Declaración Universal sobre los Crímenes del Estado de Vigilancia
29 de agosto de 2026
Preámbulo
Considerando que la Paz y la Justicia son la base de los derechos humanos y la naturaleza espiritual de los seres humanos;
Considerando que las guerras e injusticias del Estado de Vigilancia crean actos ultrajantes para el desarrollo de la consciencia y la sociedad, bloqueando que se cumpla el advenimiento de una Civilización de Liberación sin conflictos, miseria, ignorancia y contaminacion;
Considerando que el Estado de Vigilancia es un régimen contrario al Derecho Internacional de los Derechos Humanos, por lo que los pueblos del mundo están compelidos a rebelarse contra esta tiranía y opresión que pone en riesgo sus vidas;
Considerando que es esencial la promoción de los valores de Libertad, Igualdad, Fraternidad y Caridad entre los pueblos;
Considerando que el Estado de Vigilancia viola los derechos humanos y libertades fundamentales, irrespetando su dignidad intrínseca de forma sistemática y generalizada;
Considerando que el progreso social más alto es una Civilización de Liberación;
Considerando que todo Estado debería comprometerse a seguir el Camino del Respeto Universal hacia todos los seres sintientes;
Considerando que la concepción del Estado de Vigilancia se opone a la existencia de las libertades, pues está comprometido esencialmente con el control de la población;
La Presidencia de la Federación,
Proclama la presente Declaración Universal contra los Crímenes del Estado de Vigilancia como ideal al cual las instituciones de Paz y Justicia se comprometen mediante actividades educativas, libros y denuncias de violaciones a los derechos humanos, tanto a nivel local como internacional.
Artículo 1
El Estado de Vigilancia es un sistema de opresión, desigualdad, odio y egoísmo.
Artículo 2
El Estado de Vigilancia es un sistema que viola los derechos humanos y libertades fundamentales por medio del uso de la discriminación, diferenciando a las personas por su religión, visión política o poderío económico.
Artículo 3
El Estado de Vigilancia viola los derechos humanos a la vida libre y segura.
Artículo 4
El Estado de Vigilancia busca convertir a los ciudadanos en esclavos.
Artículo 5
El Estado de Vigilancia recurre a torturas y tratos crueles y inhumanos.
Artículo 6
El Estado de Vigilancia anula la personalidad jurídica del ciudadano.
Artículo 7
El Estado de Vigilancia brinda un trato desigual ante la Ley, pues distingue a los ricos y poderosos por sobre el resto de la sociedad.
Artículo 8
El Estado de Vigilancia no permite que todas las personas sean amparadas por los tribunales nacionales contra violaciones a sus derechos humanos, libertades fundamentales y garantías constitucionales.
Artículo 9
El Estado de Vigilancia recurre a detenciones arbitrarias de personas con visiones políticas distintas.
Artículo 10
El Estado de Vigilancia es un régimen contrario a la justicia independiente e imparcial.
Artículo 11
El Estado de Vigilancia anula la presunción de inocencia de las personas sospechadas o acusadas de delitos.
Artículo 12
El Estado de Vigilancia viola la vida privada de las personas, como su domicilio, correspondencia y vínculos familiares.
Artículo 13
El Estado de Vigilancia viola el derecho humano a circular libremente por el territorio del país.
Artículo 14
El Estado de Vigilancia impide que las personas perseguidas arbitrariamente busquen asilo.
Artículo 15
El Estado de Vigilancia niega el derecho humano a la nacionalidad a aquellos inmigrantes y refugiados que desean cambiar de país.
Artículo 16
El Estado de Vigilancia realiza injerencias en los matrimonios para que las personas no disfruten de casarse y fundar una familia.
Artículo 17
El Estado de Vigilancia priva arbitrariamente a las personas de su propiedad, incluso recurriendo a robos y vandalismos.
Artículo 18
El Estado de Vigilancia oprime la libertad de pensamiento, la libertad de expresión, y la libertad religiosa, tanto en público como en privado.
Artículo 19
El Estado de Vigilancia viola el derecho humano a no ser molestado a causa de las opiniones que uno tenga, incluso tratando de impedir que uno investigue, reciba informaciones y luego las difunda por cualquier medio y sin límites de fronteras.
Artículo 20
El Estado de Vigilancia viola el derecho humano a la libertad de reunión y de asociación pacífica.
Artículo 21
El Estado de Vigilancia viola el derecho humano a participar en las funciones públicas y en la toma de decisiones políticas.
Artículo 22
El Estado de Vigilancia viola los derechos económicos, sociales y culturales de las personas, incluso reprimiendo a los ancianos y los indígenas, a los cuales se les niega su dignidad intrínseca y el derecho al desarrollo.
Artículo 23
El Estado de Vigilancia viola el derecho humano a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo.
Artículo 24
El Estado de Vigilancia viola el derecho humano a participar de sindicatos para la defensa de sus intereses.
Artículo 25
El Estado de Vigilancia viola el derecho humano al descanso y la contemplación, incluso interfiriendo con el disfrute de las personas de su tiempo libre.
Artículo 26
El Estado de Vigilancia viola el derecho humano a una vida adecuada, pues impide que ciertas personas perseguidas disfruten de la salud y el bienestar.
Artículo 27
El Estado de Vigilancia viola el derecho humano a la educación, obstaculizando que las personas aprendan cierto tipo de informaciones a pesar de que éstas son fundamentales para la comprensión, la tolerancia y la amistad entre los pueblos.
Artículo 28
El Estado de Vigilancia viola el derecho humano a participar libremente en la vida cultural, obstaculizando el aprendizaje de ciertas artes y ciencias que benefician la creatividad de la comunidad.
Artículo 29
El Estado de Vigilancia viola el derecho humano a que se establezca una Civilización de Liberación donde se hagan efectivos plenamente los principios éticos.
Artículo 30
El Estado de Vigilancia viola sus deberes constitucionales y universales hacia el Respeto de los derechos humanos y libertades fundamentales de las personas.

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