Ley Interna
Ley Interna de la Comunidad Budista Maitriyana
PREÁMBULO
La Comunidad Budista Maitriyana es una comunidad internacional abierta a toda la humanidad, teniendo como finalidad la creación, transmisión y preservación de la sabiduría compasiva (prajña-karuna). Para cumplir con este Propósito (Dharma) se establece contacto directo y permanente con el pensamiento universal, prestando Atención Plena a los problemas globales.
La Comunidad Budista Maitriyana contribuye creativamente a la evolución de la cultura mediante estudios Budistas, y mediante investigaciones psicológicas, psiquiátricas, psicoterapéuticas, médicas, pedagógicas, artísticas, filosóficas, científicas, éticas, ecológicas, políticas, sociológicas, económicas, jurídicas, antropológicas, históricas y teológicas. Pero también busca la conquista espiritual del mundo a través de la realización de la enseñanza del conocimiento cumbre (satori).
La Comunidad Budista Maitriyana es una comuna (Sangha) de maestros, profesores y aprendices, procurando la formación integradora y reconciliadora de todos los componentes que infunden en el sujeto el espíritu de la rectitud ética y la responsabilidad social. Para ello, sus Escuelas forman profesionales originales e investigadores revolucionarios con una vocación socialmente comprometida y siempre dispuesta a servir al mundo, encauzando a los graduados hacia tareas de enseñanza para que puedan nutrir y transformar su relación con la sociedad.
La Comunidad Budista Maitriyana prescinde del apego a cualquier ideología dentro de los campos del conocimiento, asegurando a los alumnos la más plena Libertad de expresión. Sin embargo, la Escuela no es indiferente ante las problemáticas sociales, estudiando objetivamente los conocimientos sin caer en la trampa de la ideología.
La Comunidad Budista Maitriyana no sólo tiene una Escuela de enseñanza superior, sino que también tiene el objetivo de practicar acción social y cultural de forma directa y revolucionaria.
La Comunidad Budista Maitriyana estudia imparcialmente los problemas del mundo, exponiendo sus causas profundas y brindando asesoramiento espiritual a individuos, instituciones y países con el interés desapegado de participar en el proyecto de construcción de un mundo mejor.
SISTEMA EDUCATIVO TRIBAL E INTERNACIONAL
Artículo 0º – La Comunidad Budista Maitriyana tiene Sedes en múltiples países:
- Maitriyana Buddhist Community, C\O HotSnail ID#25446, GPO Box 1171, Sydney 2001, Australia
- Maitriyana Buddhist Community, Buddha Bhoomi Foundation (Regd.), Ashokvan Buddha Vihar, Ashok Nagar, Waldhuni, Kalyan, Mumbai, Maharahstra, India. Pin – 421 301
- Supreme Council of World Peace, ID#25446, 1 Mowla Dr, Ashmore QLD 4214, Australia
- Zen-University of Integral Buddhism, 3501 Jack Northrop Ave, Suite #LC690, Hawthorne, CA 90250, USA
- Zen-University of Super-Integral Buddhism, ID#25446, PO Box 16, Nobby Beach QLD 4218, Australia
- Zen-University, Unit 20220, PO Box 6945, London, W1A 6US
- Zen-University, 1435 TROPICAL AVE C8781, Pasadena CA 91107, United States
- Zen-University, Tiptrans Suite #39022, Slevacska 476/2A, Rumburk, 40801, (Ustecky / Usti nad Labem), Czech Republic
- Institute of Buddhist Psychoanalysis & Zen-Analysis, Rastenfeld 151, Suite #LC690, Rastenfeld, 3532, Austria
- Indian Buddhist Federation, Flat No 5, 3rd Floor, Laxmi Heights, Opp. Swami Vivekanand School, S. T Road, Near PWD, Dapodi, Pune 411012. Maharashtra. India.
- INTERNATIONAL BUDDHIST ETHICS COMMITTEE, Tiptrans Ste 19307, Unit 5 Atlas Road, Bootle, L20 4DY (Merseyside), United Kingdom
- United Buddhist Nations Organization – Office of the Ambassador to Nepal: Dayaram Bhandari, Chapakot Municipality, Ward no. 10, Kisan, Syangja, Nepal
- United Buddhist Nations Organization – Office of the Ambassador to Africa: Buddhist Temple & Meditation centre, P.O.Box 6665, Plot no 606, Mindu Street, West Upanga, Dar es salaam, Tanzania, East Africa.
- United Buddhist Nations Organization – Ambassador to Thailand, B.L. Mitra, Wat Talom, Charan 13 Road, Bangkok, Thailand
- United Buddhist Nations Organization – Ambassador to USA, Jose Lecuna, 165 N Old Orchard Ln Apt 724, Lewisville TX, 75067, U.S.A.
- United Buddhist Nations Organization – Oficina del Embajador ante Sri Lanka: 07, P.B. Alwis Perera Mawata, Katubedda, Moratuwa, Sri Lanka
- Vice-President Office of World Association of Theravada: Aung Mangalar Buddhist Temple, 369 Saint Francis Blvd, Daly City, CA 94015, USA
- President Office of World Association of Theravada: Rudura Buddhananda Dharmamitra Buddhist Monk and Novice Training and Meditation Centre, Rudura Ananda Niketan Buddhist Monastery, Anwara, Chittagong, Bangladesh.
- President Office of World Association of Theravada: Ashoka Buddha Vihara, Old power House Road, Rajghat New Delhi-110002, India
- President Office of World Association of Theravada: Wat Andong Ithvinayadharo,Thmey village, Samaki commune Brasadh district, Kampong Thom province, Cambodia
- President Office of World Association of Theravada: DHAMMALAND THE ROYAL MONASTIC SCHOOL, Village- BirBira- Siripur, Jalki, District- Mahasamund. State: CHHATTISGARH, BHARAT (INDIA) PIN:493445
Artículo 1º – La Comunidad Budista Maitriyana no está regulada por autoridad estatal alguna, teniendo una Escuela Espiritual que continúa con el milenario sistema educativo del Pueblo Budista. Sin embargo, la institución es legal porque se ampara en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos. De este modo, La Comunidad Budista Maitriyana tiene derecho a promover, desarrollar y mantener las estructuras institucionales del Pueblo Budista y sus distintivas costumbres, tradiciones, procedimientos y prácticas educativas, simultáneamente adhiriendo a los estándares internacionalmente reconocidos, como las Declaraciones, Pactos y Convenios internacionales sobre Educación, especialmente recalcando en el “Convenio número 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre Pueblos Indígenas y Tribales” del año 1989, junto con la “Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas” del año 2007.
Artículo 2º – El “Convenio sobre pueblos indígenas y tribales (n°169 de la Organización Internacional del Trabajo)” dijo: “Artículo 27 – 3. Además, los gobiernos deberán reconocer el derecho de esos pueblos a crear sus propias instituciones y medios de educación, siempre que tales instituciones satisfagan las normas mínimas establecidas por la autoridad competente en consulta con esos pueblos.”
Artículo 3º – La “Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas” dijo: “Artículo 14 –1. Los pueblos indígenas tienen derecho a establecer y controlar sus sistemas e instituciones docentes que impartan educación en sus propios idiomas, en consonancia con sus métodos culturales de enseñanza y aprendizaje. 2. Los indígenas, en particular los niños, tienen derecho a todos los niveles y formas de educación del Estado sin discriminación. 3. Los Estados adoptarán medidas eficaces, conjuntamente con los pueblos indígenas, para que las personas indígenas, en particular los niños, incluidos los que viven fuera de sus comunidades, tengan acceso, cuando sea posible, a la educación en su propia cultura y en su propio idioma. Artículo 15 –1. Los pueblos indígenas tienen derecho a que la dignidad y diversidad de sus culturas, tradiciones, historias y aspiraciones queden debidamente reflejadas en la educación y la información pública.”
Artículo 4º – Maitriyana Buddhist Community se encuentra inscripto como Miembro Institucional de la ATALM Association of Tribal Archives, Libraries, and Museums.
Artículo 5º – La Comunidad Budista Maitriyana tiene un poder ejecutivo liderado por Zen-University.
Artículo 6º – La Comunidad Budista Maitriyana tiene un poder legislativo liderado por la United Buddhist Nations Organization.
Artículo 7º – La Comunidad Budista Maitriyana tiene un poder judicial liderado por International Buddhist Ethics Committee & Buddhist Tribunal on Human Rights.
Artículo 8º – La Comunidad Budista Maitriyana es socio de UNICEF.
FACULTADES, DEPARTAMENTOS Y ENSEÑANZA
Artículo 9º – Dentro de la Comunidad Budista Maitriyana los conocimientos similares o afines se agrupan en Facultades y Departamentos que son unidades de enseñanza de carreras profesionales. Aunque estas Facultades y Departamentos dependen directamente del Líder Espiritual de la Comunidad, los mismos pueden estar vinculados con otros institutos.
Artículo 10º – Los Facultades y Departamentos son constantemente renovados a través de las investigaciones realizadas tanto por los maestros y profesores como por los alumnos, cooperando entre sí en la profundización de nuevo material de estudio que conforman los programas de las carreras. Por medio de las Facultades y Departamentos es coordinada la enseñanza personalizada que recibe el aprendiz, orientándolo en la realización de trabajos de investigación.
Artículo 11º – La enseñanza teórica o práctica transmitida en la Comunidad Budista Maitriyana es impartida, dirigida o supervisada por el personal jerárquico más alto: el Rector y el Vicerrector. La enseñanza es completamente dialéctica y personalizada, fomentando el contacto frecuente entre el estudiante y el profesor con el fin de desarrollar en la mente las aptitudes de observación, análisis, razonamiento, concentración, Atención Plena y conocimiento cumbre (Satori). Pero también se estimula en los alumnos la habilidad de aprender por sí mismos, teniendo curiosidad, apertura, humildad, iniciativa, responsabilidad y espíritu crítico.
Artículo 12º – La Comunidad Budista Maitriyana brinda a los aprendices el acceso a la autorrealización artística y espiritual, incluso en las Facultades y Departamentos orientados a disciplinas complejas y técnicas. Esto implica una dedicación total para brindar formación ética y cultural de avanzada, fortaleciendo el desarrollo integrador de la subjetividad.
INVESTIGACIÓN Y PROGRAMAS DE ESTUDIO
Artículo 13º – Junto con la metodología dialéctica, los Trabajos de Investigación son el principal método de evaluación de todos las Facultades y Departamentos de la Comunidad Budista Maitriyana, por lo que la asignación de arduos procesos de exploración e indagación en el saber son una actividad normal e inherente que experimenta todo alumno, procurándose incrementar la dificultad del trabajo de investigación en la medida en que el alumno disponga de los recursos adecuados.
Artículo 14º – La Comunidad Budista Maitriyana tiene una Escuela que también es un laboratorio del pensamiento dedicado a la tarea de formar investigadores de vanguardia especializados en conocimientos complejos y radicales.
Artículo 15º – Las Facultades y Departamentos son creados de acuerdo a los más altos estándares del saber, buscando formar los mejores profesionales de las disciplinas más revolucionarias, siempre que el compromiso del alumno permita el funcionamiento regular de la enseñanza.
Artículo 16º – La Comunidad Budista Maitriyana tiene una Escuela Internacional, Transcultural y No-Gubernamental. Sin embargo, procura tener la colaboración y el apoyo espiritual de individuos e instituciones para el desarrollo de la investigación y la enseñanza, reservándose siempre el derecho a elegir la orientación y dirección espiritual de los estudios.
Artículo 17º – Los programas de estudios y sus modificaciones periódicas, junto con la creación de nuevas carreras y cursos, son dirigidos por el Rector y el Vicerrector, pero también dependen directamente del arduo trabajo de investigación por parte del alumnado, los profesores auxiliares y los maestros titulares. Se adecuan los programas y métodos de enseñanza a principios pedagógicos postmodernos y espirituales, aplicando valores humanitarios en el medio social.
Artículo 18º – Las condiciones de admisibilidad tanto a los estudios como a los establecimientos educativos son resueltas por el Rector y el Vicerrector.
Artículo 19º – En este establecimiento de enseñanza vanguardista se imparte conocimiento cumbre (satori), procurando la formación ética de los aprendices. En concordancia, las carreras y cursadas tienen una característica fundamentalmente experimental o vivencial.
ALUMNOS Y APRENDICES
Artículo 20º – Se les reconocerá conocimientos previos que provengan tanto de titulaciones académicas expedidas por otros colegios y centros de estudios, como también provenientes de procesos de transmisión espiritual no-formal.
Artículo 21º – Con el fin de recibir una certificación, los alumnos deberán acreditar conocimientos teóricos y prácticos, efectuando y aprobando trabajos de investigación que son correspondientes a la evaluación de las carreras elegidas. Para aprobar el Trabajo de Investigación el alumno deberá tener una nota mínima de 80% en la escala de 1 a 100.
Artículo 22º – El incumplimiento o no realización del Trabajo de Investigación en los plazos establecidos podrá producir costos económicos adicionales para los alumnos.
Artículo 23º – Existe la posibilidad de aceptar aprendices libres que no tengan dialéctica con el profesor ni realicen correspondientes trabajos de investigación. Para este tipo especial de estudiante, la Escuela determinará pruebas especiales de revalidación y evaluación.
Artículo 24º – La Comunidad Budista Maitriyana organiza no sólo carreras de grado sino también cursos de postgrado, formando profesionales en especialidades valiosas para el bien de la sociedad.
Artículo 25º – La Comunidad Budista Maitriyana estimula la vocación de aprendizaje, perfeccionamiento e investigación en sus alumnos, estableciendo planes para que el graduado incorpore una enseñanza que ofrece tanto condiciones de autorrealización de la mente como posibilidades de transformación del mundo.
Artículo 26º – La Comunidad Budista Maitriyana ofrece a sus alumnos y miembros asociados la oportunidad de trabajar en la Escuela, desarrollando al máximo sus aptitudes.
Artículo 27º – La Comunidad Budista Maitriyana requiere que sus alumnos y aprendices se abstengan de comportamientos inadecuados, como la violencia, el robo, el abuso sexual, la mentira y la drogadicción. Esto constituye las normas de conducta básicas de la Escuela.
Artículo 28º – La Comunidad Budista Maitriyana requiere que sus alumnos y aprendices se comprometan a una vida de Rectitud en la comprensión, pensamiento, habla, conducta, subsistencia, esfuerzo, atención y concentración. Esta Rectitud es esencial en el aprendizaje.
Artículo 29º – Por ser una Comunidad Espiritual Tribal e Internacional, los Maestros y Estudiantes deben seguir las enseñanzas de los 7 Abuelos de la Nación Anishinaabe, que son la Humildad (Dbaadendiziwin), el Coraje (Aakwa’ode’ewin), la Honestidad (Gwekwaadziwin), la Sabiduría (Nbwaakaawin), la Verdad (Debwewin), el Respeto (Mnaadendimowin) y el Amor (Zaagidwin).
Artículo 30º – La Comunidad Budista Maitriyana podrá no permitir el ingreso o expulsar a alumnos que muestren comportamientos perversos o psicóticos durante la cursada, especialmente cuando dichos alumnos realicen faltas de respeto al profesorado y a la Escuela.
Artículo 31º – Los alumnos deberán resolver sus conflictos con la Comunidad Budista Maitriyana por medio del International Buddhist Ethics Committee.
PROFESORES Y MAESTROS
Artículo 32º – El personal docente a cargo de la Comunidad Budista Maitriyana se compone por dos categorías: a) maestros titulares a cargo de Facultades y Departamentos; b) profesores auxiliares a cargo de Cursos introductorios. El conjunto de tutores tendrán la tarea específica de la enseñanza, la creación transintelectual y el trabajo directivo de la Escuela. Mientras que el maestro titular tiene una dedicación exclusiva a la enseñanza, la investigación creativa y la dirección espiritual de la Escuela, el profesor auxiliar tiene una dedicación parcial debido a que puede ocuparse de otros asuntos.
Artículo 33º – En la Comunidad Budista Maitriyana los docentes, sean maestros titulares o profesores auxiliares, no cobran remuneración alguna por sus servicios.
Artículo 34º – Pueden ser invitados como profesores auxiliares para el dictado de cursos introductorios o conferencias ciertos tutores provenientes de cualquier país del mundo que demuestren capacidad sobresaliente en la actividad académica y se encuentren dedicados a investigaciones especiales.
Artículo 35º – Los maestros titulares constituyen el núcleo de la enseñanza e investigación dentro de la Comunidad Budista Maitriyana, participando simultáneamente de la dirección de la Escuela, pues sobre ellos recae la responsabilidad principal del cumplimiento del Propósito (Dharma) de la Comunidad Budista Maitriyana. Por ello, los maestros titulares pueden ser designados únicamente por el Rector o por la mayoría del Consejo Directivo de la Escuela, eligiendo imparcialmente aspirantes plenamente capacitados y vacíos de toda discriminación ideológica o favoritismo nacionalista. En este sentido, la integridad ética, la rectitud social y la sabiduría compasiva (prajña-karuna) son las condiciones fundamentales para admitir maestros titulares, estableciendo en todo momento que la ausencia de tales características nunca podrá compensarse con méritos intelectuales o académicos.
Artículo 36° – Cualquier miembro del Comité Directivo de la Comunidad Budista Maitriyana puede tomar la iniciativa de postular un maestro titular o un profesor auxiliar, pero la aprobación de dicha candidatura siempre recaerá en el Rector o en la mayoría del Consejo Directivo.
Artículo 37º – Los maestros titulares constituyen la más alta jerarquía de la enseñanza en la Escuela. Por lo tanto, para ser maestro titular de una Facultad o Departamento se requiere haber evidenciado una capacidad extraordinaria en la formación integral de discípulos y aprendices, siendo autor de trabajos que constituyen aportes decisivos en la disciplina del Departamento. El Rector y el Vicerrector reglamentarán en todo momento las obligaciones y los derechos de los maestros titulares.
Artículo 38º – Aunque las designaciones de maestros titulares tienen un carácter perenne, cada año el maestro titular tiene el deber de presentar ante el Rector informes de la labor desarrollada durante dicho período. En caso de que el Rector o Vicerrector no consideren satisfactorio tal informe se iniciará un proceso de revisión en el Consejo Directivo acerca de la continuidad del maestro titular.
Artículo 39º – En el caso de los profesores auxiliares, su designación no es perenne, existiendo una constante supervisión espiritual de su desempeño para analizar si su práctica es satisfactoria o si es mejor que la de otros aspirantes al cargo. Los profesores auxiliares constituyen una jerarquía inferior a la de los maestros titulares, lo cual no significa necesariamente que dependan completamente de sus superiores, excepto en casos en que lo resuelva explícitamente el Consejo Directivo de la Comunidad Budista Maitriyana para salvaguardar la enseñanza y los programas de estudio.
Artículo 40º – La Comunidad Budista Maitriyana abre sus puertas a instructores de todo el mundo con el fin de contratar profesores auxiliares, lo cual crea un ambiente estimulante para la actividad espiritual y la enseñanza eficaz.
Artículo 41º – Los cargos desempeñados por el Rector y el Vicerrector no están abiertos a convocatorias, salvo ante eventuales situaciones de pérdida de la integridad física o suspensión del cargo por parte del Consejo Directivo.
Artículo 42º – Los derechos y obligaciones de los profesores auxiliares son desarrollar parcial o completamente cursos introductorios en conformidad con la orientación de los maestros titulares. También se puede colaborar como asistente en el dictado y evaluación de una carrera a cargo de un maestro titular. El Rector o Vicerrector pueden encargar a los profesores auxiliares tareas especiales que sean necesarias para la enseñanza e investigación de la Comunidad Budista Maitriyana.
Artículo 43º – Cada cierta cantidad de años, los profesores auxiliares tienen el deber de renovar sus ideas y conocimientos a través de nuevas especializaciones y perfeccionamientos. La Comunidad Budista Maitriyana brinda especializaciones a sus profesores auxiliares con el fin de que desarrollen los más altos estándares de la enseñanza e investigación.
Artículo 44º – No hay límites de edad para dejar de enseñar en la Comunidad Budista Maitriyana, en tanto la vejez no constituye un impedimento para el ejercicio pleno de la enseñanza. En esta Escuela no hay jubilaciones ni cargos eméritos. Sin embargo, en caso del retiro de un maestro titular se lo podrá contratar como asesor del Consejo Directivo. El maestro titular tendrá en todo momento el derecho a enseñar de por vida, salvo en casos de conductas incompatibles con el Consejo Directivo.
Artículo 45º – Serán considerados docentes libres de la Comunidad Budista Maitriyana aquellos profesores que dicten un curso preexistente que luego es avalado por la Escuela. El aval puede ser brindado tanto por el Rector, el Vicerrector como por el Consejo Directivo.
Artículo 46º – Los profesores auxiliares y los maestros titulares pueden ser sometidos a juicio universitario, siendo este un proceso iniciado ante una acusación fundada por parte de alumnos o tutores de la Escuela. Los motivos que podrían conducir a la expulsión son el incumplimiento de los deberes pedagógicos, la incompetencia didáctica, la falta de honestidad espiritual y la participación en actos carentes de dignidad, ética y justicia. En caso de ser desfavorable el juicio universitario entablado contra el profesor o maestro, las certificaciones académicas que haya recibido por parte de la Comunidad Budista Maitriyana caducarán inmediatamente. Dichos juicios universitarios serán llevados a cabo a través del International Buddhist Ethics Committee.
FUNCIÓN SOCIALMENTE COMPROMETIDA
Artículo 47º – La Comunidad Budista Maitriyana establece relaciones solidarias y compasivas con todos los pueblos del mundo, siendo un instrumento de mejora de la sociedad. Así, su sede brinda ayuda a través del servicio de la acción social y de los ideales de la sabiduría compasiva (prajña-karuna), buscando siempre el Despertar (Bodhi) de toda la humanidad, motivo por el cual se prohíben fervientemente cualquier discriminación de naturaleza política, económica, cultural, racial y religiosa.
Artículo 48º – Con el Propósito (Dharma) de la Libertad, Igualdad y Fraternidad, la Comunidad Budista Maitriyana proporciona becas especiales para alumnos de todo el mundo, tanto en Educación Presencial como en Educación A Distancia, ayudándolos a alcanzar el conocimiento cumbre (satori). Sin embargo, todo alumno becado que no contribuya económicamente debe entonces contribuir espiritualmente, debiendo participar regularmente como miembro del Jurado del International Buddhist Ethics Committee & Buddhist Tribunal on Human Rights, pues se alienta la práctica del apoyo mutuo como rasgo esencial de la tribu o comuna espiritual (sangha) del pueblo búdico.
Artículo 49º – En el caso de los alumnos residentes en la Escuela por períodos de larga duración, la Comunidad Budista Maitriyana tiene la obligación de brindarles alimento, alojamiento y asistencia terapéutica espiritual, motivo por el cual no se les puede brindar beca completa en esta modalidad presencial.
Artículo 50º – La Comunidad Budista Maitriyana organiza entrenamientos intensivos presenciales, cuyo costo incluye alojamiento, alimento y asistencia terapéutica.
Artículo 51º – La Comunidad Budista Maitriyana organiza seminarios gratuitos de corto período de tiempo, asumiendo una responsabilidad para con la educación popular.
Artículo 52º – La Comunidad Budista Maitriyana fomenta las relaciones con otras universidades del mundo, sean budistas o no, a través de convenios organizados.
Artículo 53º – La Comunidad Budista Maitriyana, por medio de Maitriyana Buddhist University, ha firmado en el año 2015 un Convenio Internacional con la UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE GUERRERO de México.
Artículo 54º – La Comunidad Budista Maitriyana publica y difunde el trabajo espiritual de sus miembros y asociados, priorizando las obras más significativas para la cultura universal. La Escuela estimula entonces las actividades que contribuyen verdaderamente a la transformación social del mundo, buscando el afianzamiento de la democracia, los derechos humanos, el pacifismo, la justicia social y la armonía planetaria.
PATRIMONIO Y GASTOS
Artículo 55º – La Comunidad Budista Maitriyana no tiene posesiones a su nombre. Sin embargo, el Rector y el Vicerrector han cedido un terreno propio para la construcción de la Escuela, que es donde se realizan entrenamientos presenciales. También, el Rector y el Vicerrector han cedido a la Comunidad Budista Maitriyana la biblioteca y los recursos tecnológicos que la componen.
Artículo 56º – Cualquier donación futura que sea recibida para la Escuela debe ser empleada siempre por el bien común y nunca con finalidades egoístas.
Artículo 57º – Los recursos de la Comunidad Budista Maitriyana son principalmente el pago de cuotas por parte de los alumnos. Ese dinero es empleado para la conformación del presupuesto, cuyos principales ítems son el alimento del cuerpo docente, la mantención edilicia de la escuela, la mantención de la Confederación Budista y Tribunal Budista, la compra de insumos de oficina, el envío postal de certificados, el pago de servicios de luz e internet, el pago de impuestos, la compra de libros para la biblioteca, el cuidado de la salud de animales adoptados, las donaciones a familias pobres, las donaciones a representantes oficiales y los viajes para enseñar en otros países. Otras posibles fuentes de ingresos establecidas por el Estatuto son: las contribuciones de otras instituciones o empresas que busquen ser auspiciantes, la publicación de libros escritos por el Rector y la Vicerrectora, y la prestación de servicios terapéuticos.
Artículo 58º – Las cuotas de los alumnos no son un pago por el material de estudio recibido, sino que son una contribución por la Tutoría brindada, además de acceder a una enseñanza con posibilidad de certificación. Los fondos son ingresados a la Escuela para su inmediata implementación.
Artículo 59º – No se admiten reembolsos por el pago de las cuotas.
Artículo 60º – Todo gasto o inversión debe encontrarse en aquellos ítems que abarca el presupuesto aprobado por el Rector y el Vicerrector.
DIRECCIÓN DE LA ESCUELA
Artículo 61º – El gobierno de la Comunidad Budista Maitriyana lo constituye el Consejo Directivo, siendo sus presidentes o máximas autoridades el Rector y el Vicerrector. En caso de muerte o ausencia de ambas figuras, el Consejo Directivo debe votar sus reemplazantes.
Artículo 62º – El Consejo Directivo -compuesto por el Rector, el Vicerrector y los Secretarios- puede cambiar el Estatuto con el voto de la simple mayoría. No obstante, el Rector Fundador de la Escuela tiene derecho de veto.
Artículo 63º – Los secretarios del Consejo Directivo deben cambiar frecuentemente.
Artículo 64º – Para el correcto funcionamiento de la Comunidad Budista Maitriyana, la mayoría del Consejo Directivo debe estar de acuerdo con el Rector y Vicerrector acerca de cuestiones diversas como los Estatutos, las condiciones de admisión, los planes de estudio, la disciplina dialéctica, la revalidación de certificados, los Departamentos, la creación o supresión de carreras y cursos, la labor científica y artística de la Escuela, la entrega de Doctorados Honorarios o premiaciones a pensadores sobresalientes, la designación de profesores, la designación de los secretarios, y el armado de los ítems del presupuesto.
Artículo 65º – El Consejo Directivo podrá suspender y separar al Vicerrector o incluso al Rector siempre que exista una comprobada incapacidad o incumplimiento de sus deberes tras el procedimiento interno de juicio universitario.
Artículo 66º – Para ser Rector o Vicerrector de la Comunidad Budista Maitriyana no hay requerimientos de nacionalidad o edad, sino haber sido Profesor o Maestro en la Escuela. El nuevo Rector o Vicerrector puede ser elegido por el Comité Directivo o ser señalado directamente por el antiguo Rector o Vicerrector por tiempo indefinido.
Artículo 67º – Ante los casos de ausencia, enfermedad grave, suspensión, expulsión, renuncia o fallecimiento del Rector, sus funciones serán ejercidas de forma perenne por el Vicerrector y a falta de éste serán ejercidas por el Consejo Directivo antes de elegir un reemplazante.
Artículo 68º – El Rector es el máximo representante de la Comunidad Budista Maitriyana, teniendo deberes y atribuciones especiales: enseñar, convocar al Consejo Directivo, realizar acuerdos institucionales, aprobar titulaciones y certificados emitidos por la Escuela, dirigir los Departamentos, ejercer la disciplina en el ámbito de la Comunidad Budista Maitriyana, designar secretarios del Consejo Directivo, proponer integrantes profesores, preparar los programas de estudio, evaluar alumnos, revalidar conocimientos de graduados de otras escuelas, aprobar la enseñanza de los profesores auxiliares, proponer condiciones de admisión, ser representante de la Confederación Budista, implementar correctamente los fondos del presupuesto, atender a las necesidades de la Escuela y cumplir en todo momento con los Estatutos.
Artículo 69º – El Rector de la Comunidad Budista Maitriyana tendrá una dedicación exclusiva y una Atención Plena a la enseñanza, por lo que será el maestro titular de todas las carreras, al mismo tiempo que representará a la Escuela en sus relaciones interuniversitarias y extrauniversitarias.
Artículo 70º – Aquellas circunstancias que no estén previstas explícita o implícitamente en el Estatuto de la Comunidad Budista Maitriyana deberán ser decididas rápidamente por el Rector o Vicerrector, siguiendo los principios fundamentales del Propósito Espiritual (Dharma).
Luego de 16 años ininterrumpidos de enseñanza, el día 13 de Febrero de 2022 entran en vigencia los Estatutos actualizados de la Comunidad Budista Maitriyana.