Declaración Universal sobre el Derecho a la Armonía Interreligiosa e Interespiritual
Organizador
UNITED BUDDHIST NATIONS ORGANIZATION (UBNO)
PREÁMBULO
Considerando a la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Declaración sobre la eliminación de todas las formas de intolerancia y discriminación basadas en la religión o creencias, la Declaración Universal de Derechos Espirituales, la Declaración Universal de Derechos Ecológicos, la Declaración Universal sobre el Derecho a la Paz Mundial, y la Declaración Universal sobre los Derechos de los Pueblos Budistas y Comunidades Espirituales;
Teniendo en cuenta la necesidad que el mundo posee de evanescer la intolerancia hacia las religiones y movimientos espirituales, desarrollando el entendimiento, la reflexión, la mente abierta y el respeto ante la sacralidad de la vida;
Aprendiendo de los conocimientos supremos y sabidurías compasivas que provienen de la mente iluminada de maestros espirituales de todas las tradiciones, quienes han sido la voz de la amistad, armonía y paz mundial;
Declarando la importancia de la sabiduría compasiva y los valores éticos que subyacen a todas las tradiciones espirituales y movimientos religiosos, encarnando la naturaleza perenne o fundamento místico de la humanidad;
Apreciando también las visiones provenientes de sistemas filosóficos y científicos, los cuales son fundamentales para el desarrollo de la civilización;
Respetando los derechos especiales que poseen las Comunidades Espirituales, como el derecho a la autonomía y autodeterminación en virtud del cual tienen acceso libre al desarrollo político, económico, cultural y medioambiental.
Instando a todos los Estados de la comunidad internacional a que cumplan con su deber jurídico de brindar protección adecuada a aquellas religiones o comunidades espirituales que asuman al pacifismo y la no-violencia como estilo de vida, pues se encontrarían indefensas ante los actos de discriminación, odio, intimidación, violencia y difamación;
Afirmando que el movimiento Maitriyana y la UNITED BUDDHIST NATIONS ORGANIZATION buscan la armonía ecuménica de todas las tradiciones y conocimientos, logrando la unidad en la diversidad con el fin de promover la reconciliación y paz entre las comunidades y naciones de todo el mundo;
Atenta a que la coexistencia y síntesis de perspectivas espirituales es clave para el futuro de la humanidad y la civilización de paz, tal y como ocurrió en la Antigua China donde se desarrollaron relaciones sincréticas entre Budismo, Taoísmo, Confucionismo, Chamanismo y Cristianismo;
Mostrando consternación por los conflictos entre las comunidades judía, cristiana y musulmana, no sólo porque estas tres tradiciones comparten un mismo tronco espiritual, sino también debido a que sin la relación de armonía interreligiosa e interespiritual no hay posibilidad de paz mundial;
Tomando consciencia de la existencia de grupos radicales terroristas que usan y malinterpretan las palabras y enseñanzas de las religiones con el fin de manipular y generar odio;
Creyendo que sin amor al prójimo y a la Madre Tierra no hay humanidad sino una especie involucionada;
Esperando que la Espiritualidad logre la evolución del ser humano, construyendo un mundo sin codicia, odio y engaño;
Reconociendo que los gobiernos del mundo deben incorporar a las religiones y comunidades espirituales al momento de debatir y tomar decisiones que afecten a la justicia y paz mundial;
Apoyando a todos los grupos que trabajan sinceramente por construir una sociedad basada en la rectitud, la tolerancia y la armonía, donde a todos los seres humanos se les respete su dignidad intrínseca, derechos y libertades fundamentales sin distinciones de color de piel, género, idioma, nacionalidad o religión;
Convencida de que la libertad de religión y Espiritualidad es esencial para la paz mundial, la justicia social, la educación avanzada y la armonía ecológica;
Reafirmando el compromiso contraído por la United Buddhist Nations Organization para promover el respeto universal y fomentar la eliminación de todas las formas de discriminación, pues todos los seres humanos forman parte de una gran familia indivisible e interdependiente;
Recomendando a todos los pueblos y naciones del mundo adoptar medidas necesarias para prevenir y eliminar la discriminación y la intolerancia, incluso si esto conlleva la sanción de determinadas ideologías violentas y genocidas;
Recordando que la prevención de la guerra y la mantención de la paz es el Propósito (Dharma) fundamental de la United Buddhist Nations Organization, solucionando los problemas políticos, económicos, culturales y medioambientales del mundo;
Rememorando lo afirmado tanto por Siddharta Gautama como por la UNESCO, al declarar que debido a que las guerras nacen en la mente del ser humano es en la mente desde donde debe erigirse la paz;
Consciente de que las relaciones de diálogo, amistad e intercambio entre distintos pueblos y civilizaciones siempre se han desarrollado de forma mutuamente beneficiosa a lo largo de toda la historia, pese a que la intolerancia, violencia y guerra han intentado detener los avances de la evolución y unidad de la gran familia humana;
Exhortando a que todos los Estados de la comunidad internacional dejen de considerar al Budismo como una religión, no sólo debiéndolo reconocer como una Espiritualidad sino también como una Civilización Antigua que se propagó por toda Asia a través de una relación tripartita y republicana entre la Monarquía, la Sangha y el Pueblo;
Subrayando que todos los Estados tienen el deber legal de fomentar el bienestar y el progreso de la humanidad, alentando el respeto interestatal, el diálogo interreligioso y la cooperación intercivilizatoria.
Invitando a la Organización de las Naciones Unidas (ONU) a realizar las transformaciones necesarias para funcionar de forma plenamente democrática, deteniendo y juzgando a la impunidad, las violaciones a los derechos humanos y los crímenes internacionales cometidos por su propio personal y por los Estados miembros;
Alentando a la Organización de las Naciones Unidas a ser transformada por medio de la inclusión de movimientos religiosos, comunidades espirituales y pueblos tribales dentro de la organización, democratizándola plenamente al momento de tomar decisiones;
Solicitando que la comunidad internacional intensifique los esfuerzos en el fomento de un diálogo que promueva la paz mundial, la sociedad tolerante y la cultura de justicia basada en el respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales, debiendo proporcionar un apoyo progresivo al desarrollo de normas internacionales que protejan el derecho supremo a la armonía interreligiosa e interespiritual;
Destacando la tarea de la United Buddhist Nations Organization de salvar a todos los seres sintientes, especialmente protegiendo a las generaciones presentes y futuras de los males de la guerra, injusticia social, ignorancia y contaminación, lo cual es un compromiso con la transformación planetaria hacia una civilización de paz, justicia, conocimiento y armonía, reflejando la solidaridad y los valores éticos y espirituales de todas las tradiciones culturales;
Proclamando solemnemente la presente Declaración Universal sobre el Derecho a la Armonía Interreligiosa e Interespiritual como contribución a la paz mundial:
Artículo 1: Todo ser humano tiene derecho a la promoción de los derechos humanos y libertades fundamentales, especialmente el supremo derecho a la armonía interespiritual e interreligiosa.
Artículo 2: Todo ser humano tiene derecho a la paz mundial.
Artículo 3: Todo ser humano tiene el derecho espiritual al entendimiento apropiado, actitud apropiada, discurso apropiado, acción apropiada, estilo de vida apropiado, esfuerzo apropiado, concentración apropiada, atención apropiada, conocimiento apropiado y liberación apropiada.
Artículo 4: Todo ser humano tiene derecho a la libertad de pensamiento, consciencia, religión y expresión, derecho que se interrelaciona con el deber de nunca contribuir a la discriminación, la violencia, la guerra y la injusticia.
Artículo 5: Todo ser humano tiene derecho a la libertad, igualdad y fraternidad, especialmente en el contexto de las religiones y comunidades espirituales.
Artículo 6: Todo ser humano tiene derecho a la diversidad religiosa o espiritual, debiéndose respetar las experiencias y tradiciones tanto mayoritarias como minoritarias, cuidando siempre los más altos valores éticos.
Artículo 7: Todo ser humano tiene derecho a formar parte de grupos religiosos minoritarios y apartados de la sociedad siempre que los mismos no violen los derechos humanos al promover odio y alienación.
Artículo 8: Todo ser humano tiene derecho a que el Estado donde habita no discrimine realizando restricciones o incluso preferencias hacia una religión determinada.
Artículo 9: Todo ser humano tiene derecho a que la justicia estatal juzgue a la discriminación religiosa o espiritual como una violación a los derechos humanos y un obstáculo a las relaciones amistosas a nivel internacional.
Artículo 10: Todo ser humano tiene derecho a la justicia y no-impunidad, especialmente ante violaciones a los derechos humanos.
Artículo 11: Todo ser humano tiene derecho a que los Estados combatan a la intolerancia y discriminación religiosa o espiritual como forma de contribuir a una vida libre en el ámbito político, económico, cultural y medioambiental.
Artículo 12: Todo ser humano tiene derecho a que se elimine el racismo y la xenofobia, promoviendo la armonía y tolerancia entre todas las sociedades.
Artículos 13 Todo ser humano tiene derecho a que no se discrimine a la mujer y se la incluya en todos los niveles y funciones de la sociedad, especialmente en movimientos religiosos y espirituales.
Artículo 14: Todo ser humano tiene derecho a la eliminación de las amenazas a la paz, especialmente dentro de las religiones y comunidades espirituales.
Artículo 15: Todo ser humano tiene derecho a que las religiones y comunidades espirituales confronten la inmoralidad y realicen una purificación de las perversiones que amenazan o malinterpretan a su mensaje de amor, paz y armonía.
Artículo 16: Todo ser humano tiene derecho a experimentar la religión y la Espiritualidad como mensajes de amor al prójimo, y no como mensajes de odio.
Artículo 17: Todo ser humano tiene derecho a no recibir actos de odio o violencia física y psicológica por cuestiones de su religión o Espiritualidad.
Artículo 18: Todo ser humano tiene derecho a que ninguna religión o comunidad espiritual sea asociada con el terrorismo, pues esto es discriminatorio, difamatorio y una clara violación a los derechos humanos.
Artículo 19: Todo ser humano tiene derecho a que se aclare que el terrorismo promueve una falsa e ilegal utilización de la religión, motivo por el que ninguna civilización, cultura, religión o comunidad espiritual merece ser discriminada y estereotipada al ser asociada con el extremismo o terrorismo.
Artículo 20: Todo ser humano tiene derecho a que se combata al terrorismo no a través de la violencia sino por medio de la evanescencia de sus causas.
Artículo 21: Todo ser humano tiene derecho a que se prohíban y juzguen las expresiones de odio, intolerancia religiosa, racismo, xenofobia o fascismo, pues dichas expresiones son incompatibles con los deberes y responsabilidades internacionales que implican la democracia y el derecho a la libertad de opinión y expresión.
Artículo 22: Todo ser humano tiene derecho a que los medios de comunicación promuevan el diálogo entre religiones, culturas y civilizaciones, en lugar de transmitir prejuicios y estereotipos negativos y difamatorios que son señal de intolerancia y discriminación, lo cual es una violación grave de los derechos humanos.
Artículo 23: Todo ser humano tiene derecho a que la intolerancia religiosa sea combatida mediante una estrategia de armonización o reconciliación a nivel nacional e internacional, llevando a cabo instrumentos masivos de educación y concientización.
Artículo 24: Todo ser humano tiene derecho a que la tolerancia nunca sea asociada o confundida con la concesión, condescendencia o complacencia, especialmente ante las violaciones a los derechos humanos y las libertades fundamentales, pues la tolerancia es un reconocimiento a la dignidad intrínseca del prójimo, al pluralismo cultural y a la democracia.
Artículo 25: Todo ser humano tiene derecho a que la tolerancia sea asociada con la educación avanzada, el respeto por la diferencia, la imparcialidad jurídica, la no discriminación, el multiculturalismo y la no exclusión social.
Artículo 26: Todo ser humano tiene derecho a que se realicen actividades académicas que favorezcan la tolerancia, la no-violencia y el diálogo interreligioso e interespiritual, no sólo por medio de la estimulación de actividades educativas sino también por medio de la difusión de libros fundamentales de dichas tradiciones milenarias.
Artículo 27: Todo ser humano tiene derecho a contribuir laboral o económicamente con movimientos religiosos o espirituales, especialmente apoyando actividades educativas y humanitarias, siempre que esos fondos no sean utilizados para actividades ilegales.
Artículo 28: Todo ser humano tiene derecho a la educación religiosa o espiritual en tanto pilar fundamental de la personalidad ética y la sociedad tolerante, evanesciendo los prejuicios y estereotipos causados por la ignorancia.
Artículo 29: Todo ser humano tiene derecho a crear religiones o movimientos espirituales.
Artículo 30: Todo ser humano tiene derecho a la educación familiar religiosa o espiritual siempre que la misma sea elegida y no impuesta por la fuerza.
Artículo 31: Todo ser humano tiene derecho a aprender de líderes religiosos o espirituales.
Artículo 32: Todo ser humano tiene derecho a seguir preceptos éticos de movimientos religiosos o espirituales siempre que los mismos no violen al Derecho Internacional de los Derechos Humanos.
Artículo 33: Todo ser humano tiene derecho a que las religiones y comunidades espirituales sigan sus tradiciones milenarias sin violar las leyes internacionales.
Artículo 34: Todo ser humano tiene derecho a la comunicación y mantenimiento de relaciones amistosas con otros miembros de comunidades religiosas o espirituales.
Artículo 35: Todo ser humano tiene derecho a la libre circulación de información, especialmente si la misma compete a movimientos religiosos y espirituales.
Artículo 36: Todo ser humano tiene derecho a que las prácticas espirituales no sean confundidas con los cultos religiosos, evitando así estereotipos y prejuicios culturales.
Artículo 37: Todo ser humano tiene derecho al Despertar místico.
Artículo 38: Todo ser humano tiene derecho al aprendizaje o descubrimiento de significados fundamentales o valores comunes acerca de la existencia.
Artículo 39: Todo ser humano tiene derecho al aporte de conocimientos en los planos nacionales o internacionales, especialmente si los mismos son necesarios para la paz mundial, como los conocimientos académicos, artísticos y espirituales.
Artículo 40: Todo ser humano tiene derecho a que se respeten a los maestros espirituales como valiosos líderes de la humanidad, enseñando vías para combatir la intolerancia, la discriminación y la violencia.
Artículo 41: Todo ser humano tiene derecho a que los líderes políticos del mundo tengan inclinaciones hacia el bien y la compasión en lugar de tendencias hacia el mal y el egoísmo.
Artículo 42: Todo ser humano tiene derecho a la recepción de enseñanzas sobre la cultura de paz y justicia en todos los niveles de la educación.
Artículo 43: Todo ser humano tiene derecho a que se transforme la cultura de guerra en una cultura de paz, cambiando la cultura de impunidad por una cultura de justicia, lo cual es un Camino que consiste en valores, actitudes y conductas de no-violencia y solidaridad, siempre solucionando los conflictos mediante el diálogo y el imperio de la Ley.
Artículo 44: Todo ser humano tiene derecho a una civilización basada en la tolerancia, la democracia, los derechos humanos, el multiculturalismo, la reconciliación y la educación para la paz.
Artículo 45: Todo ser humano tiene derecho al respeto del pluralismo cultural y la diversidad de aportes espirituales de las distintas civilizaciones, los cuales constituyen el patrimonio ético colectivo al ser fuente de inspiración y evolución para toda la humanidad.
Artículo 46: Todo ser humano tiene derecho al diálogo constructivo, comprensión y alianza entre distintas culturas y civilizaciones, reconociéndose además la participación preponderante de las principales religiones y pueblos tribales en tanto vestigios de antiguas civilizaciones.
Artículo 47: Todo ser humano tiene derecho al libre y respetuoso intercambio de ideas, especialmente en el contexto de diálogo entre universidades, religiones, culturas y civilizaciones, valorando prioritariamente los aspectos que poseen en común.
Artículo 48: Todo ser humano tiene derecho a la promoción, facilitación y mantención del diálogo interreligioso e intercultural.
Artículo 49: Todo ser humano tiene derecho a que las religiones y comunidades espirituales contribuyan a la mantención de la tolerancia y a la búsqueda de la Verdad.
Artículo 50: Todo ser humano tiene derecho a una civilización basada en la tolerancia, reconocimiento y valoración de los demás, conviviendo y escuchando al prójimo como fundamento básico de una sociedad basada en los valores comunes de la paz, justicia, conocimiento y salud.
Artículo 51: Todo ser humano tiene derecho a la globalización cultural, lo cual significa la interexistencia e interdependencia entre distintos pueblos, religiones, culturas y comunidades espirituales, pues la globalización no sólo es un proceso político, económico, tecnológico y medioambiental.
Artículo 52: Todo ser humano tiene derecho a que la integración no sea considerada como enemiga de la paz.
Artículo 53: Todo ser humano tiene derecho a que las religiones y comunidades espirituales sean fuente de inspiración para desarrollar comprensión, tolerancia y respeto mutuo hacia la diversidad de creencias, también brindando amor hacia el resto de los habitantes de la Madre Tierra.
Artículo 54: Todo ser humano tiene derecho a la inclusión, equidad, justicia y tolerancia en el ámbito de las interacciones con otros pueblos, civilizaciones, religiones y comunidades espirituales.
Artículo 55: Todo ser humano tiene derecho al aprecio y promoción de los conocimientos cumbres y las sabidurías compasivas de todas las civilizaciones.
Artículo 56: Todo ser humano tiene derecho al conocimiento y comprensión de las normas éticas comunes y valores espirituales universales que constituyen el patrimonio perenne de la humanidad.
Artículo 57: Todo ser humano tiene derecho a la conservación y desarrollo de su patrimonio cultural, especialmente en el ámbito de sus religiones y comunidades espirituales.
Artículo 58: Todo ser humano tiene derecho a se respeten las normas del Derecho internacional que protegen los lugares sagrados para las religiones y comunidades espirituales, como los santuarios y los símbolos, prohibiendo la profanación y destrucción de este patrimonio espiritual.
Artículo 59: Todo ser humano tiene derecho a la protección de la identidad cultural de todos los pueblos y civilizaciones, especialmente sus religiones y comunidades espirituales.
Artículo 60: Todo ser humano tiene derecho a que se estimulen y apoyen las iniciativas de la sociedad civil y organizaciones no gubernamentales que promueven el diálogo y comprensión entre religiones, culturas y civilizaciones.
Artículo 61: Todo ser humano tiene derecho a la preservación de las generaciones presentes y futuras frente a la amenaza de la destrucción, comprendiendo simultáneamente que la evolución de la consciencia es clave para la supervivencia de la humanidad.
Artículo 62: Todo ser humano tiene derecho a que se eduquen a las generaciones futuras de un modo especial que evite repetir los errores de las generaciones del pasado, fomentando la tolerancia, la paz y la reconciliación por ser los valores supremos de la vida.
Artículo 63: Todo ser humano tiene derecho a que se comprenda que la coexistencia pacífica y el apoyo mutuo son una ventaja evolutiva.
Artículo 64: Todo ser humano tiene derecho a que el desafío del cambio climático y el problema de la contaminación medioambiental sean consideradas como una prioridad por los Estados, pueblos, empresas y religiones.
Artículo 65: Todo ser humano tiene derecho a que la alianza entre seres humanos y animales sea considerada una cuestión prioritaria por la comunidad internacional, abandonando la creencia nociva de la supremacía de la humanidad por sobre el resto de los seres vivos, pues debe respetarse tanto los derechos humanos como los derechos ambientales.
Artículo 66: Todo ser humano tiene derecho a que los Estados y empresas cumplan con las obligaciones jurídicas y principios internacionales establecidos en los tratados de derechos humanos, respetando la dignidad intrínseca de la vida.
Artículo 67: Todo ser humano tiene derecho a la salud, al bienestar y a la felicidad.
Artículo 68: Todo ser humano tiene derecho a que las empresas que son líderes económicos del mundo detengan su comportamiento ecocida y destructor del medioambiente.
Artículo 69: Todo ser humano tiene derecho a una respuesta genuina por parte de la comunidad internacional frente a los problemas que amenazan la supervivencia de la humanidad y de la Madre Tierra.
Artículo 70: Todo ser humano tiene derecho a la conservación y regeneración de la naturaleza y el cuerpo planetario.
Artículo 71: Todo ser humano tiene derecho al desarrollo sustentable como elemento primordial para la promoción y fortalecimiento de una civilización de paz.
Artículo 72: Todo ser humano tiene derecho a la estabilidad de la civilización, consolidando instituciones culturales como la religión y la ciencia sobre la base de altos valores éticos.
Artículo 73: Todo ser humano tiene derecho a que la armonía interreligiosa e interespiritual sea considerada como una forma de apoyo mutuo y cohesión social internacional.
Artículo 74: Todo ser humano tiene derecho a que la humanidad sea considerada como una gran familia interrelacionada e interdependiente.
Artículo 75: Todo ser humano tiene derecho a que las religiones y comunidades espirituales sean consideradas como libres e independientes de los Estados, pudiendo mantener su soberanía política, económica, cultural y medioambiental.
Artículo 76: Todo ser humano tiene derecho a que las religiones y comunidades espirituales dispongan de sus propios territorios.
Artículo 77: Todo ser humano tiene derecho a que los Estados incorporen estudios profundos sobre la historia de las civilizaciones, especialmente de aquellas religiones y comunidades espirituales que son vestigios de antiguas civilizaciones desaparecidas y que poseen soberanía cultural de facto.
Artículo 78: Todo ser humano tiene derecho a la historia, memoria y Verdad.
Artículo 79: Todo ser humano tiene derecho a la no-distorsión de los eventos del pasado ni a la utilización política de las enseñanzas religiosas.
Artículo 80: Todo ser humano tiene derecho a la eliminación de la ignorancia y el engaño.
Artículo 81: Todo ser humano tiene derecho a la protección del legado de conocimientos espirituales, los cuales son capaces de liderar a la humanidad hacia la Verdad.
Artículo 82: Todo ser humano tiene derecho a que la meditación y contemplación no sólo sean reconocidas como métodos espirituales de búsqueda de la Verdad, sino también métodos necesarios para la resolución de conflictos y el establecimiento de la paz.
Artículo 83: Todo ser humano tiene derecho a que con el fin de establecer la paz mundial la influencia y autoridad ética de los maestros espirituales lidere un proceso de diálogo entre civilizaciones, Estados, pueblos, culturas y religiones.
Artículo 84: Todo ser humano tiene derecho a que los maestros espirituales ofrezcan su experiencia y mediación para resolver los conflictos comunales, sociales e interestatales, especialmente para erradicar la guerra, la pobreza, la ignorancia y la contaminación a través de medios rectos y adecuados.
Artículo 85: Todo ser humano tiene derecho a que la soberanía e integridad de los Estados sean defendidas por medio del imperio de la Ley internacional, asumiendo el compromiso de recurrir al diálogo y la solución pacífica de todo conflicto.
Artículo 86: Todo ser humano tiene derecho a que el diálogo interreligioso y la armonía interespiritual sean considerados como una prioridad sagrada por los Estados en su camino hacia la paz mundial.
Artículo 87: Todo ser humano tiene derecho a que la paz no sea considerada como la mera ausencia de guerra o conflicto, sino que más bien sea comprendida como un proceso dialéctico y dinámico de plenitud y desarrollo.
Artículo 88: Todo ser humano tiene derecho a que la paz y la armonía sean consideradas como una actitud y estilo de vida basados en los valores defendidos por las tradiciones espirituales, como el respeto por la dignidad de la vida y la práctica de la no-violencia.
Artículo 89: Todo ser humano tiene derecho al entendimiento, solidaridad, cooperación, pluralismo, tolerancia entre todas las civilizaciones, pueblos, culturas y religiones del mundo.
Artículo 90: Todo ser humano tiene derecho a participar en un sistema de democracia directa tanto a nivel nacional como a nivel internacional.
Artículo 91: Todo ser humano tiene derecho a participar y fortalecer a las instituciones del sistema jurídico, pudiéndose asegurar que los poderosos y ricos rindan cuentas de sus actos.
Artículo 92: Todo ser humano tiene derecho a que no exista impunidad frente al crimen organizado, la corrupción, el tráfico y el terrorismo, los cuales obstaculizan el desarrollo democrático y pacífico de los pueblos.
Artículo 93: Todo ser humano tiene derecho a la defensa de los derechos de los desprotegidos, como los niños, los pobres, las mujeres, los ancianos, los inmigrantes, los refugiados, los pueblos tribales, las comunidades espirituales, los animales y el medioambiente.
Artículo 94: Todo ser humano tiene derecho a que los refugiados sean tratados con tolerancia y solidaridad, especialmente cuando son miembros de religiones o comunidades espirituales.
Artículo 95: Todo ser humano tiene derecho a liberarse del colonialismo, la opresión y la tiranía.
Artículo 96: Todo ser humano tiene derecho a la ciudadanía global, desarrollando el contexto de un planeta democrático y tolerante.
Artículo 97: Todo ser humano tiene derecho a que los activistas sociales, intelectuales, artistas, líderes religiosos y maestros espirituales sean tomados en consideración al momento de desarrollar medidas que involucren a la creación y mantenimiento de una cultura y civilización de paz mundial, pudiendo participar tanto en la educación preventiva de crisis como en la promoción del diálogo y solución pacífica de los conflictos.
Artículo 98: Todo ser humano tiene derecho a que las religiones y comunidades espirituales participen en los procesos de rehabilitación, restauración y reconciliación de los conflictos.
Artículo 99: Todo ser humano tiene derecho a la escucha, solidaridad y apertura de los demás para poder estar en tranquilidad, especialmente en las universidades, templos y centros de meditación, los cuales son verdaderos santuarios de paz mundial.
Artículo 100: Todo ser humano tiene derecho a que la armonía interreligiosa e interespiritual sea una exigencia ética, política y jurídica a nivel internacional.
Artículo 101: Todo ser humano tiene derecho a que la armonía interreligiosa e interespiritual sea asociada con el razonamiento crítico, el pensamiento ético y la Atención Plena ante el sufrimiento del mundo.
Artículo 102: Todo ser humano tiene derecho a que la armonía interreligiosa e interespiritual sea asociada como un compromiso social inquebrantable con el Despertar y la Liberación de los oprimidos.
Artículo 103: Todo ser humano tiene derecho a que la armonía interreligiosa e interespiritual sea entendida como una evolución cultural de la humanidad, reconociendo que la unidad y la coexistencia pacífica son la esperanza fundamental de la gran familia humana.
Artículo 104: Todo ser humano tiene derecho a que la armonía interreligiosa e interespiritual sea comprendida como un elemento esencial para la supervivencia y bienestar de toda la humanidad, siendo una responsabilidad de cada Estado, pueblo y sujeto para coexistir pacíficamente y salvar al mundo de los males de la codicia, el odio y el engaño.
18 de Febrero de 2017
Redactado por el Maestro Maitreya Samyaksambuddha
Presidente de la UNITED BUDDHIST NATIONS ORGANIZATION