Declaración Universal sobre el Terrorismo de Estado en Argentina

Declaración Universal sobre el Terrorismo de Estado en Argentina

Preámbulo

1
Considerando que los actos aberrantes perpetrados por la Dictadura Militar Argentina constituyen violaciones flagrantes, generalizadas y sistemáticas a las normas del Derecho Internacional, habiendo vulnerado los principios fundamentales consagrados en la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica), la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles-Inhumanos o Degradantes, la Convención sobre la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, la Convención sobre los Derechos del Niño, y la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas;

2
Considerando que trágicos acontecimientos se desarrollaron en la República Argentina durante las décadas de 1970 y 1980, constituyendo una de las páginas más oscuras de la historia de la humanidad, marcada por la ruptura institucional y la instauración de un Terrorismo de Estado Policial;

3
Considerando que la violencia parapolicial desatada por la “Alianza Anticomunista Argentina (Triple A)” durante el gobierno democrático de Perón operó como el ensayo general de desestabilización social y persecución ideológica que antecedió al golpe de Estado;

4
Considerando que la apropiación sistemática y el robo de bebés recién nacidos, así como la supresión de sus identidades, constituyeron uno de los crímenes más aberrantes del régimen, pues se tenía un intento de fracturar la continuidad biológica, cultural y afectiva de las familias perseguidas con el resto de la sociedad;

5
Considerando que la implementación de la desaparición forzada de personas se erigió como el método central de exterminio masivo, sumiendo a una gran cantidad de familias no sólo en el dolor indescriptible de la ausencia de sus seres queridos, sino también en la denegación institucional de la Verdad acerca de si los desaparecidos seguían con vida o si estaban muertos;

6
Considerando que el centro clandestino de detención, tortura y exterminio operado en la Escuela Superior de Mecánica de la Armada (ESMA) simboliza la más cruel ingeniería del horror, funcionando como un campo de concentración donde antes de ser asesinadas las víctimas sufrieron sistemáticamente tormentos físicos y psicológicos aberrantes, incluyendo sesiones prolongadas de picana eléctrica, simulacros de fusilamiento, violencias sexuales, sometimiento a condiciones inhumanas de cautiverio, y el quiebre deliberado de la dignidad humana;

7
Considerando que los denominados «vuelos de la muerte» representaron la máxima expresión de la deshumanización y del ocultamiento clandestino de los crímenes, arrojando al vacío a miles de seres humanos en un intento infructuoso de borrar todo rastro de su existencia;

8
Considerando que el plan económico implementado por Martínez de Hoz -ministro de Economía de la Dictadura Militar- no fue meramente una política de ajuste, sino un proyecto criminal de transformación regresiva de la sociedad destinado a destruir el tejido industrial, pulverizar los derechos laborales, concentrar la riqueza y desarticular las bases comunitarias y solidarias del pueblo argentino mediante el sometimiento;

9
Considerando que la Operación Cóndor desarrollada por la inteligencia norteamericana institucionalizó una red criminal transnacional de coordinación represiva entre múltiples dictaduras de Sudamérica, evidenciando que el terror dictatorial trascendió las fronteras nacionales de Argentian, pues se buscaba perseguir, secuestrar y asesinar opositores políticos de izquierda en todo el continente;

10
Considerando que la resistencia heroica de los perseguidos que debieron marchar al exilio forzado tejió redes de solidaridad internacional indispensables para desnudar las mentiras del régimen argentino y acorralar diplomáticamente a los perpetradores mediante el periodismo y las organizaciones de derechos humanos;

11
Que el Terrorismo de Estado contó con la complicidad activa y el financiamiento de sectores del Poder económico y corporativo, configurando una verdadera dictadura cívico-militar;

12
Considerando que tras el advenimiento democrático del gobierno del Presidente Alfonsín, la labor fundacional de la “Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas (CONADEP)” y el histórico informe del Nunca Más rompieron el manto de silencio e impunidad, relevando la magnitud institucional de la tragedia al recabar 8.960 casos documentados de desaparecidos o asesinados extrajudicialmente, reconociendo expresamente en el informe “Nunca Más” la imposibilidad de que las denuncias reflejaran la totalidad de los crímenes perpetrados; por lo que la cifra emblemática de los 30.000 desaparecidos expresa la magnitud cualitativa y cuantitativa del plan sistemático de exterminio, consagrándose como una cifra abierta cuyo esclarecimiento definitivo y comprobación documental sigue siendo un deber del Estado;

13
Considerando que el enjuiciamiento y condena a las Juntas Militares en 1985 constituyó un hito jurisprudencial de vanguardia a nivel mundial, siendo un ejemplo en materia de justicia penal internacional y juzgamiento de crímenes de lesa humanidad por tribunales civiles de un Estado democrático;

14
Considerando que la sanción de las leyes de “Punto Final y Obediencia Debida” por el Presidente Alfonsín, junto con los posteriores indultos presidenciales dictados por el Presidente Menem a comienzos de la década de 1990, representaron un intento institucional de consagrar la impunidad y obturar la justicia, lo cual fue pacientemente resistido por la sociedad civil y los organismos de derechos humanos hasta su declaración de nulidad;

15
Considerando que la histórica anulación legislativa en 2003 por parte del gobierno del Presidente Kirchner, junto a la posterior declaración de inconstitucionalidad por la Corte Suprema de Justicia, sentaron un precedente internacional al demostrar que los crímenes de lesa humanidad son imprescriptibles y no admiten amnistía, indulto ni perdón alguno;

16
Considerando que las más altas autoridades eclesiásticas de la Iglesia Católica fueron cómplices del Genocidio y Crímenes contra la Humanidad durante la Dictadura Militar;

La Federación por la Paz y la Justicia contra el Estado de Vigilancia proclama la presente “Declaración Universal sobre el Terrorismo de Estado en Argentina”,

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