Constitución de la Organización de las Naciones Budistas Unidas
Preámbulo
En el día 10 de Octubre de 2016 se crea la Organización de las Naciones Budistas Unidas (ONBU), inspirada en la vía integrativa y reconciliadora del Maestro Siddharta Gautama, promoviendo el desarrollo del Buddha-Dharma-Sangha y fortaleciendo el legado espiritual de la Civilización Budista con la determinación de asegurar el respeto y cumplimiento de los Derechos Humanos individuales y colectivos de las Comunidades Espirituales y Pueblos Budistas. Este profundo entendimiento de la política, economía, cultura y medioambiente de la Nación Budista motivará a las generaciones venideras para hacer emerger un mundo mejor, convirtiendo a la Liberación en un estilo de vida. La Comuna Budista (Sangha) tiene el deber de liderar ética y espiritualmente a la comunidad internacional, produciendo una contribución vital para resolver los problemas y desafíos que afronta la humanidad para poder sobrevivir.
Por ello, los Pueblos Budistas y Comunidades Espirituales del mundo se comprometen solemnemente a:
Buscar la Salvación de la humanidad, promover el cumplimiento de los Derechos Humanos y preservar la dignidad de todas las formas de vida, incluida la Madre Tierra, lo cual es un Propósito (Dharma) amenazado gravemente por el rumbo autodestructivo de la civilización contemporánea;
Tomar las acciones necesarias para la defensa no-violenta de todos los seres vivos, especialmente priorizando las obligaciones establecidas en la Declaración Universal sobre los Derechos de los Pueblos Budistas y Comunidades Espirituales, la cual es complementada por la Declaración Universal de los Derechos Espirituales, la Declaración Universal de los Derechos Ecológicos, la Declaración Universal sobre el Derecho a la Paz Mundial, la Declaración Universal sobre los Derechos de los Seres No-Humanos, la Declaración Universal sobre el Derecho a la Armonía Interreligiosa e Interespiritual, y la Declaración Universal sobre el Budismo como Patrimonio Cultural de la humanidad;
Asumir la responsabilidad a nivel internacional de hacer el bien, evitar el mal y purificar el mundo interno y externo, preservando a la humanidad, a la naturaleza y a los valores espirituales;
Cooperar para proteger los recursos de la Madre Tierra, como la Biosfera y la Atmósfera, buscando abolir la sobreexplotación y depredación de los recursos naturales;
Asegurar el cumplimiento de los Derechos Humanos en conformidad con los tratados, convenios y declaraciones establecidas;
Promover el Derecho Internacional como forma de resolución de conflictos;
Trabajar en pos de la desmilitarización y desarme de todas las naciones del mundo, especialmente buscando impedir la construcción y utilización de armas nucleares, químicas, biológicas y climáticas;
Juzgar todos los genocidios, limpiezas étnicas, crímenes de lesa humanidad, crímenes de guerra y ecocidios cometidos por todos los países del mundo, especialmente si se tratan de potencias con la capacidad de cometer tales actos impunemente;
Prohibir agresiones militares y coerciones económicas que atenten contra la soberanía y territorio de los Estados;
Proteger el supremo derecho humano a la paz de todas las Naciones, especialmente de los Pueblos Budistas y Comunidades Espirituales que han convertido a la paz en la razón misma de su existencia;
Proscribir la guerra y el belicismo en tanto formas ilegales de resolución de los conflictos, ordenando el desmantelamiento de las bases militares a lo largo del mundo;
Garantizar el cumplimiento de las normas y sentencias internacionales, las cuales deben ser coherentes con el objetivo de la paz mundial;
Erradicar la pobreza y la injusticia social, promoviendo que todas las Naciones tengan asegurada el alimento diario para su subsistencia, especialmente los Pueblos Originarios que han sido marginados de la sociedad y también los Pueblos Budistas y Comunidades Espirituales que dependen de las donaciones para sobrevivir;
Posicionar a la solidaridad y el amor espiritual como el camino y horizonte desde donde se debe desarrollar la gran familia humana, viviendo en armonía, cooperación y fraternidad con el resto de las especies de la Madre Tierra;
Consecuentemente, los Pueblos Budistas y Comunidades Espirituales suscriben a la presente Carta de la Organización de las Naciones Budistas Unidas:
Parte I: Propósitos
Artículo 1 – El Propósito (Dharma) de la Organización de las Naciones Budistas Unidas es apoyar y defender tanto los Derechos Humanos de los individuos budistas, como también los Derechos Humanos de las comunidades budistas (Sanghas), facilitando y colaborando con la transmisión de conocimientos de Ética Espiritual y Derecho Internacional en pos de la construcción de una civilización de paz mundial, justicia social, educación gratuita y armonía ecológica.
Artículo 2 – El Propósito (Dharma) de la Organización de las Naciones Budistas Unidas es actuar tanto por el beneficio de las Comunidades Espirituales y Pueblos Budistas como también por el beneficio de toda la humanidad, aportando un marco legal internacional que une a Oriente y Occidente dentro de una mancomunidad global de hermandad, donde los miembros colaboran y se apoyan mutuamente, compartiendo conocimientos y prácticas.
Artículo 3 – El Propósito (Dharma) de la Organización de las Naciones Budistas Unidas es mantener la paz mundial y la justicia internacional, impulsando medidas colectivas para prevenir y eliminar eficazmente la guerra y la violencia en tanto amenazas al derecho humano a la paz. Esta resolución de los conflictos debe ser lograda a través de medios no-violentos y conforme a los principios de la Ética y el Derecho Budista.
Artículo 4 – El Propósito (Dharma) de la Organización de las Naciones Budistas Unidas es erradicar al nacionalismo y al imperialismo, así como al populismo y al terrorismo, considerándolos como extremos que atentan contra la soberanía y la cooperación de los miembros de la comunidad internacional. Se debe promover el apego al imperio de la Ley y la Rectitud en las relaciones locales e internacionales, no permitiendo que exista impunidad cuando estos principios son violados, especialmente en casos que involucran a Pueblos Budistas y Comunidades Espirituales.
Artículo 5 – El Propósito (Dharma) de la Organización de las Naciones Budistas Unidas es evanescer todas las formas de guerra, incluso aquellas que son llevadas a cabo en nombre del humanitarismo y la libertad, lo cual constituye un ataque perverso al supremo derecho humano a la paz. Por ello, será una actividad fundamental denunciar a aquellos que realizan actividades bélicas, especialmente cuando las víctimas son Pueblos Budistas y Comunidades Espirituales.
Artículo 6 – El Propósito (Dharma) de la Organización de las Naciones Budistas Unidas es sintetizar la fortaleza ética, la determinación universal y la responsabilidad social de todos los Pueblos Budistas y Comunidades Espirituales, enseñando un espíritu de ecuanimidad y tolerancia ante las diferencias psicológicas, filosóficas y políticas. No se deberá excluir a ninguna voz que promueva el bien común de la humanidad y de la naturaleza.
Artículo 7 – El Propósito (Dharma) de la Organización de las Naciones Budistas Unidas es abolir el imperio materialista de la guerra, la pobreza, la ignorancia y la contaminación. Se deberá proteger la diversidad política, el bienestar económico, la riqueza cultural y la salud ambiental de los Pueblos Budistas y Comunidades Espirituales.
Artículo 8 – El Propósito (Dharma) de la Organización de las Naciones Budistas Unidas es transmitir la voz de los pobres y marginados, como los Pueblos Budistas y las Comunidades Espirituales, frente a la omnipotente voz de los ricos y poderosos.
Artículo 9 – El Propósito (Dharma) de la Organización de las Naciones Budistas Unidas es promover relaciones de amistad y apoyo mutuo tanto entre los países como entre los Pueblos Budistas y Comunidades Espirituales, respetando las diferencias y la autodeterminación.
Artículo 10 – El Propósito (Dharma) de la Organización de las Naciones Budistas Unidas es cooperar con la comunidad internacional para solucionar los problemas políticos, económicos, culturales y medioambientales del mundo, especialmente impulsando el desarrollo de las libertades fundamentales y derechos humanos de los Pueblos Budistas y Comunidades Espirituales.
Artículo 11 – El Propósito (Dharma) de la Organización de las Naciones Budistas Unidas es diseminar estudios gratuitos en Derecho Budista y Derechos Humanos.
Parte II: Principios
Artículo 12 – La Organización de las Naciones Budistas Unidas está basada sobre los principios de independencia soberanía, autonomía y autodeterminación de los Pueblos Budistas y Comunidades Espirituales con respecto a los Estados en los que habitan.
Artículo 13 – La Organización de las Naciones Budistas Unidas está basada sobre los principios de solidaridad y amor de los Pueblos Budistas y Comunidades Espirituales con respecto a los seres vivos y a la Madre Tierra.
Artículo 14 – La Organización de las Naciones Budistas Unidas está basada sobre el principio de lucha pacífica contra el imperialismo, tanto en la relación de los países poderosos con los países oprimidos, como también en la relación del Estado con los Pueblos Budistas y Comunidades Espirituales.
Artículo 15 – La Organización de las Naciones Budistas Unidas está basada sobre el principio de asegurar el cumplimiento de los derechos individuales y colectivos de los Pueblos Budistas y Comunidades Espirituales.
Artículo 16 – La Organización de las Naciones Budistas Unidas está basada sobre el principio de solución pacífica de las controversias, de modo que los Estados no pongan en peligro el supremo derecho humano a la paz de los Pueblos Budistas y Comunidades Espirituales, y viceversa.
Artículo 17 – La Organización de las Naciones Budistas Unidas está basada sobre el principio de que todos los Estados se abstengan de amenazar o violentar la independencia política, la integridad económica, la soberanía cultural y la salud ambiental de los Pueblos Budistas y Comunidades Espirituales.
Artículo 18 – La Organización de las Naciones Budistas Unidas está basada sobre el principio de que todos los Estados se abstengan de utilizar armamentos o servicios de inteligencia para quebrar la autonomía de los Pueblos Budistas y Comunidades Espirituales.
Artículo 19 – La Organización de las Naciones Budistas Unidas está basada sobre el principio de que la legitimidad de todos los Pueblos Budistas y Comunidades Espirituales implica que no apoyen ningún tipo de actividad militar.
Artículo 20 – La Organización de las Naciones Budistas Unidas está basada sobre el principio de ser una alternativa ética al liderazgo de la ONU.
Artículo 21 – La Organización de las Naciones Budistas Unidas está basada sobre el principio de que los Pueblos Budistas y Comunidades Espirituales que presten apoyo a un Estado que viola los Derechos Humanos y el Derecho Internacional deberán ser condenadas éticamente como organizaciones espiritualmente fraudulentas e ilegales, en tanto que tal situación sería una falta de respeto al espíritu de la Ética y el Derecho Budista.
Artículo 22 – La Organización de las Naciones Budistas Unidas está basada sobre el principio de que los Pueblos Budistas y Comunidades Espirituales que promuevan la violencia a nivel local o internacional serán denominados como organizaciones terroristas.
Artículo 23 – La Organización de las Naciones Budistas Unidas está basada sobre el principio de que los Pueblos Budistas y Comunidades Espirituales tienen el deber sagrado de proteger a las generaciones presentes y futuras, preocupándose por el bienestar de todos los seres vivos, incluido el respeto inquebrantable y la coexistencia pacífica con la Madre Tierra.
Artículo 24 – La Organización de las Naciones Budistas Unidas está basada sobre el principio de que los Pueblos Budistas y Comunidades Espirituales tienen el deber del desarrollo sustentable, respetando los ciclos naturales de la Madre Tierra.
Artículo 25 – La Organización de las Naciones Budistas Unidas está basada sobre el principio de que los Pueblos Budistas y Comunidades Espirituales deben trabajar por la meta universal de la paz mundial, la justicia social, la educación avanzada y la armonía ecológica.
Artículo 26 – La Organización de las Naciones Budistas Unidas está basada sobre el principio de que los Pueblos Budistas y Comunidades Espirituales deben apoyar o formar parte de movimientos contra la proliferación de bombas nucleares y otros armamentos de destrucción masiva.
Artículo 27 – La Organización de las Naciones Budistas Unidas está basada sobre el principio de que los Pueblos Budistas y Comunidades Espirituales deben mantener inviolables sus jurisdicciones y autonomías, con excepción de casos de violación a los derechos humanos.
Artículo 28 – La Organización de las Naciones Budistas Unidas está basada sobre el principio de que la ocupación de territorios y el control de los Estados sobre asuntos internos de los Pueblos Budistas y Comunidades Espirituales son algo contrario al mantenimiento de la paz y justicia internacional.
Artículo 29 – La Organización de las Naciones Budistas Unidas está basada sobre el principio de que la colonización es ilegal, por lo que toda ocupación ilegítima sobre territorios debe ser devuelta a sus habitantes originarios, especialmente si los afectados son Pueblos Tribales, Pueblos Budistas y Comunidades Espirituales.
Artículo 30 – La Organización de las Naciones Budistas Unidas está basada sobre el principio de que todo crimen o violación contra los derechos humanos y libertades fundamentales de los Pueblos Budistas y Comunidades Espirituales es jurisdicción y responsabilidad del International Buddhist Ethics Committee & Buddhist Tribunal on Human Rights.
Artículo 31 – La Organización de las Naciones Budistas Unidas está basada sobre el principio de promover juicios éticos contra los países que violen el Derecho Internacional, haciendo hincapié en aquellos que recurren sistemáticamente a la guerra, la cual es la violación del supremo derecho humano a la paz.
Artículo 32 – La Organización de las Naciones Budistas Unidas está basada sobre el principio de denuncia a organizaciones y empresas que apoyan acciones bélicas, incluso aquellas que lo hacen en nombre del humanitarismo.
Artículo 33 – La Organización de las Naciones Budistas Unidas está basada sobre el principio de que la pacificación del mundo es un objetivo esencial e impostergable, por lo que los Pueblos Budistas y Comunidades Espirituales también deben renunciar al derecho a su autodefensa por medios violentos, asumiendo entonces el deber a la autodefensa individual y colectiva únicamente por medios pacíficos, éticos y jurídicos.
Artículo 34 – La Organización de las Naciones Budistas Unidas está basada sobre el principio de fines pacíficos indudablemente opuestos al belicismo de las superpotencias que gobiernan la ONU, las cuales actúan fuera del marco de la ley internacional.
Artículo 35 – La Organización de las Naciones Budistas Unidas está basada sobre el principio de formar una red intergubernamental entre distintos Pueblos Budistas y Comunidades Espirituales, cuyos gobiernos comunales o tribales deben ser reconocidos por los Estados.
Artículo 36 – La Organización de las Naciones Budistas Unidas está basada sobre el principio de que las organizaciones no-gubernamentales a nivel internacional constituyen el gran esfuerzo de la humanidad por construir un mundo mejor, realizando tareas que contribuyen al Despertar de la comunidad internacional para resolver las crisis que amenazan la vida de la humanidad y de la Madre Tierra.
Artículo 37 – La Organización de las Naciones Budistas Unidas está basada sobre el principio de reconocimiento de que los Pueblos Tribales, Pueblos Budistas y Comunidades Espirituales parecen ser los únicos seres humanos en mantener relaciones de respeto y armonía con la naturaleza.
Artículo 38 – La Organización de las Naciones Budistas Unidas está basada sobre el principio de formar lazos con otras instituciones internacionales, especialmente con aquellas representativas de activistas de Derechos Humanos, Pueblos Tribales y Universidades, las cuales pueden llegar a tener estatus de miembro observador dentro de la organización.
Artículo 39 – La Organización de las Naciones Budistas Unidas está basada sobre el principio de declarar a la Responsabilidad para proteger de la ONU como un mecanismo perverso e imperialista que se disfraza de humanitarismo para perpetrar actos bélicos que quebrantan el objetivo de la paz mundial.
Artículo 40 – La Organización de las Naciones Budistas Unidas está basada sobre el principio de que ningún Estado deberá negar la autodeterminación de los Pueblos Budistas y Comunidades Espirituales.
Artículo 41 – La Organización de las Naciones Budistas Unidas está basada sobre el principio de promoción de la libertad, igualdad y fraternidad.
Artículo 42 – La Organización de las Naciones Budistas Unidas está basada sobre el principio de respeto al desarrollo de la política, economía, cultura y medioambiente de los Pueblos Budistas y Comunidades Espirituales.
Artículo 43 – La Organización de las Naciones Budistas Unidas está basada sobre el principio de cooperación con los Estados por el bien de la autodeterminación y soberanía de los Pueblos Budistas y Comunidades Espirituales.
Parte III: Membrecía
Artículo 44 – Son miembros fundadores de la Organización de las Naciones Budistas Unidas aquellos que han participado de la ceremonia celebrada por la World Association of Theravada donde se realizó la histórica Declaración Universal sobre los Derechos de los Pueblos Budistas y Comunidades Espirituales, el día 10 de Octubre de 2016.
Artículo 45 – Son miembros institucionales de la Organización de las Naciones Budistas Unidas todas las instituciones budistas que estén de acuerdo con la presente Constitución y también con la Declaración Universal sobre los Derechos de los Pueblos Budistas y Comunidades Espirituales.
Artículo 46 – Son miembros institucionales de la Organización de las Naciones Budistas Unidas todos los que sigan el camino de paz que implica la presente Constitución.
Artículo 47 – Son miembros institucionales de la Organización de las Naciones Budistas Unidas todos los que hayan sido aceptados por la Presidencia del Consejo Gobernante.
Artículo 48 – Son miembros institucionales suspendidos o expulsados todos los que incurran en actividades violentas que atentan sistemáticamente a los Propósitos y Principios de la Organización de las Naciones Budistas Unidas.
Artículo 49 – Son miembros institucionales suspendidos o expulsados todos los que hayan tenido comportamientos inadecuados o hayan sido sentenciados por el International Buddhist Ethics Committee & Buddhist Tribunal on Human Rights.
Parte IV: Tratado Internacional de Amistad y Apoyo Mutuo
Artículo 50 – Los miembros participantes reafirman su deseo de la creación de un sistema de paz mundial en el mundo con la participación activa de todos los Pueblos Budistas y Comunidades Espirituales, cuya autonomía e independencia es fundamental para combinar los esfuerzos que aseguran la justicia internacional.
Artículo 51 – Los miembros participantes consideran que la situación mundial contemporánea plagada de guerras e injusticias es el resultado de las fallas de las principales organizaciones internacionales en crear un mundo sin belicismo e impunidad, lo cual muestra la necesidad de crear una nueva organización internacional capaz de defender los Derechos Humanos individuales y colectivos de la Nación Budista y de toda la humanidad.
Artículo 52 – Los miembros participantes están convencidos de que bajo estas circunstancias sociales los Pueblos Budistas y Comunidades Espirituales deben unirse y adoptar las medidas necesarias para salvaguardar su estilo de vida y Propósito de paz en el mundo.
Artículo 53 – Los miembros participantes están guiados por los principios éticos y legales establecidos por el Maestro Siddharta Gautama y también por la Organización de las Naciones Budistas Unidas con la Declaración Universal sobre los Derechos de los Pueblos Budistas y Comunidades Espirituales.
Artículo 54 – Los miembros participantes están en concordancia con los intereses de fortalecer y promover la cooperación cultural y la asistencia medioambiental, respetando la autodeterminación de los Pueblos Budistas y Comunidades Espirituales ante los Estados, los cuales deben seguir el principio de no-interferencia en los asuntos internos de la Nación Budista.
Artículo 55 – Los miembros participantes declaran la firma y ratificación de la Declaración Universal sobre los Derechos de los Pueblos Budistas y Comunidades Espirituales, apoyando sinceramente la búsqueda de cooperación internacional para defender enérgicamente los objetivos del mantenimiento de la paz mundial y el cumplimiento de los Derechos Humanos de la Nación Budista.
Artículo 56 – Los miembros participantes deben apoyar la aprobación y propagación a nivel internacional de la Declaración Universal sobre los Pueblos Budistas y Comunidades Espirituales a todas las instituciones budistas y a todos los Estados del mundo, buscando acuerdos internacionales que beneficien a la Nación Budista.
Artículo 57 – Los miembros participantes acuerdan respetar la presente Constitución, absteniéndose de utilizar cualquier tipo de violencia y buscando solucionar los conflictos locales e internacionales a través de medios pacíficos.
Artículo 58 – Los miembros participantes están en contra de la existencia de todo tipo de armamento, especialmente de armas de destrucción masiva, prohibiendo que los Pueblos Budistas y Comunidades Espirituales apoyen actividades violentas.
Artículo 59 – Los miembros participantes deberán mostrar solidaridad hacia otros miembros de la Organización de las Naciones Budistas Unidas en casos de violaciones a los Derechos Humanos, apoyando el mantenimiento de la paz y seguridad de sus territorios e instituciones.
Artículo 60 – Los miembros participantes, ante el evento de un ataque contra un miembro de la Organización de las Naciones Budistas Unidas, deberán considerarlo como un ataque hacia sí mismos, buscando restaurar la paz de los Pueblos Budistas y Comunidades Espirituales afectadas.
Artículo 61 – Los miembros participantes podrán consultar en todo momento con la Presidencia de la Organización de las Naciones Budistas Unidas acerca de las implicaciones de la presente Constitución.
Artículo 62 – Los miembros participantes tendrán la posibilidad de proponer un miembro individual dentro del Consejo Gobernante de la Organización de las Naciones Budistas Unidas.
Artículo 63 – Los miembros participantes aceptan renunciar a participar dentro de cualquier organización que sea contraria a la Paz Mundial, a la Justicia Internacional, a la Ética Budista y a los Derechos Humanos.
Artículo 64 – Los miembros participantes declaran que actuarán siempre con espíritu de amistad y apoyo mutuo con el Propósito (Dharma) de cooperar con la comunidad internacional en el establecimiento de relaciones políticas, económicas, culturales y medioambientales que beneficien a los Pueblos Budistas y Comunidades Espirituales sobre la base del respeto a su independencia y soberanía.
Artículo 65 – Los miembros participantes afirman que el establecimiento del presente Tratado Internacional será efectivo con la ratificación del Consejo Gobernante de la Organización de las Naciones Budistas Unidas, confirmando que el presente Tratado Internacional no caducará.
Artículo 66 – Los miembros participantes aceptan que la Organización de las Naciones Budistas Unidas ice la Bandera Budista de Asia y también la Bandera de los pueblos originarios de América.
Artículo 67 – Los miembros participantes recomiendan que la Organización de las Naciones Budistas Unidas establezca sedes y oficinas en todos los continentes del mundo, mostrando el espíritu internacionalista de la organización.
Artículo 68 – Los miembros participantes aceptan que la Constitución entra en vigor tras la aprobación de la mayoría de los miembros del Consejo Gobernante, debiendo ser publicada y difundida en los dos principales idiomas internacionales: inglés y español.
Parte IV: Consejo Gobernante
Artículo 69 – Se establece que las membrecías dentro de la Organización de las Naciones Budistas Unidas (ONBU) son gratuitas, por lo que todo gasto administrativo debe ser cubierto por los miembros fundadores regentes de la organización, como Maitriyana Buddhist University o el International Buddhist Ethics Committee & Buddhist Tribunal on Human Rights, las cuales son instituciones validadas o legitimadas por la Organización de las Naciones Budistas Unidas (ONBU).
Artículo 70 – Se establece al Consejo Gobernante como el órgano principal de la Organización de las Naciones Budistas Unidas, pudiendo desempeñar funciones de Consejo de Paz y Corte Budista.
Artículo 71 – Se establece la equidad entre el hombre y la mujer al momento de decidir la composición de los representantes que compongan los órganos de gobierno, pues los hombres y las mujeres tendrán los mismos derechos dentro de la Organización de las Naciones Budistas Unidas (ONBU).
Artículo 72 – Se establece que los órganos gobernantes de la Organización de las Naciones Budistas Unidas deben disfrutar, en todo momento y lugar, de la capacidad jurídica y los privilegios de inmunidad que son necesarios para realizar sus propósitos, principios y funciones.
Artículo 73 – El Consejo Gobernante de la Organización de las Naciones Budistas Unidas (ONBU), al menos una vez al año, deberá realizar una votación democrática acerca de las membrecías, actividades y proyectos llevadas a cabo por la organización.
Artículo 74 – El Consejo Gobernante estará compuesto por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario Ejecutivo, Embajadores y Concejales, los cuales serán elegidos por un plazo de 10 años.
Artículo 75 – El Presidente del Consejo Gobernante es el funcionario de mayor rango de la Organización de las Naciones Budistas Unidas, teniendo la función de representar a la organización en todo el mundo y también la función de ser el guía espiritual que redacte las principales Declaraciones de la organización.
Artículo 76 – El Consejo Gobernante estará integrado por representantes de todos los Pueblos Budistas y Comunidades Espirituales que hayan firmado tanto la Declaración Universal sobre los Derechos de los Pueblos Budistas y Comunidades Espirituales como también la presente Constitución, los cuales tienen derecho a postular a un miembro individual dentro del Consejo Gobernante.
Artículo 77 – El Consejo Gobernante podrá debatir acerca de cualquier asunto dentro de los límites y funciones de la Organización de las Naciones Budistas Unidas, debiéndose reunir toda vez que sea necesario para cumplir sus labores.
Artículo 78 – El Consejo Gobernante podrá considerar los principios de los instrumentos internacionales de Derechos Humanos aprobados en pos del mantenimiento de la paz mundial, aunque también podrá aprobar sus propias Declaraciones.
Artículo 79 – El Presidente del Consejo Gobernante estará a disposición de los miembros de la Organización de las Naciones Budistas Unidas para la resolución pacífica de cualquier tipo de conflictos internos y externos de los mismos.
Artículo 80 – El Consejo Gobernante deberá defender y proteger a los miembros de la Organización de las Naciones Budistas Unidas frente a ataques o violaciones a su supremo derecho humano a la paz.
Artículo 81 – El Consejo Gobernante deberá criticar a aquellos Estados que incumplan resoluciones y sentencias internacionales.
Artículo 82 – El Consejo Gobernante podrá analizar asuntos relativos a la admisión de nuevos miembros institucionales de la Organización de las Naciones Budistas Unidas, la expulsión de los miembros, la restauración de la membrecía, las enmiendas a la presente Constitución, la elección de nuevos integrantes del Consejo Gobernante, la elección del Presidente del Consejo Gobernante, el mantenimiento de la paz y justicia internacional, el Consejo de Paz y la Corte Budista.
Artículo 83 – El Consejo Gobernante no recibirá remuneración alguna por sus funciones.
Artículo 84 – El Consejo Gobernante, junto con el resto de los órganos de la Organización de las Naciones Budistas Unidas, no podrá recibir instrucciones de ningún tipo de gobierno o autoridad que sean ajenas a la organización, pues de lo contrario se incurriría en un acto de traición a los Pueblos Budistas y Comunidades Espirituales.
Artículo 85 – El Consejo Gobernante evaluará casos de traición a la Organización de las Naciones Budistas Unidas, debiendo proceder a la expulsión de los miembros que incurran en tales actos.
Artículo 86 – El Consejo Gobernante, especialmente su Presidente, se compromete a respetar el carácter internacionalista de la Organización de las Naciones Budistas Unidas, no permitiendo la influencia de visiones nacionalistas y colonialistas dentro de la organización.
Artículo 87 – El Consejo Gobernante, especialmente su Presidente, deben contar con estatus diplomático en su relación con los Estados del mundo, motivo por el que los representantes de la Organización de las Naciones Budistas Unidas en determinados países funcionarán como Embajadores de facto.
Artículo 88 – El Consejo Gobernante, especialmente su Presidente, podrán realizar enmiendas constitucionales o convocar Concilios Budistas siempre que esto no sea impugnado por la mayoría de los miembros.
Constitución actualizada con fecha del 10 de Octubre de 2017
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