autoritarismo de los líderes políticos que están apegados a fronteras ilusorias y a falsas soluciones en lugar de tener un horizonte claro de interdependencia.

El Consejo Supremo de Paz Mundial encuentra nuevos mecanismos esenciales para afrontar la crisis del Coronavirus con un liderazgo responsable y una visión amplia, cuya condición fundamental es el desarrollo de la civilización empática, poniéndose en el lugar del prójimo para así poder entender sus problemas y ayudarlo con soluciones más abarcativas, rectas y adecuadas que rompen los círculos viciosos generados con la actual crisis global.

El Consejo Supremo de Paz Mundial brinda una nueva forma de percibir la realidad social, analizando todos sus problemas y desafíos para poder contribuir con soluciones totalmente enriquecedoras.

El Consejo Supremo de Paz Mundial sanciona a las cuarentenas realizadas con la excusa del Coronavirus como una violación masiva a los derechos humanos, pues el aislamiento produce daño a la salud mental de comunidades sanas al mismo tiempo que infringe sus derechos a la libertad, al trabajo, a la salud, al alimento, a la educación, a la religión, a la asociación y al movimiento, confinando a cientos de millones de personas que están sanas y no-infectadas.

El Consejo Supremo de Paz Mundial estudia que las cuarentenas forzosas tienen un fuerte impacto político en la población, dando la ilusión de ser una decisión agresiva y activa para resolver una pandemia, aunque en realidad esta medida que está siendo utilizada por múltiples líderes políticos no tiene ningún tipo de evidencia científica de que funcione, no haciendo más que retrasar brevemente el avance del virus, por lo que sería una forma que tienen los gobiernos de evitar enfrentar posibles críticas por no tener sistemas de salud aptos y adecuados.

El Consejo Supremo de Paz Mundial se preocupa por las millones de detenciones arbitrarias que han realizado gobiernos de todo el mundo de forma sistemática y generalizada contra sus poblaciones civiles durante las cuarentenas ilegales e inconstitucionales, lo cual constituye un Crimen contra la humanidad ante el Derecho Internacional.

El Consejo Supremo de Paz Mundial solicita a los fiscales y jueces de la Corte Penal Internacional (ICC) que consideren investigar los crímenes contra la humanidad que los gobiernos han realizado de forma sistemática y generalizada durante las Cuarentenas forzosas, las cuales no pueden ser justificativos para anular y violar los derechos humanos de toda la población con total impunidad.

El Consejo Supremo de Paz Mundial recuerda que la implementación de estas cuarentenas masivas ilegales comenzó en China, y luego el resto de los países no hicieron más que imitar este modelo sanitario autoritario que viola los tratados de derechos humanos y que incluso viola a la propia Constitución China de 1982, la cual protege derechos fundamentales como la libertad de expresión, libertad de asociación, libertad de protesta, la libertad de creencia religiosa y el derecho a la educación, donde también se afirma que la dignidad personal de los ciudadanos chinos es inviolable, todo lo cual constituyen garantías constitucionales violadas por el gobierno de China.

El Consejo Supremo de Paz Mundial escucha al Subcomité de la ONU sobre prevención de la tortura, el cual emitió un comunicado sobre el tratamiento a las personas que han sido puestas en cuarentena forzosa, alegando que incluso si son consideradas por el beneficio de la salud pública las cuarentenas están deteniendo a las personas o realizando una privación de su libertad, por lo que las mismas no pueden limitar el derecho a la visita de los detenidos en cuarentena bajo la invocación de un Estado de emergencia, ni tampoco se pueden maltratar a las personas o restringir sus movimientos y obstaculizar sus derechos a la asesoría legal o médica.

El Consejo Supremo de Paz Mundial apoya a los Estados que durante la crisis del Coronavirus no entraron en un Ataque de Pánico Global y decidieron respetar sus obligaciones internacionales sobre derechos civiles, culturales, económicos, políticos y sociales, pues en raras ocasiones las cuarentenas no son un privación arbitraria de la libertad tal y como señala Amnesty International, lo cual es evidente por el hecho de que millones de personas no pueden acceder a sus necesidades básicas de alimento, higiene, salud y trabajo.

El Consejo Supremo de Paz Mundial guía a la ONU, recordándole que su propio Committee on Economic Social and Cultural Rights ha requerido que cualquier restricción o limitación por razones de salud pública debe ser en concordancia con la Ley Internacional y los convenios de derechos protegidos por el International Covenant on Civil and Political Rights (ICCPR), lo cual significa que las cuarentenas deben ser respetuosas de la dignidad de las personas y plenamente atentas de no violar los derechos humanos, debiéndose instaurar un sistema optativo y voluntario de restricción del movimiento que simultáneamente no impida el acceso al alimento, el agua y la higiene para todas las personas, ni que tampoco restrinja o prohíba el derecho a la libertad de entrar o irse del propio país para volver al hogar, encontrarse con la familia y poder trabajar.

El Consejo Supremo de Paz Mundial cita al U.N. Committee on Economic Social and Cultural Rights, el cual manifestó que el Derecho a la salud es interdependiente de los derechos humanos al alimento, hogar, trabajo, educación, dignidad humana, vida, no-discriminación, igualdad, prohibición contra la tortura, privacidad, acceso a la información y libertad de asociación y movimiento, por lo que violar a estos derechos humanos en nombre de la salud es un contrasentido totalmente ilegal.

El Consejo Supremo de Paz Mundial adhiere a los Siracusa Principles on the Limitation and Derogation of Provisions in the International Covenant on Civil and Political Rights, donde se guía a los gobiernos sobre cómo deben abordar situaciones de emergencia por razones de salud pública, estableciendo que las restricciones a los derechos deben ser legales, necesarias, proporcionadas y respetuosas de la dignidad humana, por lo que las cuarentenas nunca deben ser arbitrarias ni discriminatorias.

El Consejo Supremo de Paz Mundial concuerda con Human Rights Watch en que si los gobiernos realizan restricciones a la libertad de movimiento esto debería ser únicamente si se brinda mecanismos de ayuda a las personas afectadas, pues de lo contrario se trataría de un abandono de persona, tal y como ha ocurrido en Argentina.

El Consejo Supremo de Paz Mundial denuncia como inmoral e ilegal que muchos países hayan cerrado sus escuelas y universidades, violando el derecho a la educación de millones de niños y jóvenes y también el derecho a la enseñanza de miles de adultos, pues la educación es un espacio de salud psíquica y social que brinda contención emocional y que es fundamental para también tener salud espiritual.

El Consejo Supremo de Paz Mundial cataloga a las cuarentenas forzosas como un crimen contra la humanidad al instaurar un Estado policial de detenciones arbitrarias con enormes costos sociales y económicos, pues impiden violentamente el desarrollo pleno de la vida espiritual de las personas, incluso aunque grandes cantidades de la sociedad infectada por el Ataque de Pánico Global hayan apoyado esta violación sistemática y generalizada de sus derechos humanos sagrados y que confina a las personas sanas a vivir en ghettos, haciendo que se pierdan millones de puestos de trabajo y que aumente los niveles de muertes por desnutrición y enfermedades.

El Consejo Supremo de Paz Mundial clarifica que si los líderes políticos del mundo estarían realmente interesados en salvar vidas entonces no dejarían que año a año mueran cientos de miles de niños por desnutrición y hambre, por lo que se demuestra que la crisis del Coronavirus no ha sido más que un Ataque de Pánico Global aprovechado para empeorar los derechos humanos de la civilización por medio de la imitación del régimen autoritario de China, destruyendo la libertad de movimiento, libertad de asociación, libertad de trabajo, libertad de educación y libertad de culto, siendo el Coronavirus una excusa para instaurar un régimen político y socioeconómico de cuarentena constante o control cibernético que vigila totalmente a las personas por medio del espionaje digital y que las considera como potenciales enemigos de la salud pública para así poder tener acceso ilimitado a las vidas privadas de los ciudadanos, tal y como previamente sucedió en Estados Unidos después del atentado contra las Torres Gemelas en el 2001.

El Consejo Supremo de Paz Mundial está de acuerdo con la visión del filósofo coreano Byung-Chul Han sobre que distintos países del mundo se están encaminando hacia un Estado policial digital, especialmente tras haber imitado las atroces cuarentenas implementados por China y su forma de gobierno disciplinario y autoritario que realiza un capitalismo de vigilancia y control total de la población con cientos de millones de cámaras, monitoreando cada aspecto de la vida cotidiana con espionaje digital, lo cual ciertamente es efectivo en el combate contra una pandemia pero simultáneamente representa la muerte de los derechos humanos y las libertades fundamentales, tratando a cada persona como un criminal en potencia.

El Consejo Supremo de Paz Mundial destaca nuevamente que Argentina constituye un claro ejemplo de un país que ha importado de China el sistema de cuarentena permanente, incluso comenzando a instaurar la vigilancia digital o ciberpatrullaje, lo cual es la realización de tareas de servicios de inteligencia o vigilancia masiva sobre la población interna del país, que es algo prohibido por la Constitución y que viola los derechos humanos, la privacidad y la libertad de expresión, tal y como ha advertido Amnesty International.

El Consejo Supremo de Paz Mundial lucha por la ética de la Liberación del mundo, por lo que se critica a la cuarentena forzosa como una agresión despótica o delito tiránico que es perpetrado por la casta de los líderes políticos gubernamentales en contra del Derecho Natural, el cual considera que todo ser humano es universalmente libre por naturaleza en toda época y lugar, por lo que las personas sometidas a cuarentenas forzosas están siendo privadas del pleno ejercicio de su sagrada condición natural de vida.

El Consejo Supremo de Paz Mundial aprecia la declaración del empresario Elon Musk, quien coincide con el Maitriyana en que las cuarentenas por el Coronavirus son medidas fascistas, indignantes y antidemocráticas que destruyen las libertades por realizar un horrible y erróneo encarcelamiento forzado de las personas en contra de sus derechos constitucionales, por lo que los líderes políticos deberían devolver al pueblo su preciada libertad.

El Consejo Supremo de Paz Mundial brinda honores al prestigioso virólogo Pablo Goldschmidt, quien no sólo estableció que el Coronavirus no merece que el mundo esté paralizado totalmente con una paranoia injustificada, sino que incluso afirmó que la situación presente es similar a los orígenes del Totalitarismo, pues cuando se le pone miedo en la cabeza de las personas se puede hacer cualquier cosa.

El Consejo Supremo de Paz Mundial confirma que el informe del Imperial College de Londres, recomendado por la Organización Mundial de la Salud, ha contribuido al Ataque de Pánico Global por medio de la difusión de falsos datos de una posible tasa de mortalidad del Coronavirus, lo que llevó a múltiples gobiernos del mundo a realizar cuarentenas forzosas por estar basados en datos erróneos, ya que el profesor Neil Ferguson confesó haberse equivocado en sus predicciones matemáticas y afirmó que ahora el Coronavirus se encontraba dentro de los valores matemáticos de la gripe.

El Consejo Supremo de Paz Mundial confirma que Estados Unidos y Reino Unido estaban siguiendo originalmente la misma estrategia epidemiológica de Suecia, intentando buscar la inmunidad colectiva, aunque el informe del Imperial College de Londres causó tanto pánico al difundir proyecciones falsas sobre cantidades de muertos que la opinión pública criticó tanto a los gobiernos y eventualmente éstos decidieron cambiar de estrategia, ignorando que el informe del Imperial College de Londres había llegado a sus conclusiones dramáticas por creer que sólo un 50% de los infectados son asintomáticos, cuando en realidad serían alrededor de un 98%.

El Consejo Supremo de Paz Mundial revaloriza nuevamente a la Oxford University, la cual ha realizado otro tipo de modelo predictivo que afirma que el Coronavirus se ha propagado de forma masiva e invisible al menos un mes antes de las fechas conocidas, por lo que en realidad gran parte de la población ya estaría infectada, lo cual significa que la mortalidad y el riesgo del virus son notablemente bajos, permitiéndole al virólogo Pablo Goldschmidt llegar a la conclusión de que el 86% no tendrá síntomas graves (e incluso el infectólogo Johan Giesecke plantea que sería un 98%), y que sólo 1 de cada mil infectados necesitaría hospitalización, lo que equivale al 0,1% previamente teorizado por John Ioannidis de Stanford University.

El Consejo Supremo de Paz Mundial advierte que el infectólogo Fernando Polack, asesor de la Organización Mundial de la Salud, ya estaba al tanto de que la tasa de mortalidad del Coronavirus sea de 0,1%, afirmando que el propio sistema inmune del cuerpo salvará al ser humano de la pandemia, aunque este especialista paradójicamente ha revelado su apoyo a las cuarentenas ilegales y dictatoriales, afirmando que para exceptuarse del horror que se ve en los medios de comunicación se debe aplicar una política agresiva de supresión del virus y un intenso control de la población y las fronteras para así tener una oportunidad inédita de que el gobierno le diga a las personas qué hacer y cómo vivir y así tener un país más ordenado.

El Consejo Supremo de Paz Mundial se encuentra en concordancia con el virólogo Pablo Goldschmidt, quien valientemente ha afirmado que el Coronavirus no es el responsable de la gran cantidad de muertes que han sucedido en algunos países, sino que más bien ha sido el Estado por no invertir suficiente en tener aparatos médicos y en capacitar médicos expertos en terapia intensiva y neumonología, lo cual sería la principal diferencia entre la cantidad de muertos entre Italia y Alemania, siendo en esta última diez veces menor.

El Consejo Supremo de Paz Mundial se encuentra en concordancia con el virólogo Pablo Goldschmidt, quien afirma que el Coronavirus no es mucho más grave que otras infecciones virales, debido a que año tras año las neumonías y distintos virus respiratorios causan cientos de miles de muertos sin que el mundo entre en un estado de Ataque de Pánico Global, siendo la principal diferencia que ahora se armó pánico y con las otras infecciones no, pues cada año miles de personas mueren de gripe y nadie cierra el planeta, y miles de personas también mueren de resfrío o tienen tuberculosis o meningitis y a nadie le importa nada ni hace un escándalo, por lo que hay algo muy raro con la pandemia del Coronavirus: se ha teatralizado mucho con un pánico absurdo a causa de un error grave o incompetencia de los peritos de la Organización Mundial de la Salud que hicieron las tasas de mortalidad del virus.

El Consejo Supremo de Paz Mundial explica que cada vez que surge un virus nuevo se infecta una gran cantidad de personas y simultáneamente se reduce el número de individuos susceptibles de ser infectados, produciendo que la pandemia se extinga por sí sola y que al año entrante los casos sean pocos o directamente no los haya, tal y como explica Diego Flichman, profesor de virología de la Universidad de Buenos Aires e investigador del CONICET, pues esto mismo fue lo que sucedió en el 2009 con la gripe H1N1, lo cual permite concluir que no tendría sentido alguno tener una vacuna en el próximo año, pues para entonces se habrá contenido el brote tal y como sucedió con los otros dos tipos de Coronavirus que ocurrieron en los últimos 18 años: SARS y MERS.

El Consejo Supremo de Paz Mundial asegura que el Coronavirus se extinguirá por sí solo, lo cual es una conclusión similar al descubrimiento realizado por el científico Isaac Ben-Israel, presidente de la Agencia Espacial Israelí, quien estudió que el Coronavirus inicia su propagación con un crecimiento exponencial pero luego disminuye y se modera para finalmente desvanecerse a casi 0 después de los 70 días desde su aparición en una zona, siendo un patrón que ocurre independientemente del lugar o de las medidas gubernamentales de contención, por lo que si bien al inicio de la pandemia el número de infectados se duplica exponencialmente cada 3 días aproximadamente, luego ese fenómeno de duplicación se percibe cada 30 días, e incluso sigue disminuyendo constantemente, ocurriendo con una curva de propagación similar tanto en países autoritarios que hicieron cuarentenas estrictas como en países liberales que no aplicaron ningún bloqueo.

El Consejo Supremo de Paz Mundial comprueba que el Coronavirus ya se encuentra siendo cada día menos agresivo y que habrá desaparecido para cuando esté lista la vacuna, tal y como señaló el especialista Giuseppe Remuzzi, director del Instituto de investigaciones farmacológicas Mario Negri de Milán.

El Consejo Supremo de Paz Mundial subraya que las cuarentenas forzosas tienen implicaciones negativas, aumentando el nivel de desempleo y de pobreza hacia niveles inimaginables, por lo que los Estados deberían aprender de países que han controlado exitosamente al Coronavirus sin aplicar cuarentenas ilegales, como Corea del Sur, Hong Kong, Taiwán, Singapur, Japón, Alemania y Suecia, demostrando que las cuarentenas no son la única forma de aplanar la curva de contagios, pues esto se puede hacer sin una gran cantidad de muertos, sin la violencia represiva del Estado y sin destruir completamente la economía.

El Consejo Supremo de Paz Mundial rechaza las cuarentenas forzosas y los confinamientos masivos por considerarlos inconstitucionales y violatorios de los derechos humanos, siendo un arresto domiciliario sin sanción de ningún juez, tal y como ha sucedido en China, Italia, Argentina y Francia, incluso aunque en nombre de la protección se intente encerrar a los ancianos que son mayormente los que padecen el Coronavirus y no el resto de la población, pues es una medida inmoral que infantiliza a las personas y reprime su libertad intrínseca y su derecho a envejecer con una salud adecuada y pleno desarrollo de actividades, no respetándose el principio fundamental de la dignidad de la persona humana que forma parte esencial de la Constitución y de los tratados de derechos humanos.

El Consejo Supremo de Paz Mundial adopta un enfoque liberal contra el Coronavirus y critica que el mundo se cierre con confinamientos totales que prohíben drásticamente que la población salga a tomar aire a la calle, por lo que se felicita a las políticas implementadas por Suecia y su apelación a la responsabilidad de sus ciudadanos para seguir recomendaciones de higiene, los cuales han continuado viviendo con un alto grado de normalidad y se han mantenidos inmunes ante el Ataque de Pánico Global, pues Suecia se ha centrado en el aislamiento de los enfermos y simultáneamente ha permitido que la ciudadanía coma en restaurantes, realice viajes y asista al trabajo, lo cual ha resultado en una estrategia exitosa que permitiría a la brevedad lograr la inmunidad colectiva.

El Consejo Supremo de Paz Mundial desafía la visión convencional actual y considera como totalmente inmorales a los miles de médicos que han apoyado las cuarentenas ilegales y que han considerado peligrosas a las libertades civiles, por lo que se aplaude el trabajo realizado por Anders Tegnell, jefe de epidemiologia de Suecia, quien ha afirmado que las cuarentenas forzosas o el encerramiento de las personas son insostenibles en el largo plazo porque inevitablemente la gente va a salir y la cadena de contagios se va a volver a reiniciar, y también aplaudiéndose a Johan Carlson, director de la Agencia de Salud Pública de Suecia, quien ha afirmado que no existe ninguna justificación racional para imponer el confinamiento pues incluso el salir a tomar aire fresco mejoraría la salud, lo cual ha producido que Suecia tenga tasas de mortalidad menores que muchos países que han implementado cuarentenas severas y que incluso no tenga los hospitales colapsados por el Coronavirus, por lo que además obviamente tampoco se ha recurrido a las detenciones arbitrarias sistemáticas y generalizadas de supuestos infractores de cuarentena.

El Consejo Supremo de Paz Mundial cuestiona a los países que han intentado frenar la pandemia del Coronavirus por medio de cuarentenas forzosas e ilegales que no sirven, tal y como ha afirmado Johan Giesecke, máxima eminencia epidemiológica de Suecia, quien ha demostrado que haga lo que se haga toda la humanidad se va a contagiar eventualmente, afirmando que no hay evidencia científica para justificar la mayoría de las restricciones que están tomando los países, sólo habiendo un motivo político que es mostrar fortaleza y acción, pues la verdadera tasa de mortalidad del Coronavirus es bastante similar a la de una temporada de gripe.

El Consejo Supremo de Paz Mundial decreta que el enfoque liberal adoptado por Suecia frente a la epidemia del Coronavirus puede funcionar en otros países, como ha afirmado el epidemiólogo Johan Giesecke, pues el enfoque liberal sería mejor que un régimen de Estado Policial controlando las calles, que es algo que no se puede sostener para siempre, pues la gente se rebelará si la cuarentena se prolonga mucho tiempo, en tanto que la cuarentena es una amenaza contra la democracia al ser una oportunidad que tienen los líderes políticos para obtener más poder y esas consecuencias políticas son peores que la enfermedad del Coronavirus.

El Consejo Supremo de Paz Mundial asegura que el Ataque de Pánico Global frente al Coronavirus producirá una pandemia de pobreza y hambruna mundial que será verdaderamente mortífera y de proporciones bíblicas, cientos de veces peor que el mismo virus del Coronavirus, lo cual es una visión compartida por el Programa Mundial de Alimentos de la ONU, llegando a la triste conclusión de que las cuarentenas masivas ilegales constituyen una respuesta al Coronavirus que terminará matando a más personas que la enfermedad en sí, produciendo la pérdida de millones de empleos y la destrucción de economías enteras, pues mientras el Coronavirus sólo ha matado a alrededor de 300 mil personas en cambio a fines del año 2020 los impactos económicos dejarían a alrededor de 265 millones de personas al borde de inanición, todo lo cual sucede en el contexto de un planeta con 700 millones de personas con inseguridad alimentaria severa.

El Consejo Supremo de Paz Mundial ve que la pandemia económica producto del Ataque de Pánico Global frente al Coronavirus producirá millones de muertes por medio de recesión, desempleo, pobreza, indigencia, hambre y aumento de violencia, suicidios, trastornos mentales y enfermedades cardíacas, pues los líderes políticos no han abordado la crisis de forma tranquila y ordenada, produciendo una antidemocrática paralización total del sistema social, económico y jurídico internacional.

El Consejo Supremo de Paz Mundial recuerda que según la Organización Mundial de la Salud (OMS) se define a la salud como un estado completo de bienestar físico, mental y social, pero no como la ausencia de afecciones o enfermedades, por lo que se denuncia que esta organización internacional ha violado su mismo Propósito al traicionar su propia definición de lo que es la salud, en tanto que durante la crisis del Coronavirus la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha propagado un enfoque que prioriza la ausencia de afecciones o enfermedades por encima o en desmedro del bienestar físico, mental y social que tanto ha sido vulnerado con el estrés y la falta de libertad de los confinamientos y cuarentenas masivas.

El Consejo Supremo de Paz Mundial crea un Óctuple Sendero para guiar al mundo frente a las pandemias del presente y del futuro, transmitiendo 8 medidas adecuadas y efectivas para responder sin causar un pánico global que destruya los sistemas económicos y políticos:

  1. Preparación y reacción rápida de líderes científicos para contener la propagación.
  2. Realización de pruebas de salud a toda la población.
  3. Aislamiento de personas contagiadas y no confinamientos masivos de regiones o países enteros.
  4. Promover distanciamiento óptimo de la sociedad mediante trabajo online y educación a distancia pero sin prohibir reuniones de personas.
  5. Enseñar protocolos de higiene a la sociedad simultáneamente suministrando protección y equipamiento a trabajadores de la salud.
  6. Investigar nuevos desarrollos de vacunas y tratamientos.
  7. Implementar políticas de salud pública de largo plazo para enfrentar correctamente a nuevas amenazas.
  8. Inspirar la calma y movilizar a la sociedad inmune para que sea solidaria y done sus anticuerpos que son necesarios para la Cura de los infectados.

Siempre con espíritu de Reconciliación (Maitri),

S.E. Maestro Maitreya Samyaksambuddha

Presidente del Consejo Supremo de Paz Mundial

Acuerdo USA – Iran

Enero 2020

El Supreme Council of World Peace se comunica con los gobiernos de Estados Unidos e Irán con el objetivo de requerir la total detención de todo tipo de guerra armamentista, económica o cultural entre ambas partes del conflicto, confirmando que recientemente ambos países han cometido actos de Terrorismo de Estado. Por su parte, Irán ha apoyado a grupos terroristas en el Medio Oriente al mismo tiempo que ha cometido crímenes de lesa humanidad contra su propia población; mientras que Estados Unidos ha recurrido al asesinato extrajudicial de personas civiles a las que consideraba sus enemigos, ejecutándolos sin la existencia de ningún tipo de juicio, como son los casos de Osama Bin Laden y Qasem Soleimani.

El comportamiento de ambos países es una afrenta contra la Paz Mundial, por lo que se requiere formalmente que abandonen todo tipo de recurso violento y que diriman sus diferencias ante la Corte Internacional de Justicia, cumpliendo así con la Carta de la Organización de las Naciones Unidas.

El Supreme Council of World Peace se ofrece a actuar como mediador en el conflicto entre Estados Unidos e Irán en caso de que ambos países lo requieran con la finalidad de establecer un proceso de resolución pacífica y jurídica de los conflictos.

Siempre con espíritu reconciliador,

Presidente S.E. Maitreya Samyaksambuddha

DECLARACIÓN UNIVERSAL SOBRE LA RESPONSABILIDAD PARA SALVAR AL MUNDO

DECLARACIÓN UNIVERSAL SOBRE LA RESPONSABILIDAD PARA SALVAR AL MUNDO

Preámbulo

Considerando la Declaración Universal de los Derechos Humanos de las generaciones futuras, la Declaración sobre las Responsabilidades de las Generaciones Presentes hacia las Generaciones Futuras, la Declaración de los principios de la cooperación cultural internacional, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención para la Protección del Patrimonio Mundial Cultural y Natural, la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, el Convenio sobre la Diversidad Biológica, la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, la Declaración y Programa de Acción de Viena;

Ratificando la Declaración Universal de Derechos Espirituales, la Declaración Universal de Derechos Ecológicos, la Declaración Universal sobre el Derecho a la Paz Mundial, la Declaración Universal sobre los Derechos de los Pueblos Budistas y Comunidades Espirituales, y la Declaración Universal sobre los Derechos de los Seres No-Humanos;

Asumiendo el compromiso social de los Seres Libres e Iluminados (Arhats-Bodhisattvas) de salvar del sufrimiento a todos los seres sintientes;

Recordando el inconcluso compromiso asumido por la comunidad internacional de salvar a las generaciones futuras de los flagelos de la guerra, lo cual es un principio establecido en las constituciones de la UNESCO y la ONU;

Mostrando preocupación por las amenazas históricas que enfrenta la humanidad para poder sobrevivir, como son los males de la guerra, la pobreza, la ignorancia y la contaminación;

Recalcando que el respeto de los derechos humanos y derechos de la Madre Tierra constituye la base para la salvación de la humanidad y la naturaleza, construyendo una civilización basada en la paz mundial, la justicia social, la educación avanzada y la salud ambiental;

Subrayando la necesidad de establecer vínculos de solidaridad con los otros seres vivos y ecosistemas, pues la humanidad interexiste con todo el campo de la vida;

Convocando a las generaciones del presente a tener Atención Plena hacia el cumplimiento del deber de garantizar la existencia segura de las generaciones del futuro;

Determinando que para salvar al mundo se debe abandonar la carga arquetípica que es la repetición de los errores de las generaciones del pasado;

Reconociendo la misión ética de los maestros espirituales al momento de proteger los intereses de la humanidad y los seres sintientes, pues la Espiritualidad es un Camino de serenidad, ley, conocimiento y solidaridad;

Teniendo en cuenta que el destino de la humanidad depende de las acciones que tomen las generaciones presentes, las cuales deben resolver urgentemente los problemas de la guerra, la pobreza, la ignorancia y la contaminación a fin de dejar un mundo sano para las generaciones futuras;

Asegurando que el Budismo tiene la obligación ética y espiritual de formular un liderazgo mundial, orientando y guiando la civilización hacia la Salvación y no hacia la actual perspectiva de destrucción;

La Organización de las Naciones Budistas Unidas proclama solemnemente la DECLARACIÓN UNIVERSAL SOBRE LA RESPONSABILIDAD PARA SALVAR AL MUNDO.

Artículo 1 – La humanidad tiene el deber de proteger los intereses y necesidades de las generaciones presentes y futuras por medio de acciones humanitarias y ambientalistas.

Artículo 2 – La humanidad tiene el deber de defender la libertad, igualdad y fraternidad, especialmente los derechos humanos fundamentales y el desarrollo político, económico, cultural y ambiental de los pueblos.

Artículo 3 – La humanidad tiene el deber de preservar la riqueza ética y espiritual de todas las tradiciones del pasado y presente, permitiendo que las mismas puedan desarrollarse para persistir y evolucionar en el futuro.

Artículo 4 – La humanidad tiene el deber de mantener y perpetuar la vida, asegurándose que las especies puedan sobrevivir con dignidad, pues el ser humano no tiene derecho alguno para destruir a los seres sintientes.

Artículo 5 – La humanidad tiene el deber de preservar la diversidad, equilibrio e integridad de los ecosistemas, promoviendo el desarrollo industrial sustentable sin depredación de los recursos naturales y sin contaminación de la flora y fauna.

Artículo 6 – La humanidad tiene el deber de proteger la existencia y salud de la Madre Tierra, no destruyendo los órganos del cuerpo planetario que son los ecosistemas, pero tampoco obstaculizando o dañando a los sistemas de autorregulación y autosanación de la Madre Tierra.

Artículo 7 – La humanidad tiene el deber de que el desarrollo tecnológico esté en armonía con la vida, no debiendo bajo ninguna circunstancia poner en peligro la supervivencia del mundo, por lo que tecnologías como las armas de destrucción masiva deben ser abolidas.

Artículo 8 – La humanidad tiene el deber de proteger su patrimonio genético, respetando la dignidad intrínseca del ser humano al momento de realizar intervenciones científicas que afecten a las generaciones presentes o futuras.

Artículo 9 – La humanidad tiene el deber de proteger y preservar los patrimonios y legados culturales, contribuyendo a la transmisión de este patrimonio común.

Artículo 10 – La humanidad tiene el deber de propiciar la cooperación intercultural, especialmente entre distintas religiones y distintas civilizaciones, pues el espíritu de amistad y apoyo mutuo es la mejor educación ética y espiritual para los pueblos, fomentando la toma de consciencia de que la paz y la justicia son fundamentales para la Salvación del mundo.

Artículo 11 – La humanidad tiene el deber de brindar educación avanzada y libre para todos los pueblos y clases sociales, pues la educación es el principal recurso y poder para que todo sujeto se desarrolle y libere de la miseria de la guerra, pobreza y contaminación.

Artículo 12 – La humanidad tiene el deber de crear un mundo de paz, justicia social, tolerancia y solidaridad, donde cada ser humano se beneficie de la sabiduría compasiva y pueda tener acceso pleno a una vida de Liberación y Despertar.

Artículo 13 – La humanidad tiene el deber de identificar, proteger, conservar y transmitir el patrimonio espiritual a las generaciones del presente y futuro, lo cual es la clave para la Salvación del mundo.

Artículo 14 – La humanidad tiene el deber de asegurar que las generaciones del presente y futuro puedan lograr la Salvación y Evolución del mundo, asegurando que cada sujeto, institución o gobierno asuma la responsabilidad de contribuir a los ideales de este Propósito Supremo que es la misión ética de la Organización de las Naciones Budistas Unidas.

Fecha: 10 de Febrero de 2017

Por Maestro Maitreya Samyaksambuddha

Presidente de la Organización de las Naciones Budistas Unidas

Constitución de la ONBU

Constitución de la Organización de las Naciones Budistas Unidas

Preámbulo

En el día 10 de Octubre de 2016 se crea la Organización de las Naciones Budistas Unidas (ONBU), inspirada en la vía integrativa y reconciliadora del Maestro Siddharta Gautama, promoviendo el desarrollo del Buddha-Dharma-Sangha y fortaleciendo el legado espiritual de la Civilización Budista con la determinación de asegurar el respeto y cumplimiento de los Derechos Humanos individuales y colectivos de las Comunidades Espirituales y Pueblos Budistas. Este profundo entendimiento de la política, economía, cultura y medioambiente de la Nación Budista motivará a las generaciones venideras para hacer emerger un mundo mejor, convirtiendo a la Liberación en un estilo de vida. La Comuna Budista (Sangha) tiene el deber de liderar ética y espiritualmente a la comunidad internacional, produciendo una contribución vital para resolver los problemas y desafíos que afronta la humanidad para poder sobrevivir.

Por ello, los Pueblos Budistas y Comunidades Espirituales del mundo se comprometen solemnemente a:

Buscar la Salvación de la humanidad, promover el cumplimiento de los Derechos Humanos y preservar la dignidad de todas las formas de vida, incluida la Madre Tierra, lo cual es un Propósito (Dharma) amenazado gravemente por el rumbo autodestructivo de la civilización contemporánea;

Tomar las acciones necesarias para la defensa no-violenta de todos los seres vivos, especialmente priorizando las obligaciones establecidas en la Declaración Universal sobre los Derechos de los Pueblos Budistas y Comunidades Espirituales, la cual es complementada por la Declaración Universal de los Derechos Espirituales, la Declaración Universal de los Derechos Ecológicos, la Declaración Universal sobre el Derecho a la Paz Mundial, la Declaración Universal sobre los Derechos de los Seres No-Humanos, la Declaración Universal sobre el Derecho a la Armonía Interreligiosa e Interespiritual, y la Declaración Universal sobre el Budismo como Patrimonio Cultural de la humanidad;

Asumir la responsabilidad a nivel internacional de hacer el bien, evitar el mal y purificar el mundo interno y externo, preservando a la humanidad, a la naturaleza y a los valores espirituales;

Cooperar para proteger los recursos de la Madre Tierra, como la Biosfera y la Atmósfera, buscando abolir la sobreexplotación y depredación de los recursos naturales;

Asegurar el cumplimiento de los Derechos Humanos en conformidad con los tratados, convenios y declaraciones establecidas;

Promover el Derecho Internacional como forma de resolución de conflictos;

Trabajar en pos de la desmilitarización y desarme de todas las naciones del mundo, especialmente buscando impedir la construcción y utilización de armas nucleares, químicas, biológicas y climáticas;

Juzgar todos los genocidios, limpiezas étnicas, crímenes de lesa humanidad, crímenes de guerra y ecocidios cometidos por todos los países del mundo, especialmente si se tratan de potencias con la capacidad de cometer tales actos impunemente;

Prohibir agresiones militares y coerciones económicas que atenten contra la soberanía y territorio de los Estados;

Proteger el supremo derecho humano a la paz de todas las Naciones, especialmente de los Pueblos Budistas y Comunidades Espirituales que han convertido a la paz en la razón misma de su existencia;

Proscribir la guerra y el belicismo en tanto formas ilegales de resolución de los conflictos, ordenando el desmantelamiento de las bases militares a lo largo del mundo;

Garantizar el cumplimiento de las normas y sentencias internacionales, las cuales deben ser coherentes con el objetivo de la paz mundial;

Erradicar la pobreza y la injusticia social, promoviendo que todas las Naciones tengan asegurada el alimento diario para su subsistencia, especialmente los Pueblos Originarios que han sido marginados de la sociedad y también los Pueblos Budistas y Comunidades Espirituales que dependen de las donaciones para sobrevivir;

Posicionar a la solidaridad y el amor espiritual como el camino y horizonte desde donde se debe desarrollar la gran familia humana, viviendo en armonía, cooperación y fraternidad con el resto de las especies de la Madre Tierra;

Consecuentemente, los Pueblos Budistas y Comunidades Espirituales suscriben a la presente Carta de la Organización de las Naciones Budistas Unidas:

Parte I: Propósitos

Artículo 1 – El Propósito (Dharma) de la Organización de las Naciones Budistas Unidas es apoyar y defender tanto los Derechos Humanos de los individuos budistas, como también los Derechos Humanos de las comunidades budistas (Sanghas), facilitando y colaborando con la transmisión de conocimientos de Ética Espiritual y Derecho Internacional en pos de la construcción de una civilización de paz mundial, justicia social, educación gratuita y armonía ecológica.

Artículo 2 – El Propósito (Dharma) de la Organización de las Naciones Budistas Unidas es actuar tanto por el beneficio de las Comunidades Espirituales y Pueblos Budistas como también por el beneficio de toda la humanidad, aportando un marco legal internacional que une a Oriente y Occidente dentro de una mancomunidad global de hermandad, donde los miembros colaboran y se apoyan mutuamente, compartiendo conocimientos y prácticas.

Artículo 3 – El Propósito (Dharma) de la Organización de las Naciones Budistas Unidas es mantener la paz mundial y la justicia internacional, impulsando medidas colectivas para prevenir y eliminar eficazmente la guerra y la violencia en tanto amenazas al derecho humano a la paz. Esta resolución de los conflictos debe ser lograda a través de medios no-violentos y conforme a los principios de la Ética y el Derecho Budista.

Artículo 4 – El Propósito (Dharma) de la Organización de las Naciones Budistas Unidas es erradicar al nacionalismo y al imperialismo, así como al populismo y al terrorismo, considerándolos como extremos que atentan contra la soberanía y la cooperación de los miembros de la comunidad internacional. Se debe promover el apego al imperio de la Ley y la Rectitud en las relaciones locales e internacionales, no permitiendo que exista impunidad cuando estos principios son violados, especialmente en casos que involucran a Pueblos Budistas y Comunidades Espirituales.

Artículo 5 – El Propósito (Dharma) de la Organización de las Naciones Budistas Unidas es evanescer todas las formas de guerra, incluso aquellas que son llevadas a cabo en nombre del humanitarismo y la libertad, lo cual constituye un ataque perverso al supremo derecho humano a la paz. Por ello, será una actividad fundamental denunciar a aquellos que realizan actividades bélicas, especialmente cuando las víctimas son Pueblos Budistas y Comunidades Espirituales.

Artículo 6 – El Propósito (Dharma) de la Organización de las Naciones Budistas Unidas es sintetizar la fortaleza ética, la determinación universal y la responsabilidad social de todos los Pueblos Budistas y Comunidades Espirituales, enseñando un espíritu de ecuanimidad y tolerancia ante las diferencias psicológicas, filosóficas y políticas. No se deberá excluir a ninguna voz que promueva el bien común de la humanidad y de la naturaleza.

Artículo 7 – El Propósito (Dharma) de la Organización de las Naciones Budistas Unidas es abolir el imperio materialista de la guerra, la pobreza, la ignorancia y la contaminación. Se deberá proteger la diversidad política, el bienestar económico, la riqueza cultural y la salud ambiental de los Pueblos Budistas y Comunidades Espirituales.

Artículo 8 – El Propósito (Dharma) de la Organización de las Naciones Budistas Unidas es transmitir la voz de los pobres y marginados, como los Pueblos Budistas y las Comunidades Espirituales, frente a la omnipotente voz de los ricos y poderosos.

Artículo 9 – El Propósito (Dharma) de la Organización de las Naciones Budistas Unidas es promover relaciones de amistad y apoyo mutuo tanto entre los países como entre los Pueblos Budistas y Comunidades Espirituales, respetando las diferencias y la autodeterminación.

Artículo 10 – El Propósito (Dharma) de la Organización de las Naciones Budistas Unidas es cooperar con la comunidad internacional para solucionar los problemas políticos, económicos, culturales y medioambientales del mundo, especialmente impulsando el desarrollo de las libertades fundamentales y derechos humanos de los Pueblos Budistas y Comunidades Espirituales.

Artículo 11 – El Propósito (Dharma) de la Organización de las Naciones Budistas Unidas es diseminar estudios gratuitos en Derecho Budista y Derechos Humanos.

Parte II: Principios

Artículo 12 – La Organización de las Naciones Budistas Unidas está basada sobre los principios de independencia soberanía, autonomía y autodeterminación de los Pueblos Budistas y Comunidades Espirituales con respecto a los Estados en los que habitan.

Artículo 13 – La Organización de las Naciones Budistas Unidas está basada sobre los principios de solidaridad y amor de los Pueblos Budistas y Comunidades Espirituales con respecto a los seres vivos y a la Madre Tierra.

Artículo 14 – La Organización de las Naciones Budistas Unidas está basada sobre el principio de lucha pacífica contra el imperialismo, tanto en la relación de los países poderosos con los países oprimidos, como también en la relación del Estado con los Pueblos Budistas y Comunidades Espirituales.

Artículo 15 – La Organización de las Naciones Budistas Unidas está basada sobre el principio de asegurar el cumplimiento de los derechos individuales y colectivos de los Pueblos Budistas y Comunidades Espirituales.

Artículo 16 – La Organización de las Naciones Budistas Unidas está basada sobre el principio de solución pacífica de las controversias, de modo que los Estados no pongan en peligro el supremo derecho humano a la paz de los Pueblos Budistas y Comunidades Espirituales, y viceversa.

Artículo 17 – La Organización de las Naciones Budistas Unidas está basada sobre el principio de que todos los Estados se abstengan de amenazar o violentar la independencia política, la integridad económica, la soberanía cultural y la salud ambiental de los Pueblos Budistas y Comunidades Espirituales.

Artículo 18 – La Organización de las Naciones Budistas Unidas está basada sobre el principio de que todos los Estados se abstengan de utilizar armamentos o servicios de inteligencia para quebrar la autonomía de los Pueblos Budistas y Comunidades Espirituales.

Artículo 19 – La Organización de las Naciones Budistas Unidas está basada sobre el principio de que la legitimidad de todos los Pueblos Budistas y Comunidades Espirituales implica que no apoyen ningún tipo de actividad militar.

Artículo 20 – La Organización de las Naciones Budistas Unidas está basada sobre el principio de ser una alternativa ética al liderazgo de la ONU.

Artículo 21 – La Organización de las Naciones Budistas Unidas está basada sobre el principio de que los Pueblos Budistas y Comunidades Espirituales que presten apoyo a un Estado que viola los Derechos Humanos y el Derecho Internacional deberán ser condenadas éticamente como organizaciones espiritualmente fraudulentas e ilegales, en tanto que tal situación sería una falta de respeto al espíritu de la Ética y el Derecho Budista.

Artículo 22 – La Organización de las Naciones Budistas Unidas está basada sobre el principio de que los Pueblos Budistas y Comunidades Espirituales que promuevan la violencia a nivel local o internacional serán denominados como organizaciones terroristas.

Artículo 23 – La Organización de las Naciones Budistas Unidas está basada sobre el principio de que los Pueblos Budistas y Comunidades Espirituales tienen el deber sagrado de proteger a las generaciones presentes y futuras, preocupándose por el bienestar de todos los seres vivos, incluido el respeto inquebrantable y la coexistencia pacífica con la Madre Tierra.

Artículo 24 – La Organización de las Naciones Budistas Unidas está basada sobre el principio de que los Pueblos Budistas y Comunidades Espirituales tienen el deber del desarrollo sustentable, respetando los ciclos naturales de la Madre Tierra.

Artículo 25 – La Organización de las Naciones Budistas Unidas está basada sobre el principio de que los Pueblos Budistas y Comunidades Espirituales deben trabajar por la meta universal de la paz mundial, la justicia social, la educación avanzada y la armonía ecológica.

Artículo 26 – La Organización de las Naciones Budistas Unidas está basada sobre el principio de que los Pueblos Budistas y Comunidades Espirituales deben apoyar o formar parte de movimientos contra la proliferación de bombas nucleares y otros armamentos de destrucción masiva.

Artículo 27 – La Organización de las Naciones Budistas Unidas está basada sobre el principio de que los Pueblos Budistas y Comunidades Espirituales deben mantener inviolables sus jurisdicciones y autonomías, con excepción de casos de violación a los derechos humanos.

Artículo 28 – La Organización de las Naciones Budistas Unidas está basada sobre el principio de que la ocupación de territorios y el control de los Estados sobre asuntos internos de los Pueblos Budistas y Comunidades Espirituales son algo contrario al mantenimiento de la paz y justicia internacional.

Artículo 29 – La Organización de las Naciones Budistas Unidas está basada sobre el principio de que la colonización es ilegal, por lo que toda ocupación ilegítima sobre territorios debe ser devuelta a sus habitantes originarios, especialmente si los afectados son Pueblos Tribales, Pueblos Budistas y Comunidades Espirituales.

Artículo 30 – La Organización de las Naciones Budistas Unidas está basada sobre el principio de que todo crimen o violación contra los derechos humanos y libertades fundamentales de los Pueblos Budistas y Comunidades Espirituales es jurisdicción y responsabilidad del International Buddhist Ethics Committee & Buddhist Tribunal on Human Rights.

Artículo 31 – La Organización de las Naciones Budistas Unidas está basada sobre el principio de promover juicios éticos contra los países que violen el Derecho Internacional, haciendo hincapié en aquellos que recurren sistemáticamente a la guerra, la cual es la violación del supremo derecho humano a la paz.

Artículo 32 – La Organización de las Naciones Budistas Unidas está basada sobre el principio de denuncia a organizaciones y empresas que apoyan acciones bélicas, incluso aquellas que lo hacen en nombre del humanitarismo.

Artículo 33 – La Organización de las Naciones Budistas Unidas está basada sobre el principio de que la pacificación del mundo es un objetivo esencial e impostergable, por lo que los Pueblos Budistas y Comunidades Espirituales también deben renunciar al derecho a su autodefensa por medios violentos, asumiendo entonces el deber a la autodefensa individual y colectiva únicamente por medios pacíficos, éticos y jurídicos.

Artículo 34 – La Organización de las Naciones Budistas Unidas está basada sobre el principio de fines pacíficos indudablemente opuestos al belicismo de las superpotencias que gobiernan la ONU, las cuales actúan fuera del marco de la ley internacional.

Artículo 35 – La Organización de las Naciones Budistas Unidas está basada sobre el principio de formar una red intergubernamental entre distintos Pueblos Budistas y Comunidades Espirituales, cuyos gobiernos comunales o tribales deben ser reconocidos por los Estados.

Artículo 36 – La Organización de las Naciones Budistas Unidas está basada sobre el principio de que las organizaciones no-gubernamentales a nivel internacional constituyen el gran esfuerzo de la humanidad por construir un mundo mejor, realizando tareas que contribuyen al Despertar de la comunidad internacional para resolver las crisis que amenazan la vida de la humanidad y de la Madre Tierra.

Artículo 37 – La Organización de las Naciones Budistas Unidas está basada sobre el principio de reconocimiento de que los Pueblos Tribales, Pueblos Budistas y Comunidades Espirituales parecen ser los únicos seres humanos en mantener relaciones de respeto y armonía con la naturaleza.

Artículo 38 – La Organización de las Naciones Budistas Unidas está basada sobre el principio de formar lazos con otras instituciones internacionales, especialmente con aquellas representativas de activistas de Derechos Humanos, Pueblos Tribales y Universidades, las cuales pueden llegar a tener estatus de miembro observador dentro de la organización.

Artículo 39 – La Organización de las Naciones Budistas Unidas está basada sobre el principio de declarar a la Responsabilidad para proteger de la ONU como un mecanismo perverso e imperialista que se disfraza de humanitarismo para perpetrar actos bélicos que quebrantan el objetivo de la paz mundial.

Artículo 40 – La Organización de las Naciones Budistas Unidas está basada sobre el principio de que ningún Estado deberá negar la autodeterminación de los Pueblos Budistas y Comunidades Espirituales.

Artículo 41 – La Organización de las Naciones Budistas Unidas está basada sobre el principio de promoción de la libertad, igualdad y fraternidad.

Artículo 42 – La Organización de las Naciones Budistas Unidas está basada sobre el principio de respeto al desarrollo de la política, economía, cultura y medioambiente de los Pueblos Budistas y Comunidades Espirituales.

Artículo 43 – La Organización de las Naciones Budistas Unidas está basada sobre el principio de cooperación con los Estados por el bien de la autodeterminación y soberanía de los Pueblos Budistas y Comunidades Espirituales.

Parte III: Membrecía

Artículo 44 – Son miembros fundadores de la Organización de las Naciones Budistas Unidas aquellos que han participado de la ceremonia celebrada por la World Association of Theravada donde se realizó la histórica Declaración Universal sobre los Derechos de los Pueblos Budistas y Comunidades Espirituales, el día 10 de Octubre de 2016.

Artículo 45 – Son miembros institucionales de la Organización de las Naciones Budistas Unidas todas las instituciones budistas que estén de acuerdo con la presente Constitución y también con la Declaración Universal sobre los Derechos de los Pueblos Budistas y Comunidades Espirituales.

Artículo 46 – Son miembros institucionales de la Organización de las Naciones Budistas Unidas todos los que sigan el camino de paz que implica la presente Constitución.

Artículo 47 – Son miembros institucionales de la Organización de las Naciones Budistas Unidas todos los que hayan sido aceptados por la Presidencia del Consejo Gobernante.

Artículo 48 – Son miembros institucionales suspendidos o expulsados todos los que incurran en actividades violentas que atentan sistemáticamente a los Propósitos y Principios de la Organización de las Naciones Budistas Unidas.

Artículo 49 – Son miembros institucionales suspendidos o expulsados todos los que hayan tenido comportamientos inadecuados o hayan sido sentenciados por el International Buddhist Ethics Committee & Buddhist Tribunal on Human Rights.

Parte IV: Tratado Internacional de Amistad y Apoyo Mutuo

Artículo 50 – Los miembros participantes reafirman su deseo de la creación de un sistema de paz mundial en el mundo con la participación activa de todos los Pueblos Budistas y Comunidades Espirituales, cuya autonomía e independencia es fundamental para combinar los esfuerzos que aseguran la justicia internacional.

Artículo 51 – Los miembros participantes consideran que la situación mundial contemporánea plagada de guerras e injusticias es el resultado de las fallas de las principales organizaciones internacionales en crear un mundo sin belicismo e impunidad, lo cual muestra la necesidad de crear una nueva organización internacional capaz de defender los Derechos Humanos individuales y colectivos de la Nación Budista y de toda la humanidad.

Artículo 52 – Los miembros participantes están convencidos de que bajo estas circunstancias sociales los Pueblos Budistas y Comunidades Espirituales deben unirse y adoptar las medidas necesarias para salvaguardar su estilo de vida y Propósito de paz en el mundo.

Artículo 53 – Los miembros participantes están guiados por los principios éticos y legales establecidos por el Maestro Siddharta Gautama y también por la Organización de las Naciones Budistas Unidas con la Declaración Universal sobre los Derechos de los Pueblos Budistas y Comunidades Espirituales.

Artículo 54 – Los miembros participantes están en concordancia con los intereses de fortalecer y promover la cooperación cultural y la asistencia medioambiental, respetando la autodeterminación de los Pueblos Budistas y Comunidades Espirituales ante los Estados, los cuales deben seguir el principio de no-interferencia en los asuntos internos de la Nación Budista.

Artículo 55 – Los miembros participantes declaran la firma y ratificación de la Declaración Universal sobre los Derechos de los Pueblos Budistas y Comunidades Espirituales, apoyando sinceramente la búsqueda de cooperación internacional para defender enérgicamente los objetivos del mantenimiento de la paz mundial y el cumplimiento de los Derechos Humanos de la Nación Budista.

Artículo 56 – Los miembros participantes deben apoyar la aprobación y propagación a nivel internacional de la Declaración Universal sobre los Pueblos Budistas y Comunidades Espirituales a todas las instituciones budistas y a todos los Estados del mundo, buscando acuerdos internacionales que beneficien a la Nación Budista.

Artículo 57 – Los miembros participantes acuerdan respetar la presente Constitución, absteniéndose de utilizar cualquier tipo de violencia y buscando solucionar los conflictos locales e internacionales a través de medios pacíficos.

Artículo 58 – Los miembros participantes están en contra de la existencia de todo tipo de armamento, especialmente de armas de destrucción masiva, prohibiendo que los Pueblos Budistas y Comunidades Espirituales apoyen actividades violentas.

Artículo 59 – Los miembros participantes deberán mostrar solidaridad hacia otros miembros de la Organización de las Naciones Budistas Unidas en casos de violaciones a los Derechos Humanos, apoyando el mantenimiento de la paz y seguridad de sus territorios e instituciones.

Artículo 60 – Los miembros participantes, ante el evento de un ataque contra un miembro de la Organización de las Naciones Budistas Unidas, deberán considerarlo como un ataque hacia sí mismos, buscando restaurar la paz de los Pueblos Budistas y Comunidades Espirituales afectadas.

Artículo 61 – Los miembros participantes podrán consultar en todo momento con la Presidencia de la Organización de las Naciones Budistas Unidas acerca de las implicaciones de la presente Constitución.

Artículo 62 – Los miembros participantes tendrán la posibilidad de proponer un miembro individual dentro del Consejo Gobernante de la Organización de las Naciones Budistas Unidas.

Artículo 63 – Los miembros participantes aceptan renunciar a participar dentro de cualquier organización que sea contraria a la Paz Mundial, a la Justicia Internacional, a la Ética Budista y a los Derechos Humanos.

Artículo 64 – Los miembros participantes declaran que actuarán siempre con espíritu de amistad y apoyo mutuo con el Propósito (Dharma) de cooperar con la comunidad internacional en el establecimiento de relaciones políticas, económicas, culturales y medioambientales que beneficien a los Pueblos Budistas y Comunidades Espirituales sobre la base del respeto a su independencia y soberanía.

Artículo 65 – Los miembros participantes afirman que el establecimiento del presente Tratado Internacional será efectivo con la ratificación del Consejo Gobernante de la Organización de las Naciones Budistas Unidas, confirmando que el presente Tratado Internacional no caducará.

Artículo 66 – Los miembros participantes aceptan que la Organización de las Naciones Budistas Unidas ice la Bandera Budista de Asia y también la Bandera de los pueblos originarios de América.

Artículo 67 – Los miembros participantes recomiendan   que la Organización de las Naciones Budistas Unidas establezca sedes y oficinas en todos los continentes del mundo, mostrando el espíritu internacionalista de la organización.

Artículo 68 – Los miembros participantes aceptan que la Constitución entra en vigor tras la aprobación de la mayoría de los miembros del Consejo Gobernante, debiendo ser publicada y difundida en los dos principales idiomas internacionales: inglés y español.

Parte IV: Consejo Gobernante

Artículo 69 – Se establece que las membrecías dentro de la Organización de las Naciones Budistas Unidas (ONBU) son gratuitas, por lo que todo gasto administrativo debe ser cubierto por los miembros fundadores regentes de la organización, como Maitriyana Buddhist University o el International Buddhist Ethics Committee & Buddhist Tribunal on Human Rights, las cuales son instituciones validadas o legitimadas por la Organización de las Naciones Budistas Unidas (ONBU).

Artículo 70 – Se establece al Consejo Gobernante como el órgano principal de la Organización de las Naciones Budistas Unidas, pudiendo desempeñar funciones de Consejo de Paz y Corte Budista.

Artículo 71 – Se establece la equidad entre el hombre y la mujer al momento de decidir la composición de los representantes que compongan los órganos de gobierno, pues los hombres y las mujeres tendrán los mismos derechos dentro de la Organización de las Naciones Budistas Unidas (ONBU).

Artículo 72 – Se establece que los órganos gobernantes de la Organización de las Naciones Budistas Unidas deben disfrutar, en todo momento y lugar, de la capacidad jurídica y los privilegios de inmunidad que son necesarios para realizar sus propósitos, principios y funciones.

Artículo 73 – El Consejo Gobernante de la Organización de las Naciones Budistas Unidas (ONBU), al menos una vez al año, deberá realizar una votación democrática acerca de las membrecías, actividades y proyectos llevadas a cabo por la organización.

Artículo 74 – El Consejo Gobernante estará compuesto por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario Ejecutivo, Embajadores y Concejales, los cuales serán elegidos por un plazo de 10 años.

Artículo 75 – El Presidente del Consejo Gobernante es el funcionario de mayor rango de la Organización de las Naciones Budistas Unidas, teniendo la función de representar a la organización en todo el mundo y también la función de ser el guía espiritual que redacte las principales Declaraciones de la organización.

Artículo 76 – El Consejo Gobernante estará integrado por representantes de todos los Pueblos Budistas y Comunidades Espirituales que hayan firmado tanto la Declaración Universal sobre los Derechos de los Pueblos Budistas y Comunidades Espirituales como también la presente Constitución, los cuales tienen derecho a postular a un miembro individual dentro del Consejo Gobernante.

Artículo 77 – El Consejo Gobernante podrá debatir acerca de cualquier asunto dentro de los límites y funciones de la Organización de las Naciones Budistas Unidas, debiéndose reunir toda vez que sea necesario para cumplir sus labores.

Artículo 78 – El Consejo Gobernante podrá considerar los principios de los instrumentos internacionales de Derechos Humanos aprobados en pos del mantenimiento de la paz mundial, aunque también podrá aprobar sus propias Declaraciones.

Artículo 79 – El Presidente del Consejo Gobernante estará a disposición de los miembros de la Organización de las Naciones Budistas Unidas para la resolución pacífica de cualquier tipo de conflictos internos y externos de los mismos.

Artículo 80 – El Consejo Gobernante deberá defender y proteger a los miembros de la Organización de las Naciones Budistas Unidas frente a ataques o violaciones a su supremo derecho humano a la paz.

Artículo 81 – El Consejo Gobernante deberá criticar a aquellos Estados que incumplan resoluciones y sentencias internacionales.

Artículo 82 – El Consejo Gobernante podrá analizar asuntos relativos a la admisión de nuevos miembros institucionales de la Organización de las Naciones Budistas Unidas, la expulsión de los miembros, la restauración de la membrecía, las enmiendas a la presente Constitución, la elección de nuevos integrantes del Consejo Gobernante, la elección del Presidente del Consejo Gobernante, el mantenimiento de la paz y justicia internacional, el Consejo de Paz y la Corte Budista.

Artículo 83 – El Consejo Gobernante no recibirá remuneración alguna por sus funciones.

Artículo 84 – El Consejo Gobernante, junto con el resto de los órganos de la Organización de las Naciones Budistas Unidas, no podrá recibir instrucciones de ningún tipo de gobierno o autoridad que sean ajenas a la organización, pues de lo contrario se incurriría en un acto de traición a los Pueblos Budistas y Comunidades Espirituales.

Artículo 85 – El Consejo Gobernante evaluará casos de traición a la Organización de las Naciones Budistas Unidas, debiendo proceder a la expulsión de los miembros que incurran en tales actos.

Artículo 86 – El Consejo Gobernante, especialmente su Presidente, se compromete a respetar el carácter internacionalista de la Organización de las Naciones Budistas Unidas, no permitiendo la influencia de visiones nacionalistas y colonialistas dentro de la organización.

Artículo 87 – El Consejo Gobernante, especialmente su Presidente, deben contar con estatus diplomático en su relación con los Estados del mundo, motivo por el que los representantes de la Organización de las Naciones Budistas Unidas en determinados países funcionarán como Embajadores de facto.

Artículo 88 – El Consejo Gobernante, especialmente su Presidente, podrán realizar enmiendas constitucionales o convocar Concilios Budistas siempre que esto no sea impugnado por la mayoría de los miembros.

Constitución actualizada con fecha del 10 de Octubre de 2017

Miembros de la ONBU

MIEMBROS INSTITUCIONALES

International Buddhist Ethics Committee & Buddhist Tribunal on Human Rights

World Association of Theravada

Indian Buddhist Federation

International Association of Buddhist Socialism

Amitabha Buddhist Society

Zen Multiversity

Institute of Buddhist Psychoanalysis & Zen-Analysis

Sakyamuni Buddha Vihar

Aung Mangalar Buddhist Temple

Buddhist Temple & Meditation centre (Tanzania)

Lawudo Gompa Retreat Center

Ideal Brothers Association

Dharmakirti International Peace and Progress Society (Bangladesh)

Rudura Buddhananda Dharmamitra Buddhist Monk and Novice Training and Meditation Centre

Reiyukai Welfare Association Bangladesh

Sumedh Bhoomi Buddha Vihar

Dhammaland Charitable Trust

Triple Gem of the North

Life and Hope Association

Tathagata Organization

International Buddhist Centre of Geneva

Bodhi Meditation Centre & Library

Awaaz India TV (Voice of Buddha)

Buddhist Brotherhood Assembly

Department of Pali and Buddhist Studies – Banaras Hindu University

Dhadiwal Layout Bahuuddeshiya Seva Samitee

International Dharma Center

Kerala Mahabodhi Mission

LORD BUDDHA SATKAR SAMMITI

MOGALMARI BUDDHIST ASSOCIATION

Monk Association Madhya Pradesh

Rajratna Buddhist Dhamma Trust

Rural Awarenes for Integrated Development Society

Samyak Samata Sangh

SANGHARAJ JYOTIPAL MAHATHERO FOUNDATION

SHARAN BAHUUDDESHIYA SEVABHAVI

Visuddhaloka

Dhamma India Projects /The Bo’tree Journal

NIRODHARAMA MEDITATION CENTRE

Global Buddhist Foundation

Buddhist Voice Magazine

ALL ASSAM BUDDHIST ASSOCIATION

MAHAMANDAL WELFARE ORGANIZATION

Goldfields Meditation Centre

Mahamuni Buddhist Society of Cairns

Buddhist Welfare and Peace Society

Young Men´s Buddhist Association (Bangladesh)

Buddha Bhoomi Foundation

World Fellowship of Buddhist Youth Sri Lanka

Je Tsongkapay Ling Buddhist College

Integrated Development Society

Buddha Research Foundation

Northants Buddhist Meditation Centre

Nemsiri Mutukumara International Buddhist Research Center

Yong Kai Zen Center of Texas

Yong Kai Chan Ssu World Wide

Yong Kai Ssu (Kassel)

Mahindra Sanghamitra Buddha Vihara

Shaolin Temple Greece

College of International Buddhist Law

Institute of Buddhist Christianity

ALL INDIA INSTITUTE OF TRAINING AND EDUCATION

MALALASEKERA FOUNDATION

LUMBINI BUDDHIST UNIVERSITY

Missouri Buddhist Meditation Center