DECLARACION UNIVERSAL DE DERECHOS CRIPTO-ECONOMICOS
Preámbulo
Considerando que los principios enunciados en la Declaración Universal de Derechos Humanos, como los derechos a la paz, la justicia, la educación y la salud en el mundo, son el reconocimiento de la dignidad intrínseca del ser humano y de sus libertades inalienables, las cuales también se extienden al ámbito digital;
Reconociendo que estos derechos humanos se desarrollan en el Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales, y también en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, los cuales imponen a los Estados la obligación de respetar, promover y cumplir efectivamente los derechos humanos y libertades fundamentales;
Afirmando que los Estados tienen la obligación de esforzarse por la consecución y observancia de los derechos humanos reconocidos en la presente Declaración, reconociendo que las libertades fundamentales del individuo se expanden también al denominado ecosistema digital, el cual es fundamental para promover el progreso social y elevar la condición de vida de las personas;
Recordando que la Organización Internacional del Trabajo (OIT) en su Declaración del Centenario para el futuro del Trabajo promueve políticas que aseguren la protección de la privacidad y los datos personales en el espacio digital del trabajo y que respondan a sus retos y oportunidades;
Manifestando que la ignorancia y desprecio por los derechos humanos del espacio digital de la cripto-economía contribuye a un mundo de miedo y miseria, el cual es un sistema de opresión ante el cual las personas tienen derecho a liberarse;
Definiendo a las criptomonedas o activos digitales como bienes intangibles, fraccionables e intercambiables por medio de un sistema de permuta, pudiendo utilizarse como commodity o como dinero privado en pagos de aceptación voluntaria, siendo una tecnología que utiliza metodologías computacionales para crear unidades criptográficas adicionales o para registrar las transacciones en la red blockchain;
Recomendando que los países pobres adopten las criptomonedas de forma rápida y eficiente, tal y como lo recomienda la Comisión Económica para Latinoamérica y el Caribe (CEPAL) al analizar las ventajas de estos activos digitales para resolver problemas en los sistemas de pago de los países caribeños;
Instando a los países en vías de desarrollo a que se beneficien de la innovación de la tecnología blockchain, tal y como lo afirma la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (UNCTAD) al expresar la posible contribución de las criptomonedas al desarrollo económico sostenible;
Destacando que en Junio de 2021 El Salvador se convirtió en el primer país del mundo en aprobar una Ley que confirma a la criptomoneda “Bitcoin” como moneda de curso legal a nivel nacional;
Apreciando que desde el año 2019 el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) se convirtió en la primera institución multinacional que mantuvo transacciones en criptomonedas por medio de su fondo de donaciones, valorando el potencial de la criptoeconomía y las monedas digitales en la vida de las generaciones venideras;
Invitando a todos los Estados miembros de las Naciones Unidas a que firmen y ratifiquen la presente Declaración;
La Asamblea General proclama la presente Declaración Universal de Derechos Cripto-Económicos, acordando los siguientes artículos en tanto condiciones que permiten al ser humano poder disfrutar de su derecho humano a la vida digna libre de la pobreza y la injusticia social, por lo que todos los Estados y pueblos se esforzarán en respetar estos derechos de los individuos e instituciones por medio de medidas a nivel nacional e internacional.
Artículo 1
Toda persona tiene derecho a la autodeterminación y libertad en el ecosistema digital como base de su desarrollo económico, social, cultural, civil y político.
Artículo 2
Toda persona tiene derecho al medio de subsistencia, a los recursos naturales propios y a la riqueza proveniente de actividades digitales, así como también tiene la obligación a la asistencia nacional y a la cooperación económica internacional basada en el principio del apoyo mutuo y la Carta de las Naciones Unidas.
Artículo 3
Toda persona tiene derecho a que los Estados implementen adecuadamente medidas ejecutivas o legislativas que den plena efectividad a los derechos cripto-económicos aquí reconocidos, logrando así el progreso humano sin discriminación alguna por motivos de nacionalidad, etnia, color, religión, género, idioma, clase social, ideología política o estatus económico.
Artículo 4
Toda persona tiene derecho a la igualdad económica entre el hombre y la mujer en todos los niveles de la sociedad, incluido el ecosistema digital.
Artículo 5
Toda persona tiene derecho a que los Estados implementen limitaciones a las actividades cripto-económicas únicamente frente violaciones al derecho civil, al derecho penal y a los derechos humanos, debiéndose actuar en conformidad con el Derecho Internacional y con la promoción general de la sociedad democrática.
Artículo 6
Toda persona tiene derecho a que su actividad cripto-económica no sea restringida o menoscabada por leyes, reglamentos o costumbres de un Estado que opera en oposición al Derecho Internacional.
Artículo 7
Toda persona tiene derecho al trabajo libremente escogido, por lo que los Estados crearán nuevas normas que acepten la orientación técnico-profesional de las personas en el ecosistema digital, favoreciendo su desarrollo económico, social, cultural, civil, político y ambiental.
Artículo 8
Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y asociación pacífica, pudiendo fundar organizaciones y afiliarse a sindicatos nacionales o internacionales que promuevan y protejan los intereses de la cripto-economía.
Artículo 9
Toda persona tiene derecho a huelga dentro del ecosistema digital.
Artículo 10
Toda persona tiene derecho al trabajo en el espacio de la cripto-economía bajo condiciones equitativas y satisfactorias que le aseguren salario equitativo, dignidad, seguridad, higiene, descanso, oportunidades de ascenso y seguro social.
Artículo 11
Toda persona tiene derecho a que ante casos de pérdida de sus medios de subsistencia dentro del ecosistema digital pueda acceder a un seguro social por desempleo, enfermedad, invalidez, viudez o vejez.
Artículo 12
Toda persona tiene derecho a la licencia por maternidad en actividades de la cripto-economía.
Artículo 13
Toda persona tiene derecho a la constitución y mantenimiento de su familia por medio de actividades cripto-económicas, las cuales recibirán la más amplia protección y asistencia posible, especialmente cuando el cuidado y la educación de los hijos dependan de las mismas.
Artículo 14
Toda persona tiene derecho a que no exista explotación económica y social del niño en las actividades cripto-económicas, por lo que el ecosistema digital alentará el desarrollo moral y saludable de los niños.
Artículo 15
Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado, asegurando su alimentación, vivienda, asistencia médica y bienes de consumo esenciales tanto para sí mismo como para su familia, pudiendo mejorar las condiciones de existencia por medio de actividades digitales o criptoeconómicas a nivel nacional o internacional, por lo que los Estados cooperarán con el libre comercio.
Artículo 16
Toda persona tiene derecho a la justicia distributiva, especialmente pudiendo acceder a actividades cripto-económicas que satisfagan sus necesidades básicas para salir de la pobreza y el hambre.
Artículo 17
Toda persona tiene derecho a condiciones de vida que aseguren un nivel adecuado de salud física y psíquica, debiéndose asegurar el acceso pleno y efectivo al trabajo en el espacio digital o cripto-económico, especialmente frente a procesos de enfermedades epidémicas, crisis medioambientales y luchas militares.
Artículo 18
Toda persona tiene derecho a que las actividades de la cripto-economía no dañen la salud ambiental.
Artículo 19
Toda persona tiene derecho a la educación sobre la orientación técnica y profesional de la cripto-economía, poniéndose esta disciplina a disposición de todas las personas por medio de programas de educación gratuita o becada.
Artículo 20
Toda persona tiene derecho a participar plenamente de una sociedad libre y tolerante, por lo que los Estados promoverán relaciones de paz y amistad entre todos los grupos nacionales, raciales, étnicos y religiosos, incluidos aquellos grupos económicos que se desenvuelven en el espacio digital.
Artículo 21
Toda persona tiene derecho a desarrollar su vida cultural y disfrutar del progreso científico, beneficiándose de forma recta y adecuada de las aplicaciones tecnológicas económicas que son indispensables en la investigación y creación de relaciones internacionales cooperativas.
Artículo 22
Toda persona tiene derecho a que los Estados efectúen consulta previa a los miembros de la cripto-economía acerca de cuáles recomendaciones son las más convenientes y beneficiosas para regular dicho espacio, siempre en concordancia con las libertades fundamentales y los derechos humanos.
Artículo 23
Toda persona tiene derecho a que los Estados controlen que las instituciones de la cripto-economía no cometan fraude o manipulación de mercado en detrimento de las personas, recurriéndose a todos los instrumentos de la justicia penal y civil para proteger al ciudadano.
Artículo 24
Toda persona tiene derecho a la libertad y a no ser sometida a detenciones arbitrarias, penas o maltratos por sus actividades criptoeconómicas.
Artículo 25
Toda persona tiene derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica dentro del espacio criptoeconómico.
Artículo 26
Toda persona tiene derecho a la igualdad ante la ley, no siendo discriminada y perseguida por actividades criptoeconómicas que otras personas o instituciones realicen libremente.
Artículo 27
Toda persona tiene derecho a recurrir efectivamente a tribunales nacionales e internacionales que sean independientes e imparciales, buscando amparo contra actos que violen sus derechos criptoeconómicos.
Artículo 28
Toda persona tiene derecho a la defensa y también a la presunción de inocencia, mientras no se pruebe su responsabilidad en actividades delictivas dentro del espacio digital.
Artículo 29
Toda persona tiene derecho a no ser condenada por actividades del espacio digital que al momento de ser realizadas no fueron delictivas según el Derecho Nacional e Internacional.
Artículo 30
Toda persona tiene derecho a la vida privada, no debiendo sufrir injerencias arbitrarias en su domicilio ni tampoco en su correo postal o electrónico por motivo de sus actividades económicas en el espacio digital.
Artículo 31
Toda persona tiene derecho a no ser encarcelada por el mero hecho de no poder cumplir una obligación contractual dentro del espacio digital.
Artículo 32
Toda persona tiene derecho a no ser privada arbitrariamente de la propiedad individual o colectiva dentro del ecosistema digital.
Artículo 33
Toda persona tiene derecho a solicitar asilo en cualquier país por motivos de persecución por sus actividades cripto-económicas.
Artículo 34
Toda persona tiene derecho a la honra o reputación, no recibiendo ataques ilegales por sus actividades cripto-económicas.
Artículo 35
Toda persona tiene derecho a la búsqueda, recepción, difusión y libre circulación de ideas e informaciones dentro del espacio digital sin limitación de fronteras, salvo que dichas ideas atenten contra los derechos humanos, la seguridad nacional, la salud pública o la moral internacional.
Artículo 36
Toda persona tiene derecho a que sus producciones culturales o científicas en el ámbito de la cripto-economía sean protegidas por derechos de autoría que amparen sus intereses materiales o morales.
Artículo 37
Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de consciencia y de religión dentro del espacio digital.
Artículo 38
Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión dentro del espacio digital, no pudiendo ser molestada a causa de sus opiniones sobre las actividades cripto-económicas.
Artículo 39
Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su Estado por medio de procesos democráticos, no pudiendo ser las actividades cripto-económicas que se realizan en la esfera privada un motivo de inhibición legal para el acceso de las funciones públicas.
Artículo 40
Toda persona tiene derecho al establecimiento de un orden social internacional en el que los derechos cripto-económicos sean plenamente efectivos.
Artículo 41
Toda persona tiene el deber de contribuir al bienestar general de la comunidad internacional, pues sólo de este modo podrá desarrollar plenamente su propia personalidad y ejercer libremente sus derechos humanos.
Artículo 42
Ninguna disposición de la presente Declaración deberá interpretarse para menoscabar o suprimir el derecho intrínseco de las personas a disfrutar y utilizar sus riquezas y recursos cripto-económicos por medio del desarrollo de actividades amparadas en esta Declaración y que son ejercidas en concordancia con los principios y propósitos de las Naciones Unidas.
Proyecto presentado ante la Universidad Tecnológica Nacional (UTN) el día 10 de Junio de 2021.
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