Declaración Universal sobre el Budismo como Patrimonio Cultural de la Humanidad

Declaración Universal sobre el Budismo como Patrimonio Cultural de la Humanidad

Preámbulo

La Presidencia de la UNITED BUDDHIST NATIONS ORGANIZATION,

Considerando la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención sobre la Protección del Patrimonio Mundial Cultural y Natural, la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial, la Recomendación de la UNESCO sobre la salvaguardia de la cultura tradicional y popular, la Declaración Universal de la UNESCO sobre la Diversidad Cultural, la Convención sobre la protección y la promoción de la diversidad de las expresiones culturales, la Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, el Convenio Cultural Europeo, el Convenio Europeo para la protección del patrimonio arqueológico, el Convenio Marco del Consejo de Europa sobre el valor del Patrimonio Cultural para la sociedad, y la Declaratoria de las Manifestaciones de Patrimonio Cultural Inmaterial y de la obra de grandes maestros, sabios y creadores como Patrimonio Cultural de la Nación y Declaratoria de Interés Cultural;

Ratificando la Declaración Universal de Derechos Espirituales, la Declaración Universal de Derechos Ecológicos, la Declaración Universal sobre el Derecho a la Paz Mundial, la Declaración Universal sobre los Derechos de los Pueblos Budistas y Comunidades Espirituales, la Declaración Universal sobre los Derechos de los Seres No-Humanos, la Declaración Universal sobre el Derecho a la Armonía Interreligiosa e Interespiritual, la Declaración Universal sobre la Responsabilidad para Salvar al mundo, y la Declaración de Independencia de la United Buddhist Nations Organization;

Teniendo en cuenta que el Canto Búdico de Ladakh (recitación de textos Budistas sagrados en la región trans-Himalayan de Ladakh, Jammu y Kashmir) en India ha sido inscripta por la UNESCO en la lista del Patrimonio Cultural Intangible de la Humanidad;

Estando atenta a que las Artes Regong (pinturas Budistas tibetanas y étnicas Tu) en China han sido inscriptas por la UNESCO en la lista del Patrimonio Cultural Intangible de la Humanidad;

Respetando que el ritual Yeongsanjae (recreación del Sutra de Loto emitido por Gautama Buddha en Vulture Peak) en Corea ha sido inscripta por la UNESCO en la lista del Patrimonio Cultural Intangible de la Humanidad;

Consciente de que la práctica del Yoga en India ha sido inscripta por la UNESCO en la lista del Patrimonio Cultural Intangible de la Humanidad;

Apreciando que la UNESCO ha inscripto en la lista de Patrimonio Mundial a los siguientes sitios culturales Budistas: Cultural Landscape and Archaeological Remains of the Bamiyan Valley (Afganistán), Ruins of the Buddhist Vihara at Paharpur (Bangladesh), Mogao Caves (China), Mount Taishan (China), Historic Ensemble of the Potala Palace- Lhasa (China), Lushan National Park (China), Mount Emei Scenic Area, including Leshan Giant Buddha Scenic Area (China), Dazu Rock Carvings (China), Longmen Grottoes (China), Yungang Grottoes (China), Mount Wutai (China), Site of Xanadu (China), Historic Monuments and Sites in Kaesong (Democratic People’s Republic of Korea), Ajanta Caves (India), Buddhist Monuments at Sanchi (India), Mahabodhi Temple Complex at Bodh Gaya (India), Borobudur Temple Compounds (Indonesia), Buddhist Monuments in the Horyu-ji Area (Japan), Historic Monuments of Ancient Nara (Japan), Shrines and Temples of Nikko (Japan), Sacred Sites and Pilgrimage Routes in the Kii Mountain Range (Japan), Hiraizumi – Temples, Gardens and Archaeological Sites Representing the Buddhist Pure Land (Japan), Fujisan, sacred place and source of artistic inspiration (Japan), Town of Luang Prabang (Lao People’s Democratic Republic), Great Burkhan Khaldun Mountain and its surrounding sacred landscape (Mongolia), Pyu Ancient Cities (Myanmar), Kathmandu Valley (Nepal), Lumbini, the Birthplace of the Lord Buddha (Nepal), Buddhist Ruins of Takht-i-Bahi and Neighbouring City Remains at Sahr-i-Bahlol (Pakistan), Taxila (Pakistan), Haeinsa Temple Janggyeong Panjeon, the Depositories for the Tripitaka Koreana Woodblocks (Republic of Korea), Seokguram Grotto and Bulguksa Temple (Republic of Korea), Gyeongju Historic Areas (Republic of Korea), Namhansanseong (Republic of Korea), Baekje Historic Areas (Republic of Korea), Sacred City of Anuradhapura (Sri Lanka), Sacred City of Kandy (Sri Lanka), Golden Temple of Dambulla (Sri Lanka), Historic City of Ayutthaya (Thailand);

Tomando consciencia que la Constitución de la UNESCO se compromete a ayudar a la conservación, progreso y difusión del saber, debiendo conservar y proteger el patrimonio cultural universal de la humanidad;

Constatando que las tradiciones del patrimonio cultural de los Pueblos Budistas y Comunidades Espirituales tienen la amenaza de ser banalizadas, deterioradas o destruidas por las sociedades contemporáneas obsesionadas con el desarrollo económico y los medios de comunicación masiva;

Confirmando que no hay contradicción entre el respeto por el Patrimonio Cultural Budista y la enseñanza de la doctrina budista de la impermanencia, pues dicha doctrina también forma parte del patrimonio cultural de la humanidad.

Declarando que el deterioro o destrucción del Patrimonio Cultural Budista constituye un empobrecimiento espiritual del patrimonio de todos los pueblos y naciones del mundo;

Descubriendo que el Patrimonio Cultural Budista ha sido destruido muchas veces en la historia, como sucedió en Afganistán y las Maldivas (siglo XXI), y que en el pasado esta destrucción cultural de miles de templos fue acompañada de múltiples genocidios y limpiezas étnicas contra los Pueblos Budistas, como sucedió en Bangladesh (siglo XX), Mongolia (siglo XX), Cambodia (siglo XX) y también en la Antigua India (siglo XII);

Denunciando que en China han ocurrido varios múltiples casos de genocidio y limpieza étnica contra los Pueblos Budistas a los que se intentaba destruir física y culturalmente, como ocurrió en Khotan (siglo XI), en el Pueblo Dzungar (siglo XVIII), en la Revolución Cultural (siglo XX), y en el Tíbet (siglos XX y XXI);

Mostrando que la protección del Patrimonio Cultural Budista a escala internacional es una tarea que los Estados están llevando de forma parcial e insuficiente;

Aprendiendo que los convenios, tratados, declaraciones y resoluciones internacionales existentes aún no han declarado al Budismo como Patrimonio Cultural de la Humanidad, lo cual demuestra la importancia que tiene la labor de la UNITED BUDDHIST NATIONS ORGANIZATION para todos los Pueblos Budistas y Comunidades Espirituales del mundo;

Afirmando que el Budismo presenta un interés extraordinario para la Salvación y Evolución del mundo, exigiéndose que sea conservado como patrimonio cultural mundial de toda la humanidad, pues su ética y sabiduría compasiva es la naturaleza espiritual perenne de todos los seres humanos;

Instando a la comunidad internacional de Estados a participar en la protección del Budismo como Patrimonio Cultural de la humanidad de valor universal excepcional, debiéndose cumplir con los derechos individuales y colectivos de los Pueblos Budistas y Comunidades Espirituales, especialmente brindando asistencia frente a la gravedad y peligros que amenazan su bienestar;

Creyendo que para proteger colectivamente al Budismo es indispensable la adopción de la presente Declaración Universal que establece que esta tradición espiritual es un Patrimonio Cultural de la humanidad;

Esperando que la comunidad internacional reconozca que los Pueblos Budistas poseen tanto un patrimonio cultural material como un patrimonio cultural inmaterial, los cuales se encuentran en profunda interdependencia;

Reconociendo que la globalización ha traído avances políticos y económicos, aunque también ha creado peligros culturales y ambientales, como el deterioro y la destrucción del patrimonio cultural material e inmaterial;

Apoyando a todas las organizaciones e individuos que tienen la voluntad de trabajar para salvaguardar el patrimonio cultural de la humanidad;

Reafirmando que los Pueblos Budistas y Comunidades Tribales desempeñan una función fundamental en la creación, mantenimiento, salvaguardia y renovación del patrimonio cultural de la humanidad, nutriendo la diversidad cultural tanto material como inmaterial;

Observando la tarea trascendental que realiza la UNITED BUDDHIST NATIONS ORGANIZATION en la elaboración de normas internacionales para la protección del Patrimonio Cultural Budista, incluso aunque tales instrumentos no tengan carácter vinculante para los Estados, pues los acuerdos y resoluciones internacionales necesitan ser mejorados a través de una guía ética y espiritual;

Convencida de la misión de producir un Despertar de la consciencia en toda la comunidad internacional acerca de la necesidad de ayudar y proteger al Patrimonio Cultural material e inmaterial del Budismo;

Recordando que los casos llevados a cabo por el Comité Internacional de Ética Budista tienen el Propósito de salvaguardar la integridad del patrimonio cultural inmaterial del Budismo, en particular las enseñanzas éticas de los maestros espirituales;

Recomendando la inestimable labor que cumple la Maitriyana Buddhist University en la difusión del Budismo como Patrimonio Cultural de toda la humanidad, siendo un factor de enseñanza suprema acerca del diálogo interreligioso, entendimiento intercultural y apoyo mutuo intercivilizatorio;

Rememorando la diversidad de tradiciones espirituales preservadas que posee el Budismo como Patrimonio Cultural de la humanidad, nutriendo las capacidades y valores de las personas, comunidades y naciones;

Subrayando que el Patrimonio Cultural Budista contribuye a la paz mundial, justicia social, tolerancia democrática y salud ambiental;

Invitando a la comunidad internacional a incorporar al Budismo como Patrimonio Cultural de la humanidad, lo cual es un elemento estratégico para el desarrollo de una civilización planetaria que haga hincapié en la erradicación de la guerra, la pobreza, la ignorancia y la contaminación;

Exhortando acerca de la importancia del Patrimonio Cultural Budista para el pleno cumplimiento de los derechos humanos y las libertades fundamentales;

Especificando que el Budismo como Patrimonio Cultural de la humanidad es fundamental para la cohesión social, así como también para la igualdad entre el hombre y la mujer;

Destacando que el Budismo adquiere diversidad de formas culturales a través de la interacción y la libre circulación de ideas en el espacio y tiempo, lo cual es evidente en la originalidad de las identidades y en la pluralidad de las expresiones culturales de los Pueblos Budistas y Comunidades Espirituales;

Reiterando que la libertad de pensamiento, expresión y acción posibilita el florecimiento del Patrimonio Cultural Budista;

Alentando a que se brinde importancia a los conocimientos tradicionales del Budismo como fuente de riqueza cultural material e inmaterial, especialmente el sistema de conocimiento cumbre alcanzado por los maestros espirituales y su contribución milenaria al desarrollo de un mundo mejor;

Solicitando la adopción de medidas para proteger las expresiones culturales de los Pueblos Budistas, especialmente las tradiciones espirituales que puedan sufrir los peligros de la destrucción, el deterioro, el menosprecio o el plagio;

Admitiendo que las expresiones culturales de las tradiciones espirituales son un factor importante que permite a los Pueblos Budistas y a la humanidad poder evolucionar por medio de valores;

Asegurando que la educación espiritual realiza una función fundamental en la protección y promoción del patrimonio cultural de la humanidad;

Consolidando la vitalidad del Patrimonio Cultural de las comunidades espirituales y pueblos tribales, las cuales tienen derecho a crear, difundir y proteger sus expresiones culturales tradicionales;

Enfatizando la función creativa esencial de los maestros espirituales, quienes nutren, fortalecen y desarrollan las expresiones culturales tendientes al progreso social;

Persuadida de que las actividades y servicios del Budismo son un Patrimonio Cultural que renueva la identidad y los valores de los pueblos, por lo que no deben ser manipuladas para fines comerciales;

Percibiendo que los procesos de globalización han desarrollado las tecnologías y los medios de comunicación, aunque al mismo tiempo han empobrecido y manipulado a las tradiciones espirituales, permitiendo que personas ajenas a una cultura lucren con los valores o conocimientos de dichas tradiciones;

Advirtiendo que todo sujeto tiene derecho a participar en la tradición cultural del Budismo, siempre que no atente contra la integridad de la tradición o vulnere los derechos de otros que participan en dicho patrimonio cultural, especialmente los derechos de los creadores de dichos conocimientos y prácticas;

Brindando certeza de que el diálogo intercultural e interreligioso es fundamental, por lo que todo sujeto puede vincularse con cualquier tradición cultural siempre que respete este patrimonio y no lo copie sin autorización;

Vigilando que se cumplan y protejan los derechos de propiedad intelectual de las comunidades espirituales que creativamente contribuyen al Patrimonio Cultural de la humanidad;

Atendiendo a que la UNESCO tiene el deber de respetar a todas las culturas, por lo que debería facilitar la libre circulación de las ideas del Budismo como Patrimonio Cultural de la humanidad;

Estimando que uno de los objetivos de la United Buddhist Nations Organization es lograr la unidad entre todos los Pueblos Budistas y Comunidades Espirituales con el fin de salvaguardar todos los ideales y principios del Budismo, respetando su Patrimonio Cultural común basado en el Imperio de la Ley y la Rectitud;

Evocando la necesidad que tiene la humanidad de posicionar los valores espirituales como el patrimonio más importante del mundo, pues la sabiduría compasiva es el elemento indispensable para el desarrollo y evolución adecuada de la sociedad;

Demostrando que la creación del marco espiritual del Maitriyana, el cual dio nacimiento a la United Buddhist Nations Organization, asegura un proceso adecuado para la integración y reconciliación de todas las tradiciones culturales de la historia, planteando al Budismo como Patrimonio Cultural Supremo de toda la humanidad;

Proclamando solemnemente la presente Declaración Universal sobre el Budismo como Patrimonio Cultural de la Humanidad como máxima contribución a la Liberación de todos los seres sintientes:

Parte I: Propósitos

Artículo 1 – La presente Declaración tiene el Propósito de salvaguardar al Budismo como Patrimonio Cultural de la humanidad.

Artículo 2 – La presente Declaración tiene el Propósito de proteger el patrimonio cultural material e inmaterial de los individuos, instituciones y comunidades budistas.

Artículo 3 – La presente Declaración tiene el Propósito de lograr cooperación y asistencia en el plano nacional e internacional para que se reconozca la importancia del Budismo como Patrimonio Cultural de la humanidad.

Parte II: Budismo como Patrimonio Cultural de la Humanidad

Artículo 4 – El Budismo es Patrimonio Cultural de la humanidad debido a que sus formas inmateriales, como los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas se han propagado por todos los continentes del mundo, influenciando a múltiples culturas y civilizaciones de la historia.

Artículo 5 – El Budismo es Patrimonio Cultural de la humanidad debido a que sus formas materiales, como los instrumentos, reliquias, artefactos y espacios culturales, son reconocidas por grupos y comunidades como un patrimonio cultural.

Artículo 6 – El Budismo es Patrimonio Cultural de la humanidad debido a que sus conocimientos y técnicas se han transmitido de generación en generación a lo largo de la historia, siendo una tradición recreada constantemente por los individuos, instituciones y comunidades en función de su entorno político, económico, cultural y ambiental.

Artículo 7 – El Budismo es Patrimonio Cultural de la humanidad debido a que contribuye a la promoción del respeto por la diversidad cultural, desarrollando creativamente prácticas y saberes que son compatibles con los instrumentos internacionales de derechos humanos.

Artículo 8 – El Budismo es Patrimonio Cultural de la humanidad debido a que sus manifestaciones culturales inmateriales incluyen tradiciones orales, idiomas y lenguas como vehículos de su patrimonio cultural inmaterial, artes, festividades, rituales, técnicas artesanales, música y danzas, costumbres y normas consuetudinarias, formas de organización y autoridad, saberes medicinales y gastronómicos, prácticas y tecnologías terapéuticas, y conocimientos relacionados con la mente y el Universo.

Artículo 9 – El Budismo es Patrimonio Cultural de la humanidad debido a que sus manifestaciones culturales incluyen monumentos, obras arquitectónicas, esculturas, pinturas, estructuras arqueológicas e inscripciones en cavernas con valor histórico, artístico y espiritual.

Artículo 10 – El Budismo es Patrimonio Cultural de la humanidad debido a que sus stupas son tipos de construcción o conjuntos arquitectónicos que ilustran una etapa significativa en la historia de la humanidad.

Artículo 11 – El Budismo es Patrimonio Cultural de la humanidad debido no sólo a que sus monumentos y sitios son de interés local o nacional, sino más bien debido a que es un patrimonio mundial con valor universal excepcional.

Artículo 12 – El Budismo es Patrimonio Cultural de la humanidad debido a que representa una obra maestra de la genialidad y creatividad del ser humano.

Artículo 13 – El Budismo es Patrimonio Cultural de la humanidad debido a que su manifestación histórica ha influenciado considerablemente a múltiples áreas culturales y en múltiples períodos de tiempo por medio del intercambio de valores humanos, arquitectura, artes, leyes y agricultura.

Artículo 14 – El Budismo es Patrimonio Cultural de la humanidad debido a que es un testimonio singular de una antigua civilización desaparecida pero que actualmente sigue viva en forma de tradición cultural comunal.

Artículo 15 – El Budismo es Patrimonio Cultural de la humanidad debido a que sus comunas espirituales (sanghas) constituyen un ejemplo sobresaliente de hábitat tribal tradicional, representando una forma de cultura milenaria que puede llegar a ser considerada actualmente como un Pueblo o Nación.

Artículo 16 – El Budismo es Patrimonio Cultural de la humanidad debido a que directa y perceptiblemente es una tradición espiritual viva, cuyas ideas son de gran importancia, además de que sus obras artísticas o literarias –como las estatuas de Budas o la confección de Sutras– poseen un significado universal excepcional.

Parte III: Derechos Culturales Budistas

Artículo 17 – El Budismo tiene derecho a que su Patrimonio Cultural sea salvaguardado por medio de medidas efectivas, como la identificación, documentación, investigación, preservación, protección, promoción, valoración, transmisión y revitalización de todos sus aspectos tradicionales.

Artículo 18 – El Budismo tiene derecho a que su Patrimonio Cultural sea identificado, protegido, conservado, rehabilitado y transmitido por medio de la asistencia nacional y la cooperación internacional, siempre en beneficio de las generaciones presentes y futuras.

Artículo 19 – El Budismo tiene derecho a que su Patrimonio Cultural sea protegido activamente y revalorizado adecuadamente.

Artículo 20 – El Budismo tiene derecho a que su Patrimonio Cultural sea considerado como una función fundamental en la vida individual y colectiva de sus miembros.

Artículo 21 – El Budismo tiene derecho a que su Patrimonio Cultural sea conservado por individuos, instituciones o comunidades budistas.

Artículo 22 – El Budismo tiene derecho a que su Patrimonio Cultural sea estudiado e investigado por científicos, siempre y cuando se eviten todo tipo de peligros que amenazan a su patrimonio.

Artículo 23 – El Budismo tiene derecho a que su Patrimonio Cultural sea protegido, conservado o revalorizado por medio de medidas políticas, económicas y jurídicas llevadas a cabo por sus propias instituciones o comunidades a nivel local e internacional.

Artículo 24 – El Budismo tiene derecho a que su Patrimonio Cultural sea defendido plenamente a través de la soberanía y autodeterminación de las comunidades espirituales, ante la cual los Estados de la comunidad internacional deberán cooperar.

Artículo 25 – El Budismo tiene derecho a que su Patrimonio Cultural no sea dañado o manipulado por medidas directas o indirectas de individuos, grupos o Estados.

Artículo 26 – El Budismo tiene derecho a que su Patrimonio Cultural sea salvaguardado por la United Buddhist Nations Organization, pudiendo efectuar Concilios Budistas de carácter excepcional para analizar casos de serios atentados contra el Patrimonio Cultural Budista tanto material como inmaterial.

Artículo 27 – El Budismo tiene derecho a que su Patrimonio Cultural sea defendido por el International Buddhist Ethics Committee, debiendo llevar a cabo juicios en casos de violaciones a la integridad de las tradiciones budistas.

Artículo 28 – El Budismo tiene derecho a que su Patrimonio Cultural sea urgentemente incorporado a la lista del patrimonio mundial realizada por el Comité del Patrimonio Mundial de la UNESCO, también debiéndose otorgar los fondos económicos adecuados para la conservación y protección de dicho Patrimonio Cultural de la humanidad, especialmente cuando se encuentren amenazados.

Artículo 29 – El Budismo tiene derecho a que su Patrimonio Cultural sea considerado como parte esencial de los bienes más representativos de la naturaleza espiritual de la humanidad.

Artículo 30 – El Budismo tiene derecho a que su Patrimonio Cultural sea enseñado por medio de actividades educativas, artísticas y científicas, planteando en todo momento y lugar la necesidad de protección, conservación, revalorización y rehabilitación del patrimonio cultural material e inmaterial de los Pueblos Budistas.

Artículo 31 – El Budismo tiene derecho a que su Patrimonio Cultural sea difundido por medio de programas, proyectos y actividades que sean fieles a las prácticas y conocimientos tradicionales, propiciando el respeto y aprecio por los legados espirituales.

Artículo 32 – El Budismo tiene derecho a que su Patrimonio Cultural sea asistido nacional e internacionalmente por especialistas en distintos campos de las ciencias sociales, los cuales podrán identificar, proteger, conservar, revalorizar y rehabilitar al Patrimonio Cultural material e inmaterial del Budismo, siempre bajo la supervisión de las comunidades espirituales.

Artículo 33 – El Budismo tiene derecho a que su Patrimonio Cultural sea difundido adecuadamente por medio de programas educativos y medios de comunicación donde se podrá informar acerca de las amenazas de destrucción que padece el Patrimonio Cultural material e inmaterial de las comunidades espirituales.

Artículo 34 – El Budismo tiene derecho a que su Patrimonio Cultural sea enseñado por medio de la educación formal y no-formal, realizando actividades que transmitan saberes y capacidades tendientes a salvaguardar la integridad del Patrimonio Cultural material e inmaterial.

Artículo 35 – El Budismo tiene derecho a que su Patrimonio Cultural sea considerado como elemento indispensable de la memoria colectiva de la humanidad.

Artículo 36 – El Budismo tiene derecho a que su Patrimonio Cultural sea propiciado y promovido por medio de la educación de todas sus expresiones culturales, alentando la creatividad y fortaleciendo las capacidades de evolución cultural.

Artículo 37 – El Budismo tiene derecho a que su Patrimonio Cultural sea reconocido en inventarios del patrimonio cultural material e inmaterial, los cuales pueden ser confeccionados por Estados, comunidades espirituales y organizaciones no-gubernamentales.

Artículo 38 – El Budismo tiene derecho a que su Patrimonio Cultural sea manifestado y expresado con plena libertad en sus respectivos espacios.

Artículo 39 – El Budismo tiene derecho a que su Patrimonio Cultural sea garantizado a través del respeto por sus costumbres consuetudinarias, las cuales no pueden ser reguladas por las leyes de los Estados mientras sean compatibles con los derechos humanos.

Artículo 40 – El Budismo tiene derecho a que su Patrimonio Cultural sea salvaguardado por la participación de los sujetos, instituciones y comunidades que crean, mantienen y transmiten su patrimonio, especialmente por los maestros espirituales.

Artículo 41 – El Budismo tiene derecho a que su Patrimonio Cultural compuesto por las obras de los sabios budistas y maestros espirituales sea reconocido, incluso aunque se trate de enseñanzas orales o escritas, contribuyéndose a su rescate, registro, estudio, difusión y salvaguardia como supremo patrimonio cultural inmaterial de toda la humanidad.

Artículo 42 –El Budismo tiene derecho a que su Patrimonio Cultural compuesto por las obras de los sabios budistas y maestros espirituales sea reconocido, pues su valor cultural está basado en el mantenimiento de prácticas e ideas a lo largo de la historia, en la vigencia de su impacto en la vida cotidiana de la sociedad, en la transmisión vigorosa de tradiciones, y en la producción de saberes que contribuyen al bienestar de toda la humanidad.

Artículo 43 –El Budismo tiene derecho a que su Patrimonio Cultural compuesto por las obras de los sabios budistas y maestros espirituales sea reconocido internacionalmente, pues han sido representantes que trascendieron los ámbitos locales, regionales o nacionales por su enorme capacidad de convocatoria y participación colectiva.

Artículo 44 –El Budismo tiene derecho a que su Patrimonio Cultural compuesto por las obras de los sabios budistas y maestros espirituales sea valorado por promover el cumplimiento de los derechos fundamentales, como el derecho a la vida, a la integridad personal, al bienestar y a la paz.

Artículo 45 –El Budismo tiene derecho a que su Patrimonio Cultural compuesto por las obras de los sabios budistas y maestros espirituales sea reconocido internacionalmente por promover directa o indirectamente al desarrollo sustentable, a los actos de apoyo mutuo entre las naciones humanas y al respeto por todos los seres vivos.

Artículo 46 –El Budismo tiene derecho a que su Patrimonio Cultural compuesto por las obras de los sabios budistas y maestros espirituales sea apreciado por los países en los que vivieron estos grandes líderes culturales, debiendo los Estados declarar a estas obras como Patrimonio Cultural de la Nación.

Artículo 47 – El Budismo tiene derecho a que su Patrimonio Cultural sea reconocido como un legado para la comunidad internacional que no subvierte el orden público constitucional, lo cual exige que su presencia en un determinado país sea protegida y defendida efectivamente.

Artículo 48 – El Budismo tiene derecho a que su Patrimonio Cultural sea salvado por la comunidad internacional, la cual debería proteger exitosamente ese patrimonio cultural material e inmaterial, asumiendo la responsabilidad de conservar estas expresiones culturales de excepcional importancia frente a las amenazas de la destrucción, la manipulación o el plagio.

Artículo 49 – El Budismo tiene derecho a que su Patrimonio Cultural sea reconocido oficialmente como una herencia proveniente de una Antigua Civilización Budista que se desarrolló en docenas de países de Asia, llegando incluso a enviar misiones a Europa, África y América.

Artículo 50 – El Budismo tiene derecho a que su Patrimonio Cultural sea declarado como una manifestación vigente por sus características esenciales de gran importancia, valor, alcance y significado en las identidades personales y colectivas de millones de personas, además de tener una representación simbólica profunda en el desarrollo de la historia de las civilizaciones.

Artículo 51 – El Budismo tiene derecho a que su Patrimonio Cultural sea reconocido como la manifestación espiritual de un tipo de identidad personal, colectiva y étnica que impactó notablemente en la vida cotidiana de ámbitos comunales, locales e internacionales.

Artículo 52 – El Budismo tiene derecho a que su Patrimonio Cultural sea reconocido por el mantenimiento de costumbres y la vigorización de ideas, transmitiendo y desarrollando saberes y tecnologías tradicionales, produciendo creativamente nuevos conocimientos que favorecen al bienestar colectivo de la humanidad y de la Madre Tierra.

Artículo 53 – El Budismo tiene derecho a que su Patrimonio Cultural sea protegido con total responsabilidad por la comunidad internacional.

Artículo 54 – El Budismo tiene derecho a que su Patrimonio Cultural sea comprendido como una contribución a la construcción de una nueva civilización pacífica, justa, democrática y sustentable.

Artículo 55 – El Budismo tiene derecho a que su Patrimonio Cultural sea constituido como una fuente de experiencia liberadora, conocimiento cumbre e ideales éticos, aportando una serie de principios y valores conciliatorios necesarios para resolver los conflictos del mundo y promover una sociedad armónica, justa, humanitaria y evolucionada.

Artículo 56 – El Budismo tiene derecho a que su Patrimonio Cultural sea apreciado por contribuir al desarrollo político, económico, cultural y ambiental de la sociedad.

Artículo 57 – El Budismo tiene derecho a que su Patrimonio Cultural sea valorado por contribuir a una crítica social constructiva y respetuosa.

Artículo 59 – El Budismo tiene derecho a que su Patrimonio Cultural sea reconocido por producir beneficios terapéuticos en la salud de los individuos, por lo que sus técnicas milenarias tienen potencialidades y capacidades que deberían ser enseñadas y utilizadas en todas las sociedades contemporáneas, pero simultáneamente protegiendo los derechos de propiedad intelectual.

Artículo 60 – El Budismo tiene derecho a que su Patrimonio Cultural sea utilizado en actividades transnacionales, estableciendo redes de cooperación y diálogo intercultural con el fin de crear puentes entre las naciones y también diseminar buenas prácticas y conocimientos para toda la humanidad.

Artículo 61 – El Budismo tiene derecho a que su Patrimonio Cultural pueda prosperar a través de interacciones libres, solidarias y mutuamente provechosas con otras culturas de paz, especialmente en países subdesarrollados económicamente.

Artículo 62 – El Budismo tiene derecho a que su Patrimonio Cultural sea reconocido por desarrollar actividades y servicios culturales que portan identidad, valores y significado existencial.

Artículo 63 – El Budismo tiene derecho a que su Patrimonio Cultural reciba un espíritu de conservación, cooperación y colaboración por parte de la comunidad internacional, la cual debe en todo momento reconocer los derechos soberanos de los Pueblos Budistas y Comunas Espirituales (Sanghas), protegiendo y promoviendo la diversidad cultural.

Artículo 64 – El Budismo tiene derecho a que su Patrimonio Cultural sea considerado como respetuoso de los derechos humanos y libertades fundamentales.

Artículo 65 – El Budismo tiene derecho a que su Patrimonio Cultural sea considerado como jurisdicción de la comuna espiritual (Sangha), la cual tiene soberanía cultural sobre sus tradiciones.

Artículo 66 – El Budismo tiene derecho a que su Patrimonio Cultural sea valorado por contribuir al respeto y dignidad de todas las personas y culturas del mundo.

Artículo 67 – El Budismo tiene derecho a que su Patrimonio Cultural sea apreciado por encaminarse hacia la solidaridad y cooperación internacional.

Artículo 68 – El Budismo tiene derecho a que su Patrimonio Cultural sea reconocido por complementar los aspectos políticos, económicos, culturales y ambientales del desarrollo social.

Artículo 69 – El Budismo tiene derecho a que su Patrimonio Cultural sea comprendido al momento de contribuir al desarrollo sustentable de la civilización en beneficio de las generaciones presentes y futuras.

Artículo 70 – El Budismo tiene derecho a que su Patrimonio Cultural tenga acceso equitativo a todas partes del mundo a través de medios de expresión y difusión.

Artículo 71 – El Budismo tiene derecho a que su Patrimonio Cultural esté respaldado por su actitud de apertura y equilibrio ante las otras culturas, impulsando el libre intercambio y circulación de ideas y servicios culturales.

Artículo 72 – El Budismo tiene derecho a que su Patrimonio Cultural sea de toda la humanidad por crear un territorio o ámbito que incita a un mundo mejor basado en la Libertad, Igualdad y Fraternidad.

Artículo 73 – El Budismo tiene derecho a que su Patrimonio Cultural tenga contacto con otros pueblos autóctonos o tribales de todo el mundo, con los que se podrá firmar acuerdos de coproducción o codistribución cultural.

Artículo 74 – El Budismo tiene derecho a que su Patrimonio Cultural reciba el apoyo de asociaciones interestatales y también de organizaciones no-gubernamentales.

Artículo 75 – El Budismo tiene derecho a que su Patrimonio Cultural tenga una relación de potenciación mutua, complementariedad y no-subordinación con otros instrumentos de derechos humanos.

Artículo 76 – El Budismo tiene derecho a que su Patrimonio Cultural pueda ser utilizado como una herramienta creativa de reducción de la guerra, la pobreza, la ignorancia y la contaminación.

Artículo 77 – El Budismo tiene derecho a que su Patrimonio Cultural compuesto por los textos sagrados de Gautama y otros grandes maestros budistas sea conservado como un conjunto de enseñanzas éticas tendientes a evitar el mal, hacer el bien y purificar la consciencia de la humanidad.

Artículo 78 – El Budismo tiene derecho a que su Patrimonio Cultural sea considerado como una forma de desarrollo tanto personal como social, transmitiendo un mensaje de serenidad interior y exterior.

Artículo 79 – El Budismo tiene derecho a que su Patrimonio Cultural mejore las condiciones de vida de los Pueblos Budistas y Comunidades Espirituales, especialmente las condiciones de aquellos que viven en pobreza.

Artículo 80 – El Budismo tiene derecho a que su Patrimonio Cultural sea un factor de influencia espiritual internacional más allá de Asia.

Artículo 81 – El Budismo tiene derecho a que su Patrimonio Cultural sea cuidado en museos, universidades, asociaciones e instituciones de todo el mundo.

Artículo 82 – El Budismo tiene derecho a que su Patrimonio Cultural compuesto por los textos sagrados y también por la relación espiritual entre maestros y aprendices sea respetado, cuidado y conservado en escuelas, universidades, comunidades y medios de comunicación, debiendo documentar, enseñar y difundir sus enseñanzas de forma adecuada y con la supervisión de los Pueblos Budistas.

Artículo 83 – El Budismo tiene derecho a que su Patrimonio Cultural sea compuesto por las leyes milenarias creadas por Gautama Buddha que aún hoy son respetadas y seguidas por miles de mendicantes y aprendices budistas.

Artículo 84 – El Budismo tiene derecho a que su Patrimonio Cultural sea compuesto por sus valores éticos, sus sabidurías compasivas y sus formas de meditación para alcanzar el Despertar y la Cura del sufrimiento, lo cual es una expresión cultural suprema que ha pasado de generación en generación durante miles de años.

Artículo 85 – El Budismo tiene derecho a que su Patrimonio Cultural sea considerado como una suprema forma de alcanzar la autorrealización, la autoliberación y la autotrascendencia.

Artículo 86 – El Budismo tiene derecho a que su Patrimonio Cultural sea protegido por los tratados de Derechos Humanos, estando vinculado con la libertad de pensamiento y espiritualidad, la libertad de expresión y aprendizaje, la libre determinación y otros derechos culturales.

Artículo 87 – El Budismo tiene derecho a que su Patrimonio Cultural no sea considerado sólo como mera propiedad, pues los delitos contra la propiedad son muy distintos de los crímenes contra los derechos humanos culturales.

Artículo 88 – El Budismo tiene derecho a que su Patrimonio Cultural sea valorado como una forma de promoción de la Verdad, la Justicia, la Reconciliación y la Dignidad Humana, encontrando el Propósito de la existencia.

Parte IV: Ratificación

Artículo 89 – La presente Declaración Universal quedará abierta a la aceptación de los Estados y a la adhesión de todos los Pueblos Budistas y Comunidades Espirituales, incluso invitando a que instituciones que no son miembros de la United Buddhist Nations Organization puedan ratificar esta extraordinaria Declaración Universal del Budismo como Patrimonio Cultural de la Humanidad.

Redactor: S.E. Maestro Maitreya Samyaksambuddha

Presidente de la United Buddhist Nations Organization

26 de Marzo de 2017

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